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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 302007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Nº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., sobre las áreas de los inmuebles descritos en los tres (3)planos adjuntos a la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTM Indemnización Catastral constituida S/. Nuevos metros Norte Este Soles cuadrados (Y) (X) 05080 Her nán Pizarro Urbanización José 993,23 8647309,007 292781,001 12 379,76 Valqui y Delicia Gálvez, lote 27, 8647315,963 292827,454 Mori de Pizarro Pachacámac, Lima 8647303,625 292884,560 8647293,890 292882,263 11841 Vicente David Predio "Las Palmas", 3 923,00 8646707,375 294079,489 174 907,70 Luyo Luyo, Ana Parcela B, 8646715,698 294085,128 María Chung Pachacámac, Lima 8646415,324 294334,085 Rengifo y Liliana 8646405,822 294327,282 Cecilia Luyo Mora de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasioneel ejercicio del derecho de servidumbre deberán serindemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros; señalando en el artículo 85ºque el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos,derechos de uso y de servidumbre y la expropiación deterrenos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio deEnergía y Minas imponer con carácter forzoso elestablecimiento de servidumbres, así como modificar lasestablecidas, y asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo quese indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres alamparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el usodel bien gravado. Asimismo, refiere que dichaindemnización podrá ser fijada por las partes, casocontrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo prescrito por el artículo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberías através de propiedades de terceros, y de ocupar terrenosde las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previa indemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.,mediante Convenio de Cesión de Posición Contractualde fecha 2 de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria paraArtículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta el 8 de diciembrede 2033, ocasión en que operará la culminación del ContratoBOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Lima y Callao. Artículo 3º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponden dichos inmuebles, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.R.L., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17383 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2005-EM Lima, 9 de octubre de 2005 VISTO el Expediente Nº 1384603, y sus anexos Nº 1386500, Nº 1388082, Nº 1401954, Nº 1493082 yNº 1531608 formado por la Sociedad Concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.R.L., sobre la solicitud de constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operaciónde la Red Principal del Sistema de Distribución de GasNatural por Red de Ductos que será extendido desde laestación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta lazona de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación ymantenimiento de ductos para el Transporte deHidrocarburos, así como la Distribución de Gas Naturalpodrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso