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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 301990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 11º.- Órgano de consulta del Indecopi El Consejo Consultivo del INDECOPI es el órgano de consulta de la institución. Emite opinión, a solicitud del Presidente del Directorio, en los asuntos que se ponga a su consideración. Artículo 12º.- Conformación del Consejo Consultivo Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el Directorio del INDECOPI, en un número no menor a seis y no mayor a doce miembros. Está integrado porprofesionales y especialistas de reconocida capacidad yexperiencia, que representan distintos sectores de laactividad pública y privada que guardan relación con elrol y funciones de la Institución y que reflejan pluralidad de perspectivas. El cargo de miembro del Consejo Consultivo no es remunerado. Son funciones del Consejo Consultivo: a) Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a su consideración; b) Recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante los organismos competentesdel Estado para la adopción de medidas destinadas aproteger los derechos a que se refiere el Artículo 2º; c) Asesorar al Presidente del INDECOPI en las gestiones que lleve a cabo ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice con la Agencia Peruana deCooperación Internacional, adscrita al Ministerio deRelaciones Exteriores; d) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines del INDECOPI; e) Emitir opinión, a solicitud del Directorio, en la designación de los vocales del Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual, los miembrosde las Comisiones y los Jefes de Oficina. f) Otras que se le encomiende. Artículo 13º.- Convocatoria del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo se reúne a convocatoria del Presidente del Directorio del INDECOPI. CAPÍTULO III DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 14º.- Gerencia General La Gerencia General es el órgano de mayor nivel jerárquico ejecutivo y administrativo de la Institución.Depende jerárquica y funcionalmente del Directorio. Elpersonal técnico y administrativo del INDECOPI, incluidos los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas, así como los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual,dependen jerárquicamente de la Gerencia General en loconcerniente a los asuntos de Administración . Son funciones generales de la Gerencia General, las siguientes: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de las diferentes dependencias administrativas delINDECOPI. b) Prestar el apoyo que requieran las áreas de la Institución para el logro de sus fines. c) Ejercer la representación legal del INDECOPI, siendo posible que la delegue a otros funcionarios de laInstitución. d) Administrar los recursos económicos y presupuestales. e) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución, dentro del ámbito de su competencia. f) Ejercer las atribuciones que confieren las normas de índole presupuestaria al máximo nivel jerárquico derango administrativo; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Directorio o por las normas legales o reglamentarias. Artículo 15º.- Áreas dependientes de la Gerencia GeneralLas Áreas son: Área de Servicios de Atención al Ciudadano; el Área de Cooperación Técnica y RelacionesInternacionales; el Área de Imagen y Comunicaciones y elÁrea de Fomento de la Competencia e Innovación. - El Área de Servicios de Atención al Ciudadano es la encargada de canalizar los servicios de las áreas funcionales y administrativas, brindar información de losprocedimientos y requisitos de todas las áreas delINDECOPI y solucionar controversias de consumo, através de conciliaciones, por delegación de funciones dela Comisión de Protección al Consumidor. - El Área de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales tiene a su cargo gestionar la obtenciónde cooperación técnica proveniente de organismosnacionales y extranjeros, necesaria para el buenfuncionamiento de las áreas institucionales. - El Área de Imagen y Comunicaciones se encarga de planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las acciones relativas a la imagen institucional, difusión,comunicaciones y actividades institucionales. - El Área de Fomento de la Competencia e Innovación tiene a su cargo el procesamiento y sistematización de lainformación que se produce en las diversas áreas de la institución a fin de generar productos y programas, con valor agregado, que se conviertan en herramientas deutilidad para las empresas e inversionistas, promoviendola innovación y el desarrollo competitivo. Las funciones específicas de las Áreas de la Gerencia General se establecen en el respectivo Manual de Organización y Funciones del INDECOPI, que apruebael Directorio de la Institución. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS Artículo 16º.- Órgano de Desarrollo de Políticas El Órgano de Desarrollo de Políticas es el encargado de generar propuestas de políticas y posicionesinstitucionales relacionadas a la propiedad intelectual ya la defensa de la competencia. Son funciones generales del Órgano de Desarrollo de Políticas: a) Formular documentos de política institucional relacionados con aspectos contenidos en acuerdos y/o forosinternacionales en temas de competencia institucional. b) Plantear al Directorio del INDECOPI la aprobación de políticas institucionales en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual y de la defensa de la competencia. c) Coordinar con los distintos órganos resolutivos la información necesaria para la formulación de posicionesinstitucionales en foros nacionales o internacionalesvinculados a los temas de competencia institucional d) Desarrollar lineamientos de política relacionados con las actividades de representación institucional enforos internacionales. e) Otras que le asigne la Alta Dirección. TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 17º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional del INDECOPI es el encargado de conducir, programar, evaluar y ejecutarlas acciones de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe, que es designado por la Contraloría General de laRepública, manteniendo vinculación y dependencia funcionaly administrativa con dicha entidad, en su condición de entetécnico rector del Sistema Nacional de Control. Artículo 18º.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones,lineamientos y directivas que rigen el Sistema Nacional de Control, siendo éstas las siguientes: