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PÆg. 302095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 078-98 del 14 de enero de 1998, se autorizó la apertura de la OficinaEspecial, ubicada en Jr. Carabaya Nº 933, 4to. Piso, delCercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación que sustentael traslado de su Oficina Especial; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" medianteInforme Nº 081-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y modificatorias,la Circular Nº S-612-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros S.A., el traslado de su Oficina Especial,ubicada en Jr. Carabaya Nº 933, 4to. Piso, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al Edificio Limatambo, oficina Nº 51, ubicado en la Av. Javier PradoEste Nº 897 en el distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 17234 Aprueban Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, modifican el Manual de Contabilidad eincorporan procedimientos al TUPA dela SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 1535-2005 Lima, 6 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, en adelante Ley General, estableceel tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, dicho dispositivo ha sido reglamentado por la Circular SBS Nº B- 2075-2000, F- 0415 -2000, CM- 0262 -2000, CR- 0132 -2000, EAF- 0195-2000 y EDPYME- 0071 -2000 del 22 de junio de 2000 ysus modificatorias; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad establece el tratamiento contable de los bienes adjudicados yrecuperados, señalando pautas tanto para su registro, asícomo para su presentación en los estados financieros; Que, resulta necesario adecuar el tratamiento vigente de los bienes adjudicados y recuperados a los estándarescontables internacionales, y a la vez mantener lacoherencia con las normas prudenciales establecidas enla Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y deAsesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de la atribución conferida por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En el Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y laExigencia de Provisiones, aprobado por la ResoluciónSBS Nº 808-2003, sustitúyase el numeral 8 y primer párrafo del numeral 9.5, conforme los textos que se presentan a continuación; así como, elimínense lospárrafos 4, 5 y 6 del numeral 9.5: “ 8. Adjudicación de Bienes en Pago de Deudas El registro, tratamiento contable y provisiones de los bienes que se adjudique una empresa en pago de deudas, se sujetarán a las normas establecidas por esta Superintendencia .” “9.5 Bienes Recuperados “Los bienes recuperados por resolución de contrato, deberán ser incorporados en el activo de la empresaarrendadora a partir de la posesión física. El registro,tratamiento contable y provisiones de los referidos bienes se sujetarán a las normas establecidas por esta Superintendencia.” Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad, conforme el anexo 1 adjunto a la presentenorma. Artículo Cuarto.- Incorpórense los procedimientos Nº 107 “Autorización para la transferencia de bienesadjudicados y recuperados, así como derechos de fideicomisos de dación en pago, de empresas de operaciones múltiples y empresas de arrendamientofinanciero consideradas en el artículo 16º de la LeyGeneral, Banco de la Nación, Banco Agropecuario,COFIDE y FOGAPI” y Nº 108 “Autorización para eltraslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo de empresas de empresas de operaciones múltiples y empresas de arrendamiento financiero consideradasen el artículo 16º de la Ley General, Banco de la Nación,Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI” del Texto Únicode Procedimientos Administrativos – TUPA de laSuperintendencia de Banca y Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolución.Asimismo, actualícese en el TUPA la base legal delprocedimiento Nº 33 “Prórroga para la tenencia de bienesadjudicados y recuperados por empresas del sistemafinanciero”. Artículo Quinto.- Deróguese las Circulares SBS Nºs. B- 2075-2000, F- 0415 -2000, CM- 0262 -2000, CR-0132 -2000, EAF- 0195 -2000 y EDPYME- 0071 -2000 del22 de junio de 2000, Nº B-2096-2001, F-0435-2001, CM-0282-2001, CR-0151-2001, EAF-0203-2001, EDPYME-0085-2001 del 23 de agosto de 2001, Nº B-2109-2002, F-0448-2002, CM-0295-2002, CR-0164-2002, EAF-0207- 2002, EDPYME-0093-2002 del 5 de agosto de 2002, yNº B-2142-2005, F-0482-2005, CM-0329-2005, CR-0198-2005, EAF-0227-2005, EDPYME-0115-2005 del 4 deenero de 2005. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, a excepción de lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º delReglamento que entrará en vigencia a partir de lainformación del mes de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones