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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 ratificado, la Resolución emitida por la Municipalidad Distrital declarando cumplidas las obras será suficientepara su inscripción en el Registro de Predios. Artículo 22º.- Las Municipalidades Distritales bajo responsabilidad funcional, en un plazo que no excederálos cinco (05) días naturales, están obligadas a remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certificada de las Resoluciones que se expidan con sucorrespondiente plano y memoria descriptiva, para suincorporación al Mosaico de Lima Metropolitana. Los órganos de las Municipalidades Distritales, competentes para conocer de los procedimientos de habilitaciones urbanas así como sus Comisiones Técnicas, son responsables por los informes o dictámenesque emitan, si de ellos pudiera causarse algún perjuiciopor no haber observado los Planes Urbanos aprobadospor la Municipalidad Metropolitana de Lima. DE LA CONFORMIDAD Artículo 23º.- Sólo en el caso que la Resolución de Recepción de Obras emitida por las MunicipalidadesDistritales contenga modificaciones a la HabilitaciónUrbana aprobada, éstas remitirán copia certificada del expediente que contendrá necesariamente la Resolución, planos y memoria descriptiva a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en un plazo que no excederá loscinco (05) días naturales de emitida la resolución, parasu revisión, la que sólo tendrá por objeto verificar si lamodificación de la Habilitación Urbana aprobada se adecua a los Planes Urbanos vigentes en lo que respecta a la zonificación, vías metropolitanas y aportesreglamentarios; en este contexto la MunicipalidadMetropolitana de Lima emitirá resolución disponiendo: a) La conformidad de la Resolución de Recepción de Obras emitida por las municipalidades distritales al verificar la adecuación y cumplimiento a los PlanesUrbanos. b) La no conformidad de la Resolución de Recepción de Obras emitida por las municipalidades distritales alverificar la falta de adecuación e incumplimiento a los Planes Urbanos, precisando las observaciones. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberán emitirse y notificarse a la MunicipalidadDistrital, al administrado y al Registro de Predios, en unplazo que no excederá los quince (15) días naturales, contados a partir de la recepción del expediente con la documentación completa remitida por la MunicipalidadDistrital conjuntamente con el pago de derechoadministrativo correspondiente ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Las Resoluciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima agotan la vía administrativa. Artículo 24º.- La Resolución de conformidad emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tendrá méritosuficiente para su inscripción en el Registro de Predios. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONESURBANAS EJECUTADAS: Artículo 25º.- Entiéndase por Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas a aquellos procesos de Habilitación que cuentan por lo menos con el 50% desus lotes con ocupación de construcciones definitivas oprovisionales; asimismo tienen el trazado de las vías y elmanzaneo ya ejecutado, y también en algunos casos lasobras de redes sanitarias, eléctricas y de pavimentos. Artículo 26º.- El administrado deberá presentar: 1. Solicitud - Formulario 3. 2. Copia literal de dominio del lote matriz que incluya las medidas perimétricas y área del terreno y documentopúblico o privado en el que conste la transferencia de propiedad a los adquirientes del inmueble. 3. Plano de Replanteo Lotización, que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inscripciones de RegistrosPúblicos; Plano de Ubicación referencial a escalaconveniente y de localización a escala 1/10,000 con coordenadas UTM y Memoria Descriptiva (2 copias y unacopia digitalizada en diskette o CD). 4. Certificado de Zonificación y Vías, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; podrá ser emitidopor la Municipalidad Distrital en el caso que cuente con los planos de zonificación y vías de su jurisdicción; aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Declaración Jurada suscrita por el propietario y/o representante legal y el profesional responsable queacredite las obras ejecutadas y debidamente controladaspor las Instituciones públicas o privadas competentes, de ser el caso. 6. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso. 7. Recibo de Pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA. Si los terrenos se ubican en zona de huaicos o ribera del río deberán además presentar informe de Evaluaciónde Riesgo del terreno otorgado por INDECI, Certificadode la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín otorgada por el Ministerio de Agricultura; asítambién se solicitará Estudio del Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial según sea el caso. La documentación técnica (Memoria Descriptiva y Planos) deberá estar firmada por Ingeniero Civil oArquitecto colegiado acreditado con boleta de habilidaddel colegio correspondiente y por el representante legalo propietario. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27º.- El expediente técnico se presentará ante la Municipalidad respectiva, la que mediante el órganocorrespondiente verificará el cumplimiento de los requisitos y la formalidad de los mismos así como el cumplimiento de los Planes Urbanos, en un plazo que noexcederá de diez (10) días naturales, contados a partirde la recepción del expediente con la documentacióncompleta, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el expediente técnico será elevado a la Comisión Técnica con el informe técnicoy legal de corresponder. b) Si de la evaluación de los documentos presentados se advirtieran observaciones de carácter técnico y/o legal,se comunicará al administrado para la subsanación de los mismos dentro del término de diez (10) días naturales. Artículo 28º.- La Comisión Técnica emitirá su dictamen en un plazo que no excederá de los treinta (30)días naturales, contados a partir de la emisión del informeque lo remita a dicha Comisión. El dictamen se referirá al cumplimiento de la normatividad urbanística vigente y la adecuación de laHabilitación Urbana a los Planes Urbanos aprobados porla Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo estardebidamente fundamentado. Artículo 29º.- Si el dictamen es Favorable, previo pago de la liquidación equivalente al 1% del valor de las obras y la valorización de los déficit de aportes reglamentarios,que corresponda, la Municipalidad respectiva emitirá laResolución que aprueba la Habilitación Urbana Ejecutaday Autoriza la Ejecución de las Obras faltantes o apruebala Habilitación Urbana Ejecutada y Declara cumplidas las obras sanitarias, eléctricas y las indicadas en el informe de INDECI, de ser el caso; quedando el resto de las obrasde tipo progresivo. Esta Resolución se emitirá en un plazoque no excederá los veinte (20) días naturales. Artículo 30º.- Si el dictamen es Desfavorable, la Municipalidad emitirá la Resolución correspondiente, indicando expresamente cuál de los requisitos o cuál de los componentes del Plan Urbano o de la normatividadurbanística han sido incumplidos, en un plazo que noexcederá de veinte (20) días naturales. DE LA CONFORMIDAD Artículo 31º.- Sólo cuando la Resolución de Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada a que serefiere el artículo 27º, haya sido emitida por la