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PÆg. 301992 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 d) Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. Producida la vacancia, se designará al vocal reemplazante con las formalidades establecidas en la Ley. En caso de conflicto de interés, será de aplicación a los vocales lo establecido en el Artículo 40º del presente Reglamento. SECCIÓN II NORMAS APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE ELTRIBUNAL Artículo 26º.- Normas aplicables Son de aplicación a los procedimientos que se siguen ante el Tribunal las normas legales y reglamentarias que rigen los asuntos de competencia de los órganosresolutivos del INDECOPI, la Ley sobre Facultades,Normas y Organización del INDECOPI y el presenteReglamento. En todo caso, los miembros del Tribunalestán obligados a observar las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. Artículo 27º.- Regla de quórum El quórum para sesionar válidamente es de cuatro (4) miembros para la Sala de Defensa de la Competencia y de tres (3) vocales para la Sala de Propiedad Intelectual. Sus acuerdos y resoluciones se aprueban por mayoríade votos de los vocales concurrentes. El Presidente de laSala tiene voto dirimente. Las decisiones deberán constar en acta así como los votos singulares. De todas las sesiones se levantará un acta que contendrá los acuerdos que adopte la Sala respectiva. Las resoluciones son suscritas únicamente por el Presidente de la Sala. Artículo 28º.- Competencia funcional de Salas del Tribunal Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten,exclusivamente en los siguientes casos: a) Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones u Oficinas del INDECOPI; b) Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios de las Comisiones u Oficinas; c) Contiendas de competencia que se susciten entre Comisiones u Oficinas o entre Comisiones y Oficinas,que se sometan a su consideración; d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan. Artículo 29º.- Enmienda y aclaración de resoluciones El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenteninexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirsede oficio o a pedido de parte. Asimismo, procederá la ampliación de la resolución cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha denotificación de la resolución y el Tribunal deberá expedirla ampliación dentro de los diez (10) días siguientes deformulado el pedido. Artículo 30º.- Conflicto de competencia Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, entre las Comisiones u Oficinas del INDECOPI,la Sala correspondiente deberá resolver en un plazo nomayor de diez (10) días siguientes de recibidos losactuados. En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolución definitiva en primera instanciacorrerá a partir de la fecha de la devolución de los actuadoscon la Resolución expedida por el Tribunal. En caso que un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones u Oficinas, el Tribunal dispondrá la expedición de las copias correspondientes y precisará lospuntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En tal circunstancia, los plazos para resolver en primerainstancia correrán en forma paralela, a partir de la fecha denotificación de la Resolución del Tribunal. Artículo 31º.- Informes previos Cuando el pronunciamiento de una Comisión u Oficina requiera del previo pronunciamiento de otra Comisión uOficina, se suspenderá el trámite de la primera, el mismoque continuará una vez emitido el pronunciamiento de lasegunda. Artículo 32º.- Trámite del recurso de apelación Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelación, el Tribunal correrá traslado a la otra parte paraque ésta lo conteste, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha de notificación de la admisión delrecurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia de controversia. Artículo 33º.- Sanciones y medidas correctivas El Tribunal podrá imponer las sanciones y medidas correctivas, así como las medidas provisionalesrequeridas para evitar un daño grave o irreparable, siempre que dichas medidas estén contempladas en las normas legales que regulan la materia objeto delproceso. Artículo 34º.- Dictámenes previos Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelación, el Tribunal podrá solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos públicos yprivados, los informes, dictámenes y, en general, todosaquellos elementos de juicio para la mejor resolución delcaso. Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas, para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oír las opiniones de terceros con legítimo interés que así losoliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado. Artículo 35º.- Ejecutividad de resoluciones Las resoluciones que emite el Tribunal tienen fuerza obligatoria a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 36º.- Agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones que expide el Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial,conforme a las normas que regulan el proceso contencioso administrativo. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37º.- Comisiones del Indecopi Las Comisiones son órganos colegiados encargados de resolver, en primera instancia administrativa, losasuntos concernientes a las leyes del ámbito de sucompetencia. Para el ejercicio de su función resolutivagozan de autonomía técnica y funcional. Artículo 38º.- Atribuciones generales de las Comisiones del Indecopi Son atribuciones de las Comisiones: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia; b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contralas resoluciones que hayan expedido; c) Disponer la adopción de medidas cautelares, siempre que sus correspondientes normas legales decreación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan lasmaterias de su competencia; e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente;