TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 de Arquitectos del Perú, un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, un representante de la CámaraPeruana de la Construcción (CAPECO), un representantede la entidad prestadora de los servicios de agua potabley alcantarillado, y un representante de la entidadprestadora del servicio de energía eléctrica. La Comisión podrá invitar a representantes de instituciones públicas o privadas cuando considerenecesaria su participación. Artículo 5º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá constituir la Comisión Técnica Metropolitana deHabilitaciones Urbanas, la que tendrá a su cargo la aprobación de las solicitudes de Habilitaciones Urbanas en el distrito del Cercado, y los distritos de la provinciade Lima en los que la respectiva Municipalidad hayasuscrito convenio para que la Municipalidad Metropolitanade Lima asuma el conocimiento, aprobación y control deeste procedimiento en la provincia de Lima, y de los planeamientos integrales en el ámbito de la provincia de Lima. La Comisión Técnica Metropolitana de Habilitaciones Urbanas estará conformada por: el Director Municipal deDesarrollo Urbano o Gerente de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, quien la presidirá, el Director Técnico del Instituto Metropolitano de Planificación, el Director General de la Oficina Generalde Asuntos Jurídicos o Gerente de Asuntos Jurídicos dela Municipalidad Metropolitana de Lima, un representantedel Colegio de Arquitectos del Perú, un representante delColegio de Ingenieros del Perú, un representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), un representante del Colegio de Abogados de Lima, unrepresentante técnico de la Dirección Municipal deTransporte Urbano o Gerencia de Transporte Urbano dela Municipalidad Metropolitana de Lima, un representantetécnico en medio ambiente de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad o Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, unrepresentante de cada una de las empresas de serviciosde Lima (Sedapal, Edelnor, Luz del Sur) que lo soliciteante la Presidencia de la Comisión, el Director deHabilitaciones Urbanas o Sugerente de Planeamientro y Habilitaciones Urbanas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano o Gerencia de Desarrollo Urbano dela Municipalidad Metropolitana de Lima, que actuará comoSecretario Técnico, sin derecho a voto. La Comisión podrá invitar a representantes de instituciones públicas o privadas cuando considere necesaria su participación. Artículo 6º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima procederá a la revisión para la conformidad o noconformidad de los expedientes de habilitaciones urbanastramitados y aprobados en las Municipalidades Distritales,en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de recepción del expediente, remitida por la Municipalidad Distrital, conjuntamente conel pago del derecho administrativo correspondiente, luegode lo cual se procederá a emitir la Resolución que podrádisponer: a) La conformidad de la Resolución de aprobación de la Habilitación Urbana emitida por las MunicipalidadesDistritales que cumpla con los Planes Urbanos y lanormatividad urbanística vigente. b) La no conformidad y rectificación de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana emitida por las Municipalidades Distritales, precisando las observaciones que contravienen los Planes Urbanos y la normatividadvigente, en cuyo caso se devolverá el expediente a laMunicipalidad Distrital de origen. Artículo 7º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima procederá de acuerdo al artículo precedente, a la revisión para otorgar la conformidad o no conformidad de lasHabilitaciones Urbanas de Oficio que se encuentranaprobadas en el ámbito de la provincia de Lima, al amparodel artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA, para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 8º.- La aplicación del principio de presunción de veracidad en las declaraciones de los administradosdentro del procedimiento de aprobación de lashabilitaciones urbanas, no excluye el control posterior queejercerán las Municipalidades; en virtud del principio de privilegio de controles posteriores, establecidos en elReglamento Nacional de Construcciones y la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II ETAPAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS: Artículo 9º.- El procedimiento administrativo de las Habilitaciones Urbanas con fines de Vivienda, Industriales, Comerciales, Recreacionales y de Usos Especiales (OU) dentro del ámbito de Lima Metropolitana, consta de lassiguientes etapas: a) Etapa de aprobación de Habilitación Urbana Nueva. b) Etapa de Recepción de Obras. DE LA ETAPA DE APROBACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA NUEVA Artículo 10º.- El administrado deberá presentar: 1. Solicitud - Formulario 1. 2. Título de propiedad inscrito en el Registro de Predios, que incluya la descripción del terreno y/o copialiteral de dominio con expedición no mayor a 30 díascalendario. Si el propietario del terreno es persona jurídicadeberá presentar la copia literal del Registro de Personas Jurídicas o el Certificado de Vigencia de Poderes, que acredite la representación y las facultades de losrepresentantes. 3. Plano de Lotización, que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inscripciones de Registros Públicos;Plano de Ubicación referencial a escala conveniente y de localización a escala 1/10,000 con coordenadas geográficas UTM, Memoria Descriptiva (2 copias y unacopia digitalizada en diskette o CD). 4. Certificado de Zonificación y Vías, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; podrá ser emitidopor la Municipalidad Distrital en el caso que cuente con los planos de zonificación y vías de su jurisdicción; debidamente aprobados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima. 5. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso. 6. Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Declaración Jurada de Inexistencia de Canales de Regadío firmado por el propietario del terreno, decorresponder; caso contrario deberá presentar el planode canalización de agua de regadío aprobado por elMinisterio de Agricultura. 7. Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado convencional y/o de sistemas de agua y saneamiento alternativos, energía eléctrica; otorgadas porlas instituciones Públicas o Privadas competentes segúncorresponda. 8. Recibo de Pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA. Si los terrenos se ubican en zona de huaicos, ribera del río o arqueológica deberán además presentar informede Evaluación de Riesgo del terreno otorgado por elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Certificadode la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín otorgada por el Ministerio de Agricultura; así también se solicitará Estudio del Impacto Ambiental yEstudio de Impacto Vial según sea el caso. La documentación técnica (Memoria Descriptiva y Planos) deberá estar firmada por Ingeniero Civil oArquitecto colegiado acreditado con boleta de habilidad del Colegio correspondiente y por el representante legal o propietario. Artículo 11º.- La aprobación de la Habilitación Urbana Nueva podrá incluir -a solicitud de parte- la autorizaciónpara llevar a cabo construcción simultánea y para celebrarcontratos de venta garantizada. El habilitador vendedor de los lotes deberá incluir en el contrato de compraventa, cualquiera de las garantías previstas en la legislaciónvigente para asegurar la culminación de las obras dehabilitación urbana ofrecidas.