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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres oficinas especiales permanentes según se indica en la parteresolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura delas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 150-2005-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBSNº 1096-2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especiales permanentesubicadas según se indica: - Oficina Petrox Hipódromo en la avenida Javier Prado s/n, Hipódromo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Oficina Petrox Valle Hermoso en la avenida Angamos Este esquina con Cristóbal de Peralta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Oficina Petrox El Rosario en la avenida Angamos esquina con avenida Tomás Marsano, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 17361 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 128-IGP/05 Mayorazgo, 26 de septiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 111-LOG-IGP/05 de la Dirección de Logística, de fecha 21 de septiembre de 2005, sobre la contratación de los servicios de Asesoría Jurídica del Estudio Raúl Canelo Abogados S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geofísico del Perú ha requerido durante más de ocho años de los servicios de Asesoría LegalExterna de diversos profesionales en distintas materias jurídicas, como son la tributaria, laboral, civil, administrativa, arbitral, etc.; Que, debido a un mejor manejo de los temas y procesos que el Instituto tiene pendientes, es que se considera conveniente ver la reunión de dichas disciplinas en un soloprofesional, que haga más eficiente las labores del IGP; Que, se ha propuesto la contratación de los servicios de Asesoría Legal de un Estudio Jurídico multidisciplinario,el Estudio Raúl Canelo Abogados S.A.C., con el objeto de atender consultas en materia de toda índole, que seannecesarias para el normal desarrollo de la institución. La contratación será bajo la modalidad de servicios personalísimos, siendo el monto a pactarse, la suma totalde S/. 37,500.00 Nuevos Soles, valor referencial que corresponde a un proceso selectivo de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en atención al valor referencial a contratar y conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º de la T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, las contrataciones para los servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selección que lescorrespondan para el presente caso, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 145º del Reglamento de laLey, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la precitada norma establece que cuando exista la necesidad deproveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores, conforme al informe técnico- legal presentado que sustenta la presente Resolución; Que, el Artículo 146º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Leyrequieren obligatoriamente un informe técnico-legal, que contiene la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el segundo párrafo del Artículo 148º del citado Reglamento señala que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratosque se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían dehaberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar la exoneración materia de la presente Resolución, en estricta observancia por lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del CONSUCODE; y, Que, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 20º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley de Instituto Geofísico del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso selectivo de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Estudio Raúl Canelo Abogados S.A.C. para que seencargue de prestar los servicios de asesoría jurídica externa que requiere el Instituto Geofísico del Perú, conforme los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La contratación a efectuarse según el Artículo 1º de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 112- Instituto Geofísico del Perú,por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido el Impuesto General a las Ventas, siendo su fuente definanciamiento Recursos Públicos, hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Logística del Instituto Geofísico del Perú se encargue de llevar a cabo la contratación referida en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante la realización de las accionesinmediatas correspondientes, debiendo observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento. Artículo 4º.- La presente Resolución de Presidencia, junto con el Informe Técnico-Legal que la sustentan, así