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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 301998 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 5.- Ing. José Enrique Málaga Málaga, representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riegodel Perú - JNDRP. 6.- Señor Álvaro Barrenechea Chávez, representante titular y señor Carlos Lozada Zingoni representante alternode la Asociación de Exportadores - ADEX. 7.- MG. Sc. Teresa Velásquez Bejarano representante titular e Ing. Luis Toledo Casanova, representante alternodel Sector Académico o Científico en la especialidad deRiego y Drenaje. 8.- Señor Miguel Ángel Mufarech Nemy, representante de los Gobiernos Regionales ubicados en el ámbito de intervención de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 17355 MINCETUR Autorizan a procuradora iniciar acciones para revertir irregularidadesprocesales advertidas en proceso dedeclaración judicial de certeza porincertidumbre jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2005-MINCETUR/DM Lima, 5 de octubre de 2005 Visto el Memorándum Nº 204-2005-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT, de la Procuradora Pública Ad Hoc paraprocesos relacionados con Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2002, las empresas Sociedad Exportadora Santa Isabel S.A.C., HarumiCompany S.A.C., Sun Nipón Company S.A., PacificEntertainments S.A.C., FAMH E.I.R.L., Inversiones CMN S.A.C. y MCM Creativos S.A.C., interpusieron ante el Juzgado Mixto de La Oroya, una demanda sobredeclaración judicial de certeza por incertidumbre jurídica,respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional,publicada el 2 de febrero de 2002 en el Diario Oficial ElPeruano, recaída en el Expediente Nº 009-2001-AI/TC, que declaró inconstitucionales la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153 - Ley de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas; siendo emplazadosen dicho proceso el Congreso de la República y el exCTAR Junín; Que, en el proceso de declaración judicial de certeza por incertidumbre jurídica, antes referido, las respectivas instancias han amparado la demanda interpuesta,habiéndose agotado todos los medios impugnatoriosprevistos por la legislación procesal civil para enervar losefectos de la declaración judicial emitida por el JuzgadoMixto de La Oroya; sin embargo, se han advertido irregularidades procesales que afectan el derecho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al debidoproceso, al derecho de defensa y a la tutela jurisdiccionalefectiva, derechos que por lo demás se encuentranprotegidos constitucionalmente; Que, en tal razón, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos relacionados con Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para queinterponga las acciones judiciales correspondientes, a finde revertir las irregularidades procesales advertidas en latramitación del citado proceso y que se han traducido enuna limitación al derecho de defensa del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos relacionados con Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas, para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra la declaración judicial de certeza por incertidumbre jurídica, emitida en el proceso judicial a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes del caso, a la ProcuradoraPública Ad Hoc para procesos relacionados con Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17141 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para participar enla VII Reunión del ComitØ TØcnicoBinacional de Facilitación de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2005-MINCETUR/DM Lima, 11 de octubre de 2005 Visto el Facsímil Nº 994, de fecha 25 de setiembre de 2005, del Director de Promoción del Turismo del Ministeriode Relaciones Exteriores y el Memorándum Nº 1055-2005-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, del 13 al 15 de octubre de 2005, se llevará a cabo la VII Reunión del "Comité Técnico Binacional deFacilitación de Turismo", en la ciudad de Cuenca, Repúblicade Ecuador, en la que se tratarán temas sobre facilitacióny promoción turística binacional, transporte transfronterizo aéreo, terrestre, acuático, facilitación turística y control migratorio; Que, dicho Comité Técnico fue creado en el marco de los Acuerdos de Brasilia, suscritos el 26 de octubre de1998, con el fin de impulsar acciones de mutuo beneficioy preparar programas y proyectos comunes en el ámbito de su competencia, para lograr el desarrollo integral de la relación bilateral; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; preside las delegaciones en los esquemas de integración, en el ámbito de su respectiva competencia, en coordinacióncon el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje del señorMiguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo y del señor Eduardo Sevilla Echevarría, profesional que presta servicios en el Viceministerio deTurismo, a fin de que participen en la citada Reunión; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto SupremoNº 005-2002-MINCETUR y Decreto de Urgencia Nº 015- 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cuenca, República de Ecuador, del señor Miguel Antonio Zamora