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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 302004 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, a favor dela Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., sobre el área del inmueble descrito en el planoadjunto a la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubica- Área Coordenadas UTM Indemni- Catastral ción constituida zación S/. metros Norte Este Nuevos cuadrados (Y) (X) Soles 05037 Celestino Fundo 2 540,96 8646277,828 294382,228 29 249,40 Pajuelo "Las Palmas", 8646269,151 294396,836 Olórtegui Unidad 8646036,865 294496,554 Catastral 05037 8646028,616 294489,213 Pachacámac, Lima Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasioneel ejercicio del derecho de servidumbre deberán serindemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación deterrenos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los artículos 82º, 83º y 84º de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento deservidumbres, así como modificar las establecidas, yasimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minasdeberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo elprocedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbresal amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga alConcesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes,caso contrario será fijada por el Ministerio de Energíay Minas; Que, según lo prescrito por el artículo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberías a través de propiedad de terceros, y de ocupar terrenos delas mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entreel Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la Sociedad Concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.R.L., mediante Convenio deCesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima seestablece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionadaconforme a los procedimientos y requisitos previstos enlas Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la SociedadArtículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta el 8 dediciembre de 2033, ocasión en que operará la culminacióndel Contrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao. Artículo 3º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.R.L., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17381 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2005-EM Lima, 9 de octubre de 2005VISTO, el Expediente Nº 1384603, y sus Anexos Nº 1386500, Nº 1388082, Nº 1401954 y Nº 1493082formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., sobre la solicitud de constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación de la Red Principaldel Sistema de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos que será extendido desde la estación City Gate,ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento deductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como laDistribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios paraque lleven a cabo sus actividades;