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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 301994 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 imposición de barreras burocráticas que impidan u obstaculicen el acceso de los agentes económicos almercado, así como de velar por el cumplimiento de lasdisposiciones sobre simplificación administrativa. Artículo 49º.- Comisión de Procedimientos Concursales La Comisión de Procedimientos Concursales es competente para conocer y resolver todos los asuntosconcernientes a los procedimientos previstos en lalegislación concursal. Artículo 50º.- Limitación de competencia funcional Las Comisiones sólo podrán expedir normas de carácter general cuando las leyes que regulan las materiasde su competencia las faculten expresamente para ello. CAPÍTULO III DE LOS JEFES DE OFICINAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51º.- De los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual Los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual sirven de enlace con la estructura orgánica administrativadel INDECOPI y están a cargo de las Oficinas dePropiedad Intelectual, encargadas de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que seestablecen en el artículo siguiente. Artículo 52º.- Atribuciones de los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual Son atribuciones de los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia; b) Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayanexpedido; c) Llevar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultadas para inscribirderechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad,cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentospertinentes de cada Registro; d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes; e) Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan; f) Disponer la adopción de medidas cautelares, siempre que sus correspondientes normas legales decreación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan lasmaterias de su competencia; h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; i) Requerir a las entidades del Sector Público, a través del Presidente del INDECOPI, los datos e informacionesque requieran para el cumplimiento de sus funciones,debiendo éstas brindar dicha información, bajoresponsabilidad; j) Disponer la presentación de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentrenindicios de la comisión de delitos en lo asuntos sometidosa su consideración; k) Actuar como instancia de conciliación en los asuntos sometidos a su consideración, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgadodicha facultad; l) Calificar como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera versevulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; m) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia;n) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones. o) Otras requeridas para su cabal funcionamiento. Artículo 53º.- Designación de Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual Los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual son designados por el Directorio. La Jefatura se ejerce atiempo completo y a dedicación exclusiva. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el funcionario que acuerde el Directorio. Artículo 54º.- Prohibiciones aplicables Los Jefes de las Oficinas de Propiedad Intelectual están impedidos de patrocinar o participar enprocedimientos seguidos ante su Oficina o ante cualquierotro órgano resolutivo del INDECOPI. El que contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales oadministrativas que correspondan. En tal caso procederála remoción inmediata por el Directorio. SECCIÓN II NORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ANTE OFICINAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 55º.- Normas aplicables en Oficinas de Propiedad Intelectual Los procedimientos que se siguen ante las Oficinas de la Propiedad Intelectual se regirán por las disposiciones queregulan las materias de su competencia, así como por lasnormas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacióndel INDECOPI y supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también para las Oficinas de protección de la Propiedad Intelectual las disposicionesprocesales contenidas en los artículos 29º, 34º y 35º delpresente Reglamento, en lo que resulten aplicables. SECCIÓN III DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA Artículo 56º.- Oficina de Signos Distintivos La Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente para conocer y resolver todos los asuntosrelacionados con el otorgamiento, cancelación, anulación y tutela de los registros de marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen. Tutela losreferidos derechos de la propiedad industrial vía accionesde fiscalización, de oficio o a pedido de parte. Artículo 57º.- Oficina de Derechos de Autor La Oficina de Derecho de Autor es competente para supervisar y dar cumplimiento a las disposiciones legalesvigentes en materia de derechos de autor y derechosconexos, en todas sus manifestaciones. Realiza accionesde fiscalización de oficio, o a pedido de parte. La Oficina de Derechos de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, que representan a los autores o titulares de los derechosde autor o derechos conexos. Artículo 58º.- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías es el órgano competente para administrar el registro y otorgarpatentes de invención, modelos de utilidad, diseñosindustriales, certificados de protección, conocimientoscolectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados,certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales y otras nuevas tecnologías. Protege los referidos derechos actuando de oficio o a pedido de parte. Tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle,gerencia y franquicia, de origen extranjero. CAPÍTULO IV DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS Y OFICINAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 59º.- Órganos de enlace Las Secretarías Técnicas son los órganos técnicos de investigación y apoyo a la gestión de las Comisiones