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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

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PÆg. 302265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 adecuación en la red de América Móvil por la totalidad de enlaces de interconexión que tendrá que instalar hacia la red de América Móvil. Los costos de adecuación de red que América Móvil deberá pagar a Telefónica Móviles serán los establecidos en los acuerdos de interconexión que actualmente se encuentran vigentes entre ambas empresas. Los costos de adecuación de red que Telefónica Móviles deberá pagar a América Móvil están establecidos en el presente Mandato de Interconexión. 3.10. Del reintegro de los montos correspondientes En su comunicación DMR/CE/Nº 366/05 de fecha 22 de agosto de 2005 - recibida por OSIPTEL con fecha 23de agosto de 2005 - América Móvil reitera su solicitud para que OSIPTEL “considere e incorpore en su resolución final de Mandato, el reintegr o total de los montos correspondientes desde que se f ormuló la solicitud respectiv a a ambas empresas [entiéndase a T-Móviles y Comunicaciones Móviles]” Sobre este particular, este organismo considera que la solicitud de América Móvil en este extremo no se puede atender toda vez que el presente mandato deinterconexión no tiene efectos anticipados, las condiciones que se establecen sólo regirán a partir de su entrada en vigencia. Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 243 de fecha 6 de Octubre de2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estableciendo los términos y condiciones en los cuales serán modificados los Proyectos Técnicos de Interconexión y/o los anexos respectivos de los contratosde interconexión cuya titularidad corresponde a América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A., los que fueron aprobados mediante Resoluciones de Gerencia GeneralNº 007-2001-GG/OSIPTEL, Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, Nº 128-2001-GG/OSIPTEL y Nº 195-2001-GG/OSIPTEL; en cuanto a las características y el tratamiento de losenlaces de interconexión, así como de los costos de adecuación de red, los mismos que se encuentran especificados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrantedel presente Mandato. Artículo 2º.- Disponer un plazo de veinte (20) días hábiles para que América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A. implementen el presente Mandato de Interconexión, objeto de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar Infundada la solicitud de América Móvil Perú S.A.C. contenida en la comunicaciónDMR/CE/Nº 366/05 de fecha 22 de agosto de 2005 - recibida por OSIPTEL con fecha 23 de agosto de 2005 - respecto del reintegro total de los montoscorrespondientes desde que se solicitó la modificación y adecuación del Proyecto Técnico y los anexos respectivos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 4º.- América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A. deberán informar a OSIPTEL, mediante unacomunicación conjunta y en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, respecto de las medidasadecuadas que adoptarán para el cambio de enlaces bidireccionales a enlaces unidireccionales y la habilitación de los nuevos enlaces, con la finalidad que no seinterrumpa ni afecte de modo alguno la calidad y continuidad del servicio. Artículo 5º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación aAmérica Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A. y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (E)ANEXO 1 ENLACES DE INTERCONEXIÓN Y ADECUACIÓN DE RED 1. Características de los enlaces de interconexiónAmérica Móvil tiene la obligación de asumir los costos que implica la instalación y uso de los enlaces de interconexión que transporten las comunicaciones cuyastarifas son establecidas por dicha empresa. De esa misma forma, Telefónica Móviles tiene la obligación de asumir los costos que implica la instalación y uso de los enlacesde interconexión que transporten las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. La obligatoriedad del pago por la instalación y activación de los enlaces de interconexión no incluye a los enlaces previamente instalados y operativos como consecuencia de la implementación de los contratos deinterconexión ya vigentes y por los cuales ya se realizaron dichos pagos. No obstante lo anterior, la obligación se mantiene respecto de los pagos periódicos (en su mayorcaso pagos mensuales) por la totalidad de dichos enlaces. Con excepción de lo establecido en el siguiente párrafo, los enlaces de interconexión que transporten el tráficooriginado en la red de América Móvil con destino a la red de Telefónica Móviles, correspondiente a escenarios de comunicaciones en donde América Móvil establece la tarifafinal al usuario, serán unidireccionales (de acuerdo a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). Asimismo, los enlaces de interconexión que transporten el tráficooriginado en la red de Telefónica Móviles con destino a la red de América Móvil, correspondiente a escenarios de comunicaciones en donde Telefónica Móviles establece latarifa final al usuario, serán unidireccionales (de acuerdo a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). En ese sentido, cada empresa deberá asumir el costo de los enlacesque sirven para transportar las comunicaciones desde su red hacia la red de la otra empresa y por las cuales establece las tarifas finales al usuario. El enlace de interconexión utilizado para transportar las comunicaciones locales originadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales deAmérica Móvil y destinadas (y originadas) en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, de Telefónica Móviles será bidireccional. En este caso,América Móvil deberá asumir el costo del enlace que sirve para transportar dichas comunicaciones, por ser la empresa que establece la tarifa al usuario final. Este enlacebidireccional será habilitado desde la red de América Móvil hacia el Punto de Interconexión de Telefónica Móviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria. Todas lascomunicaciones locales entre la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles y la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil deberán sertransportadas por dicho enlace bidireccional. En esa línea, considerando la propuesta de cantidad de enlaces de interconexión (E1’s) presentada por AméricaMóvil y Telefónica Móviles bajo supuestos de ingeniería de tráfico que utilizan para la planificación de sus redes, en los siguientes cuadros se presenta el requerimiento de:(i) enlaces unidireccionales (E1’s) para las comunicaciones originadas en la red de América Móvil y terminadas en la red de Telefónica Móviles, (ii) enlaces unidireccionales paralas comunicaciones originadas en la red de Telefónica Móviles y terminadas en la red de América Móvil, y (iii) el enlace bidireccional para las comunicaciones localesoriginadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y destinadas (y originadas) en la red del servicio de telefonía fija, en lamodalidad de abonados, de Telefónica Móviles: Cuadro Nº 01: Requerimiento de Enlaces de Interconexión hacia el Punto de Interconexión de América Móvil ubicado en la Av. Nicolás Arriola 480, La Victoria y hacia el Punto de Interconexión de Telefónica Móviles ubicado en la Av. Camino Real 208, San Isidro Escenarios de Comunicación Cantidad de E1’s Cantidad de E1’s Unidireccionales Bidireccionales Noviembre 2005 Noviembre 2005 Con excepción del escenario 3:Total de comunicaciones 1 originadas en América Móvil y 25 - terminadas en TelefónicaMóviles