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PÆg. 302002 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 modificaciones al contrato: (i) la modificación de la Cláusula Sexta, a efectos de precisar que el ProyectoMarca III ya ha sido ejecutado y concluido, en tanto ellose ha verificado en los hechos; y (ii) la modificación delAnexo Nº 2, a efectos de incluir en el contrato la opiniónfavorable sobre la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, en tanto ello obra en el expediente respectivo; Que, en virtud de ello, también resulta pertinente aprobar las modificaciones al contrato, en las partes alas que se refiere el considerando precedente; Que, de otro lado, en este contexto de modificaciones contractuales, y de conformidad con lo señalado por EGMHUANZA con fecha 15 de junio de 2005, la DirecciónGeneral de Electricidad del Ministerio de Energía y Minasha considerado pertinente modificar la Cláusula DécimoPrimera del contrato, a efectos de precisar la obligaciónde EGMHUANZA consistente en presentar, a la fecha de inicio de la ejecución de obras, una fianza de fiel cumplimiento; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas considera oportuno modificar el referido contrato,incorporando como Anexo Nº 4 el nuevo cronograma deejecución de obras; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modificación del contrato, en lostérminos y condiciones que aparecen en la Minutacorrespondiente, la cual deberá ser elevada a EscrituraPública en la que se incorporará el texto de la presenteResolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) delartículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y con lo señalado en el Informe Nº 203-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 179-2001, celebrado entre el Ministerio deEnergía y Minas y Empresa de Generación Huanza S.A.- EMGHUANZA, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que,en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificaciónal Contrato de Concesión Nº 179-2001 celebrado con Empresa de Generación Huanza S.A. - EMGHUANZA, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Públicaque se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere elartículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será notificada aEmpresa de Generación Huanza S.A. - EMGHUANZA,dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lodispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antesmencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17313Rectifican error material consignado en la R.S. N” 036-2005-EM, en extremoreferido a nivel de tensión de línea detransmisión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14015593-02, sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. - CAHUA S.A.; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 036-2005- EM del 23 de junio de 2005, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica de la línea de transmisiónS.E. Paramonga Nueva - S.E. Paramonga Existente, queefectuó Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A.,a favor de CAHUA S.A.; Que, en la Resolución Suprema mencionada en el considerando que antecede, se incurrió en un error materialal indicar el valor de 220 kV como nivel de tensión de la referidalínea, debiendo indicarse el nivel de tensión de 138 kV deacuerdo con la información presentada por la concesionaria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos puedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,de oficio o a instancia de los administrados, siempre que nose altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión, debiendo tal rectificación adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, sobre la base legal a que hace referencia el considerando que antecede, procede rectificar el errormaterial consignado en dicha Resolución Suprema,contando con la opinión a que se refiere el Informe Legal Nº 027-2005/MEM-DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material consignado en la Resolución Suprema Nº 036-2005-EM, en el extremoreferido al nivel de tensión de la línea de transmisión S.E. Paramonga Nueva - S.E. Paramonga Existente, debiendo indicarse que el nivel de tensión de la referida línea es de138 kV. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, enparticular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Suprema Nº 036- 2005-EM y demás normas legales y técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17314 Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y trÆnsito a favorde la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2005-EM Lima, 9 de octubre de 2005