TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 302005 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre deocupación, paso y tránsito, para la instalación, operacióny mantenimiento de la referida Red Principal, así comode las respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo, sobreel bien de propiedad privada que se describe en el plano adjunto a la presente Resolución; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario debe precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de laservidumbre, duración, justificación técnica y económica, la relación de predios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, la memoriadescriptiva y planos de las áreas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre, así como copias delos acuerdos que el solicitante haya suscrito con lospropietarios de los predios afectados. Cabe señalar queel acuerdo materia de Resolución cuenta con la debidacertificación de firmas ante Notario Público efectuada el 28 de setiembre de 2002; Que, de acuerdo a la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturalezade una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1)predio de propiedad particular, con cuyo propietario laSociedad Concesionaria llegó a un acuerdo respecto del monto de la indemnización, descripción que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubica- Área Coordenadas UTM Indemni- Catastral ción constituida zación S/. metros Norte Este Nuevos cuadrados (Y) (X) Soles 05036 Oscar Av. Los Cedros 1378,01 8646403,356 294328,340 20 785,82 Saturnino Mz. K2, Lote 5A. 8646412,725 294335,201 Núñez Unidad Catastral 8646274,765 294394,426 Mendoza 05036, Pachacámac, 8646282,765 294380,109 Lima Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha señalado que el áreasobre la cual se solicita la constitución del derecho deservidumbre es un área de propiedad particular, por lo que, según lo referido en los considerandos precedentes, correspondió indemnizar al titular del referido predio; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorionacional y de las comunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades dehidrocarburos se aprobará mediante Resolución Supremarefrendada por los Ministros de Agricultura y Energía yMinas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y encumplimiento de lo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitución de Derechos de Servidumbres sobre bienesde particulares; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.R.L., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto a la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubica- Área Coordenadas UTM Indemni- Catastral ción constituida zación S/. metros Norte Este Nuevos cuadrados (Y) (X) Soles 05036 Oscar Av. Los Cedros 1378,01 8646403,356 294328,340 20 785,82 Saturnino Mz. K2, Lote 5A. 8646412,725 294335,201 Núñez Unidad Catastral 8646274,765 294394,426 Mendoza 05036, Pachacámac, 8646282,765 294380,109 Lima Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos en Lima y Callao. Artículo 3º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título IV del Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaMANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17382 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2005-EM Lima, 9 de octubre de 2005 VISTO el Expediente Nº 1384603, y sus anexos Nº 1386500, Nº 1388082, Nº 1401954 y Nº 1493082 formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.R.L., sobre la solicitud de constitución delderecho de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación de la Red Principaldel Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de