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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

PÆg. 302098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 reflejado en el informe de valuación, el mismo que deberá ser el valor de realización inmediata (VRI), De otro lado, las empresas deberán ceñirse al siguiente tratamiento: 1) Si el VRI de tales bienes es menor a su valor bruto en libros, se registrará una pérdida, caso contrario se deberá registrar un ingreso diferido. 2) Las provisiones constituidas por los bienes recuperados o adjudicados transferidos al activo fijodeberán ser revertidas con abono a ingresos diferidos,excepto en los siguientes casos: a) En caso la provisión sea menor o igual al monto reconocido como pérdida, la totalidad de la provisión podráser revertida contra ingresos. b) En caso la provisión sea mayor al monto reconocido como pérdida, la reversión de la provisión se realizará contra ingresos hasta la parte reconocida como pérdida, difiriéndose el exceso. c) En el caso de inmuebles, las provisiones serán revertidas contra ingresos, en la parte proporcionalcorrespondiente al valor del terreno. 3) En caso la empresa presente déficit de provisiones en otros activos a la fecha del traslado de los bienesadjudicados y recuperados al activo fijo, la empresadeberá reasignar el monto producto de la reversión deprovisiones conforme lo señalado en el numeral anterior,para la constitución del gasto por provisiones de otros activos. 4) El ingreso diferido, tanto el originado por la diferencia entre el valor de tasación y el valor bruto en libros de losbienes recuperados o adjudicados, como el generadoproducto de la reversión de las provisiones constituidaspor bienes recuperados o adjudicados, conforme las pautas establecidas en los numerales anteriores, se reconocerán como ingresos afectando el estado deganancias y pérdidas, en la vida útil del activo fijo y deacuerdo al método de depreciación adoptado. Artículo 9º.- Ajuste de provisiones Esta Superintendencia podrá exigir provisiones adicionales a las previstas en el presente Reglamento,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354º de la LeyGeneral. Artículo 10º.- Obligación de informar Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia los Anexos Nº 4-A “BienesAdjudicados y Recuperados” y Nº 4-B “Información deVenta o Entrega en Arrendamiento Financiero de BienesAdjudicados y Recuperados” del Manual de Contabilidad,dentro de los 15 días posteriores al cierre de cada mes. La remisión de dichos Anexos será en forma impresa y por medio del Submódulo de Captura y ValidaciónExterna (SUCAVE). El Anexo 4-B deberá remitirse cadavez que ocurra una venta o entrega en arrendamientofinanciero, debiéndose reportar por única vez. Artículo 11º.- Sistema de información Las empresas deberán contar con un registro que permita acumular la información remitida a estaSuperintendencia mediante los Anexos Nº 4-A y Nº 4-Bdel Manual de Contabilidad, la ganancia o pérdidaobtenida por dicha venta o colocación, el tiempo de tenencia de los bienes, entre otros, de tal manera que le permita construir una base de indicadores para laadecuada gestión de recuperación de los bienesadjudicados y recuperados. Dicho registro deberá estara disposición de esta Superintendencia. Artículo 12º.- Manual Las empresas deben contar con un Manual que contenga las políticas y procedimientos para elseguimiento de la información e identificación de losmecanismos de alerta que permitan detectar variacionesbruscas en el valor de los bienes inmuebles, así como para la realización de valuaciones conforme lo previsto en el presente Reglamento.El Manual debe ser aprobado por el Directorio de las empresas, ser permanentemente actualizado yencontrarse a disposición de la Superintendencia cuandolo solicite. Artículo 13º.- Colaboradores externos La unidad de auditoría interna deberá incluir dentro de su programa anual de trabajo la evaluación delcumplimiento de las disposiciones del presenteReglamento. DISPOSISIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Tratamiento excepcional Excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215º de la Ley General yartículo 4º del presente Reglamento, hasta el 31 dediciembre de 2006, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de estaSuperintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas continuarán sujetándose a las disposicionesde la presente norma. Segunda.- Plazo de adecuación de provisiones Las empresas que hayan recibido bienes inmuebles adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigenciadel presente Reglamento, deberán adecuarse al nuevorégimen de provisiones señalado en el artículo 5º. La valuación efectuada por un perito tasador, para los bienes inmuebles, será exigida para aquellos que aún no cuentencon ello o cuya valuación presente una antigüedad mayora un (1) año, debiendo realizarse dicha valuación dentrodel plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigenciadel presente Reglamento. Tercera.- Exceso de provisiones Las empresas que como producto de las nuevas disposiciones de provisiones señaladas en el artículo 5ºpresenten exceso de provisiones, deberán reasignar elmonto producto de la reversión de provisiones para la constitución del gasto por provisiones de otros activos, caso contrario, serán mantenidas en las cuentascorrespondientes de provisiones que para dicho efectose establezcan en el Manual de Contabilidad. Cuarta.- Anexo Nº 4 del Manual de Contabilidad Las empresas deberán remitir hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2005, elAnexo Nº 4 conforme a la periodicidad, plazo y formatovigente hasta dicha fecha, en forma impresa. Paradicho efecto, las empresas deberán adecuar lascolumnas de provisiones a las nuevas disposiciones de provisiones señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento. ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquese en el Capítulo II “Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca y Seguros y dePublicación” del Manual de Contabilidad, la Forma A “BalanceGeneral” así como sus normas de agrupación, en los siguientes términos: 1. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos”, quedando conformado por lo siguiente: 1400-2901.01-2901.02-2901.04-2901.08.01+SD(2101.01) 2. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos Vigentes”, quedando conformado por lo siguiente: 1401-2901.01.01-2901.02.01-2901.04.01-2901.08.01.01+SD(2101.01) 3. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos Reestructurados”, quedando conformado por lo siguiente: