Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establecepara las municipalidades, r adica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que lasmunicipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que elproceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, estableciéndose en dicho proceso las políticaspublicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidadesprovinciales y distritales; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de maneraexclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, de acuerdo al principio de subsidiaridad la relación entre los diferentes niveles de coordinación debe ejercerse dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidady superposición de funciones con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público; Que, el artículo 159º numeral 2 inciso 2.2 de la Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía Metropolitana, órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el Alcalde Metropolitano, es quien tienecompetencia en materia de planificación y urbanismo para aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana en la provincia de Lima, lo cual resulta excluyentede cualquier otra autoridad que pretenda irrogarse dicha atribución; Que, el artículo 79º numeral 1 inciso 1.5 de la Ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades provinciales fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobreorganización del espacio físico y uso del suelo, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes; Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 ha dispuesto la derogación de todas aquellas normas que se le opongan; Que, teniendo la Comisión Técnica Metropolitana de Habilitaciones Urbanas la competencia para conocer también los Planeamientos Integrales en el ámbito de laprovincia de Lima, le corresponde a ésta una conformación especial; Que, asimismo se han promulgado diversas normas que promueven la construcción de viviendas de interés social que resulta necesario incorporar tales como el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, que aprueba elReglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial y sus normas complementarias y modificatorias que tienen por finalidad facilitar la adquisición de viviendasespecialmente las de interés social; Que, con la finalidad de adecuar y de sistematizar la normativa respecto a los procedimientos de HabilitacionesUrbanas, es necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía; De conformidad con los artículos 159º numeral 2 inciso 2.2, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, y con la visación de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, de la Unidad Técnico Legal y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Norma que Regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, la misma que consta de cuatro (4)capítulos, treinta y cinco (35) artículos y doce (12) disposiciones transitorias y finales, constituyendo parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- Déjese sin efecto y deróguense las normas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Los procedimientos establecidos en la presente norma deberán ser incorporados al Texto Único de Procedimientos Adm inistrativos de las municipalidades integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía NORMA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIONES URBANAS PARA LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza regula los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas nuevas, ejecutadas, recepción de obras, en el ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- COMPETENCIA MUNICIPAL La Municipalidad Metropolitana de Lima conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, es competente para normar los procesos de Habilitación Urbana con fines de Vivienda, Industriales, Comerciales,Recreacionales y de Usos Especiales (OU), en la provincia de Lima. Dentro de sus funciones, está la de aprobar las Habilitaciones Urbanas dentro del ámbito del Cercado de Lima y fiscalizar el cumplimiento de los Planes Urbanos y normas urbanísticas provinciales que se realizan através de los procedimientos de conformidad de las Habilitaciones Urbanas aprobadas por las Municipalidades Distritales previa verificación de sucumplimiento. Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima son competentes para conocer y aprobar las solicitudesen materia de Habilitaciones Urbanas con fines de Vivienda, Industriales, Comerciales, Recreacionales y de Usos Especiales (OU) dentro del ámbito de susrespectivas jurisdicciones, las mismas que deberán sujetarse a los planes urbanos, y a la verificación mediante revisión y conformidad de la Municipalidad Metropolitanade Lima. Artículo 3º.- Las Municipalidades Distritales ante la falta de cobertura o imposibilidad de conocer, tramitar oaprobar solicitudes en materia de habilitaciones urbanas de su competencia y subdivisión de terrenos urbanos, podrán mediante convenio aprobado por Acuerdo deConcejo, delegar de manera excepcional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la cobertura temporal de dicha competencia, procedimiento que sesomete a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Los procedimientos de habilitación urbana aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de los convenios señalados en el párrafo anterior, no requieren de la conformidad de la municipalidad para sueficacia. Artículo 4º.- El procedimiento de aprobación de Habilitaciones Urbanas ante las MunicipalidadesDistritales, tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales, contados desde la fecha de presentación de cada expediente. Las municipalidades con el objeto de calificar y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas deberán contar con una Comisión Técnica integrada por representantesacreditados de las entidades siguientes: un representante de la Municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud quien la presidirá, un representante del Colegio