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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- El Expediente Técnico se presentará ante el órgano competente de la Municipalidad respectiva,la que verificará tanto el cumplimiento de los requisitos yla formalidad de los mismos, como el cumplimiento de los Planes Urbanos y la normatividad urbanística vigente, en un plazo que no excederá de diez (10) días naturales,contados a partir de la fecha de recepción del expedientecon la documentación completa, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Técnico será elevado a la Comisión Técnica con el informe técnico y legal de corresponder. b) Si de la evaluación de los documentos presentados se advirtieran observaciones de carácter técnico y/o legal,se comunicará al administrado para la subsanación delos mismos dentro del término de diez (10) días naturales, contados a partir de la recepción de dicho comunicado. Artículo 13º.- La Comisión Técnica bajo su responsabilidad, emitirá su dictamen en un plazo que noexcederá de los treinta (30) días naturales, contados apartir de la emisión del informe que lo remite a dicha Comisión. El dictamen se referirá al cumplimiento de la normatividad urbanística vigente y la adecuación de laHabilitación Urbana a los Planes Urbanos aprobados porla Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo estardebidamente fundamentado. Artículo 14º.- Si el dictamen es Favorable, previo pago de la liquidación equivalente al 1% del valor de las Obrasy valorización de los déficit de aportes reglamentarios,que corresponda, la Municipalidad respectiva emitirá laresolución que aprueba la Habilitación Urbana y Autorizala Ejecución de las Obras en un plazo de dieciocho (18) meses, esta Resolución deberá emitirse en un plazo que no excederá los veinte (20) días naturales. Artículo 15º.- Si el dictamen es Desfavorable, la Municipalidad emitirá la Resolución correspondiente,indicando expresamente cuál de los requisitos o de loscomponentes del Plan Urbano o de la normatividad urbanística vigente han sido incumplidos, en un plazo que no excederá los veinte (20) días naturales. DE LA CONFORMIDADArtículo 16º.- Sólo cuando la Resolución de Aprobación de Habilitación Urbana a que se refiere el artículo 12º haya sido emitida por la MunicipalidadDistrital, bajo responsabilidad funcional en un plazo queno excederá los cinco (5) días naturales, están obligadasa remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copiacertificada de la Resolución, planos y el expediente técnico, la que sólo tendrá por objeto verificar si la Habilitación Urbana se adecua a los Planes Urbanosvigentes en lo que respecta a la zonificación, víasmetropolitanas y aportes reglamentarios; en este contextola Municipalidad Metropolitana de Lima emitirá resoluciónen el cual se establecerá: a) La conformidad de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana emitida por las municipalidadesdistritales al verificar la adecuación y cumplimiento a losPlanes Urbanos. b) La no conformidad de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana emitida por las municipalidades distritales al verificar la falta de adecuación eincumplimiento a los Planes Urbanos, precisando lasobservaciones. Las Resoluciones a que se refieren los literales a) y b) deberán emitirse y notificarse a la MunicipalidadDistrital, al administrado y al Registro de Predios, en un plazo que no excederá los quince (15) días naturales, contados a partir de la recepción del expediente con ladocumentación completa remitida por la Municipalidad Distrital conjuntamente con el pago del derecho administrativo correspondiente ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Las Resoluciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima agotan la vía administrativa.Artículo 17º.- El solicitante podrá presentar las Resoluciones indicadas anteriormente, al Registro dePredios para su inscripción, lo que dará mérito a la apertura e inscripción preventiva de las partidas registrales correspondientes a los lotes individualesrespectivos. ETAPA DE RECEPCIÓN DE OBRASArtículo 18º.- El administrado deberá presentar: 1. Solicitud - Formulario 2. 2. Título de propiedad inscrito en el Registro de Predios y/o copia literal de dominio con expedición no mayor atreinta (30) días calendario. Si el propietario del terreno es persona jurídica deberá presentar la copia literal del Registro de Personas Jurídicas o Certificado de Vigenciade Poderes que acredite la representación y las facultades de los representantes. 3. Plano de Replanteo de la Lotización; que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inscripciones de Registros Públicos; y Memoria Descriptiva (2 copias y una copia digitalizada en diskette o CD). 4. Cartas de conformidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado y/o sistema alternativo expedido por la entidad administradora de dichos servicios y resoluciónde Recepción de Obras de Redes Eléctricas, otorgado por el concesionario autorizado, y de Recepción de Obras de Canalización de Canales de Regadío, de ser el caso. 5. Declaración jurada suscrita por el propietario o representante y profesional responsabilizándose por la ejecución de las obras de pavimentación y ornamentaciónde las áreas de Recreación Pública, señalando que dichas obras han sido ejecutadas y terminadas cumpliendo con las normas técnicas vigentes. 6. Minuta de cesión de aportes. 7. Recibo de Pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA. Si los terrenos se ubican en zona de huaicos o ribera del río deberán además presentar la Constancia decumplimiento de las recomendaciones del Informe de Evaluación de Riesgo otorgada por el profesional acreditado por el Comité de Defensa Civil Provincial oDistrital según corresponda. La documentación técnica (Memoria Descriptiva y Planos) deberá estar firmada por Ingeniero Civil oArquitecto colegiado acreditado con boleta de habilidad del colegio correspondiente y por el representante legal o propietario. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 19º.- El Expediente Técnico se presentará ante la Municipalidad respectiva la que verificará, mediante el órgano competente el cumplimiento de losrequisitos y la formalidad de los mismos, en un plazo que no excederá de diez (10) días naturales, contados a partir de la recepción del expediente con la documentacióncompleta, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, las obras serán objeto de fiscalización. b) Si falta alguno de los requisitos se comunicará al administrado indicando el requisito no cumplido,otorgándole un plazo máximo de diez (10) días naturales para la subsanación. Artículo 20º.- El órgano competente de la Municipalidad respectiva realizará la fiscalización de las obras ejecutadas, las que se deberán ajustar a laresolución expedida en la etapa de aprobación de la Habilitación Urbana y Autorización de Ejecución de Obras. En caso de haberse realizado modificaciones de las obras, será de aplicación el procedimiento establecido en los artículos 10º al 13º. La fiscalización y la emisión de la resolución respectiva serán realizadas en un plazo que no excederá los veinte (20) días naturales contados a partir de la recepción del expediente con la documentación completa, así como elpago del derecho administrativo correspondiente. Artículo 21º.- En el caso que la Recepción de Obras no contenga modificaciones al proyecto aprobado y