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PÆg. 302000 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 de Hidrocarburos en el Lote 111, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17380 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividadde generación de energía elØctrica enla Central HidroelØctrica YuncÆn a favorde ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 11081297, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICADEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la Central Hidroeléctrica Yuncán, y la solicitud detransferencia de concesión presentada el 13 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-98-EM publicada el 18 de setiembre de 1998, se otorgó a favor de EGECEN S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la CentralHidroeléctrica Yuncán, ubicada en el distrito dePaucartambo, provincia y departamento de Pasco,aprobándose el Contrato de Concesión Nº 131-98, elevadoa Escritura Pública el 16 de noviembre de 1998; Que, tras haberse convocado al Concurso Público Internacional PRI-71-2001 para la entrega en usufructo dela Central Hidroeléctrica Yuncán al Sector Privado, yhabiéndose otorgado a Energía del Sur S.A. - ENERSURS.A. la buena pro de dicho concurso, con fecha 16 de febrerode 2004 ENERSUR S.A. suscribió con EGECEN S.A y con la participación de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, el Contrato de Constitución de Usufructo,cuya copia obra en el Expediente, conforme al cual, en elnumeral 2.2 de su Cláusula Segunda, EGECEN S.A. secompromete a entregar la Central a ENERSUR S.A.,compromiso que queda subordinado a la existencia de la Central, y en el literal e) del numeral 11.2 de su Cláusula Décimo Primera, EGECEN S.A. se obliga a tramitar y obtenerante el Ministerio de Energía y Minas la cesión de lasconcesiones de generación y transmisión de las cuales estitular, a favor de ENERSUR S.A.; Que, en cumplimiento del Contrato de Constitución de Usufructo señalado en el considerando precedente, mediante documentos presentados el 13 de julio y 10 deagosto de 2005, EGECEN S.A. y ENERSUR S.A. solicitarona la Dirección General de Electricidad se apruebe latransferencia de la concesión definitiva para el desarrollode la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Yuncán, a favor de ENERSUR S.A., empresa inscrita en la Partida Electrónica Nº 11027095 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, como sustento de su solicitud, EGECEN S.A. y ENERSUR S.A. presentaron el Convenio de Cesión dePosición Contractual que ambas empresas suscribieron con fecha 9 de agosto de 2005, cuyo original obra en elExpediente, mediante el cual EGECEN S.A. cede a favorde ENERSUR S.A., en los términos de dicho convenio, suposición contractual en el Contrato de Concesión Nº 131-98 suscrito con el Estado, por lo que ENERSUR S.A. resulta siendo el nuevo titular de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la central hidroeléctricareferida en el primer considerando de la presente Resolución; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partesintervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposicioneslegales pertinentes, razón por la cual, procede aprobar latransferencia solicitada y tener como titular de la concesión aENERSUR S.A., debiendo ésta en calidad de titular elevar aEscritura Pública el Convenio de Cesión de Posición Contractual, incorporando en ella el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones parala explotación de los Servicios Públicos del Registro dePropiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, ambas partes han cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, y su solicitud cuenta conla opinión favorable según el Informe Nº 213-2005-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 1435º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la Central Hidroeléctrica Yuncán, que efectúaEmpresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. - EGECENS.A. a favor de Energía del Sur S.A. - ENERSUR S.A. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Energía del Sur S.A.- ENERSUR S.A., quien asume todos los derechos yobligaciones que aparecen en el Contrato de ConcesiónNº 131-98. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Convenio de Cesión de PosiciónContractual mencionado en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17311 Otorgan a Peruana de Energía S.A.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energíaelØctrica en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005