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PÆg. 301740 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1031-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona jurídicala autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona jurídica, la presentación delProyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento delas obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 330-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Comas-PuentePiedra, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV-VHF Frecuencia / Canal : CANAL 8 BANDA: IIIFRECUENCIA VIDEO: 181.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 185.75 MHz Modalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas: Indicativo : OCP-4W Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia autorizada : VIDEO: 0.2 Kw AUDIO: 0.02 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Rosas Nº 1099, en el distrito de Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02' 15" Latitud Sur : 12° 04' 40" Planta : Cerro Las Animas (Shangrilá), en el distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 04' 48" Latitud Sur : 11° 54' 12" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.