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PÆg. 301991 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Institución, sobre la base de loslineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a quese refiere el artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional deControl y el control externo a que se refiere el artículo 8º dela ley acotada, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General. Alternativamente, estas auditoríaspueden ser efectuadas por Sociedades de AuditoríaExterna, con sujeción al reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Institución, que disponga laContraloría General, así como, las que sean requeridaspor el titular del INDECOPI. Cuando estas últimas tengancarácter de no programadas, su realización serácomunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias,estudios, investigaciones, pronunciamientos,supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel del INDECOPI, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sinque ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometael ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de la Institución y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Institución se adviertan indicios razonables de ilegalidad,de omisión o de incumplimiento, informando al Titular paraque adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobreactos y operaciones de la Institución, otorgándoles eltrámite que corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Institución como resultados de las acciones yactividades de control, comprobando su materialización efectiva,conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control enel ámbito de la Institución. Asimismo, el Jefe del Órganode Control Institucional y personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razonesoperativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Institución, por partede las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobacióncorrespondiente por la Entidad. m) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control. o) Otras que establezca la Contraloría General. TÍTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19º.- Tribunal del Indecopi El Tribunal constituye la segunda y última instancia administrativa en las materias de competencia de lasComisiones y Oficinas del INDECOPI.Artículo 20º.- Conformación del Tribunal El Tribunal está integrado por dos salas permanentes. La Sala de Defensa de la Competencia conformada porseis (6) vocales y la Sala de Propiedad Intelectualintegrada por cuatro (4) vocales. Para el desempeño desus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia, o impedimento de algún vocal de una Sala, cualquier vocal integrante dela otra Sala puede reemplazarlo para completar el quórumreglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar asu Presidente y Vicepresidente. Artículo 21º.- Ejercicio del cargo de vocal El cargo de vocal del Tribunal puede ser ejercido a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso,el cargo puede ser desempeñado por funcionariospúblicos que desempeñen otros cargos remunerados porel Estado, resultando de aplicación las restricciones correspondientes en materia de percepción de dietas. La periodicidad y monto de las dietas correspondientes alcargo de vocal del INDECOPI es fijada por el Directorio.La designación de los vocales del Tribunal es por tiempoindefinido. Artículo 22º.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal las siguientes: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con la defensade la competencia y de los derechos de los consumidores, así como de los derechos de la propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del presenteReglamento; b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivasy la imposición de sanciones por infracción a las disposiciones a que se refiere el inciso anterior; c) Recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante las autoridades pertinentesdel Gobierno para la adopción de las medidas legales oreglamentarias que juzgue necesarias para garantizar elejercicio de las funciones a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento; d) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones en caso de ser necesario; e) Conocer y resolver las contiendas de competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo de funcionesde los diversos órganos resolutivos del INDECOPI. f) Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; y g) Dictar directivas para la determinación de competencias entre los distintos órganos de la estructuraorgánico resolutiva. Artículo 23º.- Requisitos del cargo de vocal Son requisitos para ser designado vocal del Tribunal: a) Contar con título profesional con valor oficial; b) Contar con no menos de cinco años de experiencia en algunas de las materias de competencia del Tribunal, considerándose para el efecto los años de ejercicio profesional, la cátedra universitaria, las publicacionesrealizadas, los grados académicos obtenidos, y lostrabajos desempeñados en cargos afines; c) Tener plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles, conforme a lo establecido en el Código Civil; d) Tener reconocida solvencia moral. Artículo 24º.- Licencias Las licencias de los vocales del Tribunal serán concedidas por el Directorio. Artículo 25º.- Vacancia del cargo El cargo de vocal del Tribunal vaca por: a) Aceptación de la renuncia por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector; b) Remoción, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8º del presente Reglamento y el artículo 15º de la Ley; c) Sobrevenir alguna de las incompatibilidades establecidas en la normatividad aplicable al sector público;