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PÆg. 301993 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 f) Requerir a las entidades del Sector Público, a través del Presidente del INDECOPI, los datos e informacionesque requiera para el cumplimiento de sus funciones,debiendo éstas brindar dicha información bajoresponsabilidad; g) Disponer la presentación de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidosa su consideración; h) Actuar como instancia de conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que suscorrespondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; i) Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a suconocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado elsecreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; j) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; k) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones. l) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público. Artículo 39º.- Conformación de las Comisiones Las Comisiones están integradas por seis (6) miembros, uno de los cuales lo preside. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia oimpedimento temporal. Transcurrido el período de un messin justificación desde la fecha en que se inició la ausenciao impedimento temporal del Presidente de la Comisión,dicho cargo caducará automáticamente. En este caso la Comisión procederá a elegir al nuevo Presidente. En casos de inhibición y/o abstención de miembros, que afecten el quórum reglamentario, el número legal demiembros puede completarse con miembros originariosde otras Comisiones del INDECOPI, debiendo serdesignados por el Presidente de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal. Para sesionar válidamente las Comisiones requieren la presencia de cuatro (4) miembros. Aprueban susresoluciones por mayoría de votos. Su presidente tienevoto dirimente. Las decisiones deberán constar en acta así como los votos singulares. De todas las sesiones se levantará un acta que contendrá los acuerdos que adopta la Comisiónrespectiva. Las resoluciones que emiten las Comisiones son suscritas únicamente por su Presidente. El régimen de dietas de los miembros de las Comisiones del INDECOPI es determinado por el Directorio de la Institución. Artículo 40º.- Reglas aplicables a conflictos de interés En caso que un miembro de Comisión tuviera conflicto de interés en algún procedimiento sometido aconocimiento de su Comisión, deberá informar de talhecho a los demás miembros y excusarse de participaren la deliberación y resolución de tal caso. Asimismo, los miembros de las Comisiones están impedidos de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante su Comisión u otro órgano resolutivo delINDECOPI. El que contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños que cause al Estado y a laspartes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procederá la remoción inmediata conforme al inciso b) del artículo25º del presente Reglamento. Artículo 41º.- Sede de las Comisiones del Indecopi Las Comisiones tienen su sede en la ciudad de Lima, salvo el caso de las Comisiones que operan en las OficinasDescentralizadas y/o Desconcentradas que tienen su sedeen la ciudad en la que ejercen las funciones delegadas.Las comisiones, sesionarán periódicamente a convocatoriade su Presidente.SECCIÓN II NORMAS APLICABLES A TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES Artículo 42º.- Normas aplicables por Comisiones del Indecopi Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones que regulan las materiasde su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Rigen también para lasComisiones las disposiciones procesales contenidas enlos artículos 29º, 34º y 35º del presente Reglamento, enlo que resulten aplicables. SECCIÓN III DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA Artículo 43º.- Comisión de Libre Competencia La Comisión de la Libre Competencia es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con el abuso de posición de dominio en el mercado, o conactos o conductas que limiten, restrinjan o distorsionenla libre competencia, conforme a las disposiciones legalesvigentes. Artículo 44º.- Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios es competente para conocer sobre todos los asuntosrelacionados con las distorsiones de la competencia enel mercado generadas por las prácticas de dumping y/o subsidios, conforme a lo dispuesto en la legislación internacional y nacional sobre la materia. Actúa tambiéncomo órgano técnico, de investigación, en materia deimposición de salvaguardias a la importación deproductos, dentro del marco legal dispuesto por laOrganización Mundial del Comercio. Artículo 45º.- Comisión de Protección al Consumidor La Comisión de Protección al Consumidor tiene competencia exclusiva para conocer sobre todos losasuntos relacionados con la protección del derecho de los consumidores de contar con la adecuada información sobre los productos y servicios, conforme a lo establecidoen la legislación sobre la materia. Artículo 46º.- Comisión de Represión de la Competencia Desleal La Comisión de Represión de la Competencia Desleal es competente para conocer sobre los asuntosrelacionados con las conductas que resulten contrarias ala buena fe comercial y el normal desarrollo de lasactividades económicas, siempre que dichas conductasno se encuentren dentro del ámbito de competencia o sean de la especialidad de otra de las Comisiones o de cualquiera de las Oficinas del INDECOPI, conforme lodispone el presente Reglamento. Asimismo, escompetente para conocer sobre todos los asuntosrelacionados con la publicidad comercial de bienes yservicios, en defensa del consumidor, conforme a lo establecido en la legislación sobre la materia. Artículo 47º.- Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con la imposición de restricciones paraarancelarias, Así mismo, es competente para aprobarlas normas técnicas de carácter voluntario y de metrologíanacional. Adicionalmente, es competente para conocer losasuntos relacionados con el registro y supervisión de lasentidades autorizadas para ejercer funciones de evaluación de la conformidad, así como de entidades de certificación y entidades de registro o verificación que brindan serviciosde certificación digital. Artículo 48º.- Comisión de Acceso al Mercado La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con la