TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 302001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 11137505, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica, iniciado porPeruana de Energía S.A.A., persona jurídica inscrita enla Partida Nº 03021511 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Peruana de Energía S.A.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva paradesarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, con su correspondiente subestación, de 58 MW de potenciainstalada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25ºdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en el distrito de San Ramón,provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, enla zona comprendida dentro de las coordenadas UTM quefiguran en el expediente, utilizando los recursos hídricosde los ríos Tarma y Quebrada Guayabal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2005- MEM/AAE, de fecha 2 de febrero de 2005, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la CentralHidroeléctrica La Virgen; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 176-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva a favor de Peruana de Energía S.A.A., que se identificará con elcódigo Nº 11137505, para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la futura CentralHidroeléctrica La Virgen, con una potencia instalada de58 MW, que estará ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presenteResolución Suprema y los que se detallan en el Contratode Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 253- 2005 a suscribirse con Peruana de Energía S.A.A., que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, elContrato de Concesión aprobado en el artículo queantecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 253-2005, referido en el artículo 2ºde esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruanopor una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17312Aprueban modificación del Contrato de Concesión N” 179-2001 celebrado conEMGHUANZA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 11077497 organizado por Empresa de Generación Huanza S.A. - EMGHUANZA (en adelante, EMGHUANZA), persona jurídica inscrita en laPartida Nº 11271598 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima, sobre concesión definitivade generación de energía eléctrica en la futura CentralHidroeléctrica Huanza; y las solicitudes de EGMHUANZA para que se modifique el Contrato de Concesión Nº 179- 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2001-EM/ VME publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha12 de julio de 2001, se otorgó a favor de EMGHUANZAconcesión definitiva para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la futura CentralHidroeléctrica Huanza, ubicada en el distrito de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Nº 179-2001 (en adelante, el contrato),mediante el cual, entre otros aspectos, se estableció laobligación de EMGHUANZA de iniciar la ejecución de lasobras correspondientes el 1 de julio de 2001 y finalizar éstas con la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Huanza el 31 de octubre de 2004, de acuerdocon el calendario de ejecución de obras que dicha empresapropuso y que forma parte integrante del referido contrato; Que, verificado el incumplimiento de EMGHUANZA respecto a la obligación a la que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución Suprema, el Ministerio de Energía y Minas dio inicio al procedimientode caducidad previsto en el artículo 73º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, estando en curso el procedimiento de caducidad aludido, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entreotros aspectos, modificó el inciso b) del artículo 36º de laLey de Concesiones Eléctricas, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25844, señalando que la concesióncaduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerzamayor o razones técnico-económicas debidamenteacreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía yMinas; Que, en mérito de la referida modificación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio deEnergía y Minas como una nueva excepción a la causal decaducidad por incumplimiento del cronograma de ejecuciónde obras, con fechas 21 de enero y 3 de mayo de 2005,EGMHUANZA solicitó la modificación del contrato, a efectos de que se prorrogue el plazo para la ejecución de las obras correspondientes, de manera tal que la puesta enoperación comercial de la Central Hidroeléctrica Huanzase produzca en el plazo de cincuenta y dos (52) mesescontados a partir del día siguiente de la fecha depublicación de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2005/ MEM-DM de fecha 31 de mayo de 2005, el Ministerio deEnergía y Minas aprobó las razones técnico-económicasen las que EGMHUANZA sustentó su incumplimiento conel cronograma de ejecución de obras previsto en elcontrato; Que, tomando en consideración ello, resulta pertinente aprobar la solicitud de EGMHUANZA antes aludida, aefectos de que se modifique el contrato aludido, en la partecorrespondiente al cronograma de ejecución de obras; Que, asimismo, con fechas 19 de abril y 15 de junio de 2005, EGMHUANZA solicitó las siguientes