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PÆg. 301813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Tercera.- La ONP podrá celebrar convenios de colaboración bajo los alcances de la Ley Nº 27444 con lasentidades públicas que tengan información relacionada con beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530. Cuarta.- Facúltese a la ONP a proponer las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del artículo 3º del presente Decreto Supremo, las mismas que serán aprobadas por el MEF, mediante ResoluciónMinisterial. Quinta.- Deróguense las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. 17187 EDUCACIÓN Dejan sin efecto Art. 2” de la R.M. N” 0515-2005-ED referente al procesode elección de la Junta Directiva delColegio de Profesores del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0608-2005-ED Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que con el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 deoctubre del 2004, se aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, en cuyas disposiciones se establece que el Comité Electoral asume la responsabilidad de asumirel proceso electoral de la Primera Junta Directiva Nacional; Que el Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú, ha aprobado la Directiva Nº 001-2005-CPPe-CEN que norma la instalación de los Comités Electorales Regionales y Locales, así como la presentación de la lista de candidatos para ocupar los cargos de laPrimera Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú; Que en mérito de la propuesta formulada por la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, mediante el Oficio Nº 001-2005-CPPe-CEN, se emitió la Resolución Ministerial Nº 0515-2005-ED, del 12de agosto de 2005, disponiendo las acciones que deben asumir las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las InstitucionesEducativas de todo el país, con relación al proceso de elección de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú; Que encontrándonos próximos a las elecciones para elegir a los docentes colegiados que ocuparán los cargos de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio deProfesores del Perú y, teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 018- 2005-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano confecha 8 de octubre del 2004, resulta necesario dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0515- 2005-ED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos SupremosNº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0515-2005-ED, del 12 de agostode 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17119FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2005-ED Mediante Oficio Nº 415-2005-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 034-2005-ED, publicada en laedición del 6 de octubre de 2005. CUADRO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ DICE: 14 86355 MNAAHP-1117/INC-05 C-64868 Cántaro escultórico Moche Cerámica carpomorfo 16 86358 MNAAHP-1120/INC-05 C-4427 Botella pictórica Moche Cerámica DEBE DECIR: 14 86355 MNAAHP-1117/INC-05 C-64868 Cántaro escultórico Moche Cerámica carpomorfo 15 86356 MNAAHP-1118/INC-05 C-59884 Botella pictórica Nasca Cerámica 16 86358 MNAAHP-1120/INC-05 C-4427 Botella pictórica Moche Cerámica 17193 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador formular denuncia penal contra empresa ypresuntos responsables de adulteración de documento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2005-MEM/DM Lima, 3 de octubre de 2005 VISTOS; el expediente Nº 1429919 sobre inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Memorándum Nº 322-2005-MEM/SEG, de fecha 13 desetiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 211-2005-MEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos pone en conocimientode OSINERG que la constancia en conocimiento de Registro Nº 002-EESS-07-2001, otorgada a favor de Servicentro Celeste S.A., había sido adulterada por laempresa JV & F Servicios S.A.C., la cual había hecho uso de la constancia y número de inscripción; Que, con fecha 18 de febrero de 2005 un funcionario del Banco de Crédito del Perú solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la confirmación de la validez del Registro Nº 0002-EESS-07-2001, que figuraba a nombre de JV & F Servicios S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 6057-2005-OS-GFH-C, de fecha 15 de junio de 2005, OSINERG comunicó que, con Resolución de Gerencia General Nº 1342-2004-OS/GG, declaró infundado el Recurso de Apelación interpuestopor la empresa JV & F Servicios S.A.C. contra la Resolución de Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 2385-2004-OS/GFH, defecha 27 de julio de 2004, que denegó la solicitud de otorgamiento de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Estación de Servicio para elestablecimiento ubicado en Av. Nicolás Dueñas Nº 606 2-620 esquina calle Las Herramientas, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos, el Procurador Público del MINEM, mediante Memorándum Nº 0253-2005/MEM-PRO señala que existenindicios razonables de la comisión de delito en agravio del