Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 302006 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Ductos que será extendido desde la estación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,que desarrollen actividades de exploración y explotaciónde Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesarios paraque lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán serindemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, segúncorresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de servidumbres, así como modificar las establecidas, yasimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minasdeberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo elprocedimiento administrativo que se indica en el referidoReglamento; Que, asimismo, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres alamparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga alConcesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause ypagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo prescrito por el artículo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbreconfiere al Concesionario el derecho a tender tuberías a través de propiedades de terceros, y de ocupar terrenosde las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscritoentre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la Sociedad Concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.R.L., mediante Convenio deCesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima seestablece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionadaconforme a los procedimientos y requisitos previstos enlas Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre deocupación, paso y tránsito, para la instalación, operacióny mantenimiento de la referida Red Principal, así comode las respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo, sobrelos bienes de propiedad de privados que se describen en los planos adjuntos a la presente Resolución; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,el Concesionario debe precisar en su solicitud, entre otrosrequisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración,justificación técnica y económica, la relación de predios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las áreassobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre,así como copias de los acuerdos que el solicitante hayasuscrito con los propietarios de los predios afectados. Cabeseñalar que los acuerdos materia de Resolución cuentan con la debida certificación de firmas ante Notario Público efectuadas el 20 de setiembre y el 2 de octubre de 2002,respectivamente; Que, de acuerdo a la norma referida en el considerando precedente, las servidumbres solicitadas tienen lanaturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre las áreas de dos (2) predios de propiedad particular, con cuyos propietarios la sociedad Concesionaria llegó a un acuerdorespecto del monto de la indemnización, descripción que acontinuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTM Indemnización Catastral constituida S/. Nuevos metros Norte Este Soles cuadrados (Y) (X) 05080 Her nán Pizarro Urbanización José 993,23 8647309,007 292781,001 12 379,76 Valqui y Delicia Gálvez, lote 27, 8647315,963 292827,454 Mori de Pizarro Pachacámac, Lima 8647303,625 292884,560 8647293,890 292882,263 11841 Vicente David Predio "Las Palmas", 3 923,00 8646707,375 294079,489 174 907,70 Luyo Luyo, Ana Parcela B, 8646715,698 294085,128 María Chung Pachacámac, Lima 8646415,324 294334,085 Rengifo y Liliana 8646405,822 294327,282 Cecilia Luyo Mora Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará laculminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha señalado que las áreas sobrelas cuales se solicita la constitución de los derechos deservidumbre son áreas de propiedad particular, por lo que,según lo referido en los considerandos precedentes, correspondió indemnizar a los titulares del referido predio; Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejerciciode actividades de hidrocarburos se aprobará medianteResolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitución de Derechos de Servidumbres sobre bienes de particulares; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley