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PÆg. 302003 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 1384603, y sus Anexos Nº 1386500, Nº 1388082, Nº 1401954 y Nº 1493082formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.R.L., sobre la solicitud de constitución delderecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsitopara la instalación y operación de la Red Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que será extendido desde la estación City Gate, ubicadaen el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,que desarrollen actividades de exploración y explotaciónde Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesarios paraque lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasioneel ejercicio del derecho de servidumbre deberán serindemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiación deterrenos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los artículos 82º, 83º y 84º de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el artículo 87º del referido Reglamento dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento deservidumbres, así como modificar las establecidas, yasimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minasdeberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo elprocedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres alamparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga alConcesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere quedicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo prescrito por el artículo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbreconfiere al Concesionario el derecho a tender tuberías através de propiedad de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entreel Estado Peruano y la Sociedad ConcesionariaTransportadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao - S.R.L., mediante Convenio de Cesión de Posición Contractualde fecha 2 de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuyaCláusula Sétima se establece que la imposición deservidumbres que requiera la Sociedad Concesionariapara el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. hasolicitado la constitución de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, para la instalación, operación y mantenimiento de la referida Red Principal, así como delas respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo, sobre elbien de propiedad privada que se describe en el planoadjunto a la presente Resolución; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario debe precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre,duración, justificación técnica y económica, la relación depredios afectados, la descripción de la situación y uso actualde los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las áreas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre, así como copias de los acuerdos que elsolicitante haya suscrito con los propietarios de los prediosafectados. Cabe señalar que el acuerdo materia deResolución cuenta con la debida certificación de firmas anteNotario Público efectuada el 17 de setiembre de 2002; Que, de acuerdo a la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturalezade una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1)predio de propiedad particular, con cuyo propietario laSociedad Concesionaria llegó a un acuerdo respecto delmonto de la indemnización, descripción que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubica- Área Coordenadas UTM Indemni- Catastral ción constituida zación S/. metros Norte Este Nuevos cuadrados (Y) (X) Soles 05037 Celestino Fundo 2 540,96 8646277,828 294382,228 29 249,40 Pajuelo "Las Palmas", 8646269,151 294396,836 Olórtegui Unidad Catastral 8646036,865 294496,554 05037 8646028,616 294489,213 Pachacámac, Lima Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha señalado que el áreasobre la cual se solicita la constitución del derecho deservidumbre es un área de propiedad particular, por lo que, según lo referido en los considerandos precedentes, correspondió indemnizar al titular del referido predio; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorionacional y de las comunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobará mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura yEnergía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y encumplimiento de lo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento deConstitución de Derechos de Servidumbres sobre bienesde particulares;