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PÆg. 302097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 empresas deberán constituir provisiones a partir del vencimiento de dicho plazo hasta alcanzar el equivalenteal cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienesno vendidos. Previamente a ello, las empresas deberánrealizar, de ser el caso, la provisión por desvalorización,conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4º del presente Reglamento Para efectos de la constitución de provisiones, vencido el plazo de la tenencia de los bienes inmuebles, lasempresas deberán constituir provisiones conforme elsiguiente esquema: a) En el plazo de tres y medio (3.5) años, las empresas deberán constituir una provisión mensual uniforme, alvencimiento de cada mes, sobre el valor neto en librosobtenido el décimo octavo (18º) o décimo segundo (12º)mes, dependiendo si contaron con la prórroga o no,respectivamente, hasta completar un monto equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienes no vendidos. b) La actualización de las valuaciones de dichos bienes implicará necesariamente la constitución de provisionespor desvalorización, en caso el valor neto de realizacióndel bien resulte inferior a su valor neto en libros. La antigüedad de las valuaciones no podrá ser mayor a un año. En caso el valor neto de realización sea mayoral valor neto en libros, las empresas no podrán reconocercontablemente el mayor valor. 3) Fideicomiso de dación en pago Cuando se adquieran derechos de fideicomisario de fideicomisos de dación en pago, representados o no encertificados de participación, las empresas deberánrealizar el registro inicial en función al tipo de bienes quelo conforman (bienes muebles o inmuebles). Tratándosede otras modalidades de bienes que integran el fideicomiso la determinación del valor de adjudicación requerirá opinión favorable de esta Superintendencia. En caso no se realice la venta y corresponda la entrega del bien objeto de este fideicomiso no se alterará el cálculode provisiones, considerándose el plazo para su constitucióna partir de la recepción de los derechos del fideicomisario. Artículo 6º.- Venta o arrendamiento financiero de los bienes a vinculados Las empresas deberán solicitar autorización a esta Superintendencia, en caso los bienes adjudicados yrecuperados sean transferidos a personas vinculadas a la empresa de conformidad con el artículo 202º de la Ley General, independientemente del tipo de transferencia ode la modalidad de la venta (contado o financiado). Paratal efecto, las empresas presentarán una solicitud,adjuntando por lo menos la información y documentaciónsiguiente: a. Copia certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operación de transferencia de bienesadjudicados y recuperados; b. Clasificación de riesgo crediticio según la Resolución SBS Nº 808-2003 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas; c. Copia del proyecto de contrato de compra-venta;d. Identificación de los bienes que serán transferidos, detallando en cada caso y según corresponda: - Valor de adjudicación o recuperación inicial - Valor neto de realización a la fecha de adjudicación o recuperación y a la fecha de la venta o entrega enarrendamiento financiero. - Valor contable de los bienes e. Provisiones constituidas y requeridas de los bienes a ser transferidos; f. Valor de venta de los bienes, modalidad y periodicidad de pago; g. Ganancia o pérdida respecto al valor contable;h. Registro contable de la operación;i. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y límites globales e individuales de la empresa transferente; y,j. Otra información que requiera esta Superintendencia. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitudde autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. Tratándose de ventas financiadas a personas vinculadas, la provisión podrá ser revertidapaulatinamente, en función a los pagos que se reciban,sin considerar intereses. Para dicho efecto, el saldo de laprovisión deberá registrarse conforme con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad. Para el caso de transferencias al contado o financiadas de bienes adjudicados o recuperados a aquellas empresasvinculadas que no se encuentren bajo la supervisióndirecta de la Superintendencia o de organismos similaresa ésta, en las que la empresa participa patrimonialmente, el plazo establecido en el artículo 5º del presente Reglamento tendrá carácter acumulativo, siempre que elsaldo total del valor bruto de bienes adquiridos por lavinculada exceda al equivalente del capital asignado porla empresa a dicha vinculada, por lo que en tales casos,las empresas mantendrán las provisiones bajo el mismo régimen establecido en la presente norma, por los bienes adquiridos por las vinculadas que generan dicho exceso.Cabe agregar que en caso la empresa decidiera realizaraportes adicionales de capital a la referida vinculada, paraefectos del cómputo del límite anteriormente indicado,sólo se considerarán los aportes adicionales en efectivo. Las provisiones constituidas por los bienes señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser revertidas hastapor el monto de la pérdida reconocida, producto de ladiferencia entre el valor bruto del bien adjudicado orecuperado y el valor de venta, siempre y cuando latransferencia haya sido al contado. En el caso de transferencias financiadas la reversión se realizará de manera proporcional a los pagos recibidos, siempre queel crédito se haya recuperado mediante pagos dinerarios. Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores son aplicables también en caso los derechossobre fideicomisos de dación en pago son transferidos a vinculadas a la empresa. Artículo 7º.- Nueva adjudicación o recuperación de bienes Tratándose de una nueva recuperación o adjudicación de los bienes que hayan sido vendidos a plazos o con financiamiento otorgado por la empresa, o entregados en arrendamiento financiero, las empresas deberánconstituir provisiones por un monto equivalente al cienpor ciento (100%) del costo en libros de los bienes, en elmomento de la adjudicación o recuperación. Artículo 8º.-Traslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo Para efectuar el traslado de bienes recuperados o adjudicados al activo fijo, las empresas del sistemafinanciero deberán contar con autorización previa de estaSuperintendencia. Para tal efecto, las empresas del sistema financiero presentarán una solicitud adjuntando información que permita demostrar que los bienes quese trasladen sean efectivamente empleados para cubrirsus requerimientos de expansión y/o inversión.Asimismo, tratándose de las empresas de operacionesmúltiples, se deberá señalar en la solicitud el efecto de dicho traslado en el cálculo del límite para la inversión en bienes muebles e inmuebles establecido en el numeral6 del artículo 200º de la Ley General, así como en lossublímites contemplados en la Resolución SBS Nº 831-98. Este organismo de control podrá solicitar a las empresas del sistema financiero la información adicional que considere conveniente y/o efectuar las verificacionesin-situ que estime pertinente, y se pronunciará dentro delos veinte (20) días posteriores a la recepción de lasolicitud que cuente con toda la información antesseñalada. El valor de los bienes recuperados o adjudicados trasladados al activo fijo debe corresponder al valor