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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

PÆg. 302096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES ADJUDICADOS Y RECUPERADOS, Y SUS PROVISIONES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento, se aplican a las empresas de operaciones múltiples y a las empresas de arrendamiento financiero, consideradas en el artículo16º de la Ley General, así como al Banco de la Nación,Banco Agropecuario, Corporación Financiera deDesarrollo (COFIDE) y la Fundación Fondo de Garantíapara Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: 1. Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago totalo parcial de deudas. 2. Bienes recuperados: bienes cuya posesión es recuperada por las empresas como consecuencia de laresolución de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberán ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperación de la posesiónfísica. 3. Costo en libros de los bienes: valor asignado contablemente al bien adjudicado o recuperado.Tratándose de bienes adjudicados, el valor debe ser de acuerdo a lo pactado según contrato de dación en pago o asignado en la adjudicación judicial o extrajudicial, y enningún caso debe ser mayor al valor de la deuda que secancela. En caso de bienes recuperados, el valor debeser el valor insoluto de la deuda o el valor neto derealización, el menor. 4. Deuda: capital, intereses, gastos y otros conceptos derivados de la relación obligacional de los deudores. 5. Días: días calendario.6. Fideicomiso de dación en pago: fideicomiso constituido con bienes muebles o inmuebles por el deudoro un tercero de una operación crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, seanentregados a la empresa acreedora. Para la designacióndel fiduciario deberá considerarse lo dispuesto en elartículo 258º de la Ley General. 7. Provisión por desvalorización: provisión constituida por la diferencia entre el valor neto de realización del bien adjudicado o recuperado y el valor neto en libros, en casoel valor neto en libros sea mayor al valor neto derealización. 8. Valor insoluto de la deuda: capital de la deuda9. Valor neto en libros: es el costo en libros de los bienes no vendidos menos la provisión por bienes adjudicados y recuperados. 10. Valor neto de realización: valor determinado, siguiendo las pautas establecidas en el numeral 3 delCapítulo IV del Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. Tratándose de bienes inmuebles, dichovalor deberá ser determinado por un perito debidamenteinscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) deesta Superintendencia reflejado en su informe devaluación, el cual deberá considerar apropiadamente la venta del bien en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fin, el mismo que corresponderáal valor de realización inmediata (VRI), y cuya antigüedadde la valuación no deberá ser mayor a un año. Artículo 3º.- Ley General Lo dispuesto en el artículo 215º de la Ley General es aplicable a los bienes adjudicados y recuperados referidosen las definiciones del artículo anterior. Artículo 4º.- Prórroga Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento. Lassolicitudes presentadas sin dicha anticipación seránrechazadas. La autorización se otorga medianteResolución de esta Superintendencia publicada en elDiario Oficial El Peruano. Tratándose de bienes inmuebles, las empresas podrán solicitar la prórroga, adjuntando a dicha solicitud, copiadel resumen del último informe de valuación del bien,debiendo constituir previamente, de ser el caso, laprovisión por desvalorización. En caso el valor neto derealización resulte mayor que el valor neto en libros a dicha fecha, la empresa no podrá reconocer contablemente el mayor valor. El plazo y la prórroga previstos en el artículo 215º de la Ley General, solamente aplican para la primeraoportunidad en que un bien es adjudicado o recuperado. Artículo 5º.- Provisiones de bienes adjudicados y recuperados Las provisiones por bienes adjudicados y recuperados se constituirán conforme a las siguientes pautas: 1) Bienes Muebles Inmediatamente al registro inicial del bien mueble adjudicado o recuperado, representado por el costo enlibros de los bienes, se requerirá una provisión mínimaequivalente al veinte por ciento (20%) de dicho costo. Encaso el valor neto de realización refleje que el bien se hadesvalorizado en un porcentaje mayor al 20%, la provisión inicial requerida será por el monto efectivamente desvalorizado. Tratándose de bienes que no cuenten con la prórroga a que alude el artículo 4º del presente Reglamento y nohayan sido vendidos o entregados en arrendamientofinanciero dentro del plazo de un (1) año señalado en el artículo 215º de la Ley General, las empresas deberán completar la provisión hasta alcanzar el equivalente alcien por ciento (100%) del costo en libros de los bienesno vendidos, al vencimiento del referido año. En caso que esta Superintendencia otorgue la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General, deberán completar la provisión hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienesno vendidos, al vencimiento del referido plazo. Para efectos de la constitución de provisiones, las empresas constituirán mensualmente a partir del primermes de la adjudicación o recuperación de los bienes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del costo en libros de los bienes menos la provisión inicialseñalada en el primer párrafo. Tratándose de bienes queno cuenten con la prórroga, señalado en el artículo 215ºde la Ley General, las empresas deberán completar laprovisión hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del valor de adjudicación o recuperación de dichos bienes menos la provisión por desvalorización, alvencimiento del referido año. 2) Bienes Inmuebles Inmediatamente al registro inicial del bien inmueble adjudicado o recuperado, representado por el costo en libros de los bienes, se requerirá una provisión equivalenteal veinte por ciento (20%) de dicho costo. En caso que elvalor neto de realización reflejado en el informe devaluación, demuestre que el bien se ha desvalorizado enun porcentaje mayor al 20%, la provisión inicial requerida se constituirá por el monto efectivamente desvalorizado. Si el valor neto de realización es mayor al valor neto en libros, las empresas no podrán reconocercontablemente el mayor valor. Tratándose de bienes que no cuenten con la prórroga a que alude el artículo 4º del presente Reglamento y no hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero dentro del plazo de un (1) año señalado en elartículo 215º de la Ley General, las empresas deberánconstituir provisiones a partir del vencimiento de dichoplazo hasta por el monto equivalente al cien por ciento(100%) del costo en libros de los bienes no vendidos. En caso que esta Superintendencia otorgue la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General, las