Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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adecuacion en la red de MORDAZA Movil por la totalidad de enlaces de interconexion que tendra que instalar hacia la red de MORDAZA Movil. Los costos de adecuacion de red que MORDAZA Movil debera pagar a Telefonica Moviles seran los establecidos en los acuerdos de interconexion que actualmente se encuentran vigentes entre MORDAZA empresas. Los costos de adecuacion de red que Telefonica Moviles debera pagar a MORDAZA Movil estan establecidos en el presente Mandato de Interconexion. 3.10. Del reintegro de los montos correspondientes En su comunicacion DMR/CE/Nº 366/05 de fecha 22 de agosto de 2005 - recibida por OSIPTEL con fecha 23 de agosto de 2005 - MORDAZA Movil reitera su solicitud para que OSIPTEL "considere e incorpore en su resolucion final de Mandato, el reintegro total de los montos correspondientes desde que se formulo la solicitud respectiva a MORDAZA empresas [entiendase a T-Moviles y Comunicaciones Moviles]" Sobre este particular, este organismo considera que la solicitud de MORDAZA Movil en este extremo no se puede atender toda vez que el presente mandato de interconexion no tiene efectos anticipados, las condiciones que se establecen solo regiran a partir de su entrada en vigencia. Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 243 de fecha 6 de Octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo los terminos y condiciones en los cuales seran modificados los Proyectos Tecnicos de Interconexion y/o los anexos respectivos de los contratos de interconexion cuya titularidad corresponde a MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A., los que fueron aprobados mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, Nº 128-2001-GG/OSIPTEL y Nº 195-2001-GG/OSIPTEL; en cuanto a las caracteristicas y el tratamiento de los enlaces de interconexion, asi como de los costos de adecuacion de red, los mismos que se encuentran especificados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Mandato. Articulo 2º.- Disponer un plazo de veinte (20) dias habiles para que MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A. implementen el presente Mandato de Interconexion, objeto de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar Infundada la solicitud de MORDAZA Movil Peru S.A.C. contenida en la comunicacion DMR/CE/Nº 366/05 de fecha 22 de agosto de 2005 recibida por OSIPTEL con fecha 23 de agosto de 2005 respecto del reintegro total de los montos correspondientes desde que se solicito la modificacion y adecuacion del Proyecto Tecnico y los anexos respectivos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 4º.- MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A. deberan informar a OSIPTEL, mediante una comunicacion conjunta y en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, respecto de las medidas adecuadas que adoptaran para el cambio de enlaces bidireccionales a enlaces unidireccionales y la habilitacion de los nuevos enlaces, con la finalidad que no se interrumpa ni afecte de modo alguno la calidad y continuidad del servicio. Articulo 5º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A. y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E)

ANEXO 1 ENLACES DE INTERCONEXION Y ADECUACION DE RED 1. Caracteristicas de los enlaces de interconexion MORDAZA Movil tiene la obligacion de asumir los costos que implica la instalacion y uso de los enlaces de interconexion que transporten las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. De esa misma forma, Telefonica Moviles tiene la obligacion de asumir los costos que implica la instalacion y uso de los enlaces de interconexion que transporten las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. La obligatoriedad del pago por la instalacion y activacion de los enlaces de interconexion no incluye a los enlaces previamente instalados y operativos como consecuencia de la implementacion de los contratos de interconexion ya vigentes y por los cuales ya se realizaron dichos pagos. No obstante lo anterior, la obligacion se mantiene respecto de los pagos periodicos (en su mayor caso pagos mensuales) por la totalidad de dichos enlaces. Con excepcion de lo establecido en el siguiente parrafo, los enlaces de interconexion que transporten el trafico originado en la red de MORDAZA Movil con destino a la red de Telefonica Moviles, correspondiente a escenarios de comunicaciones en donde MORDAZA Movil establece la tarifa final al usuario, seran unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). Asimismo, los enlaces de interconexion que transporten el trafico originado en la red de Telefonica Moviles con destino a la red de MORDAZA Movil, correspondiente a escenarios de comunicaciones en donde Telefonica Moviles establece la tarifa final al usuario, seran unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). En ese sentido, cada empresa debera asumir el costo de los enlaces que sirven para transportar las comunicaciones desde su red hacia la red de la otra empresa y por las cuales establece las tarifas finales al usuario. El enlace de interconexion utilizado para transportar las comunicaciones locales originadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas (y originadas) en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles sera bidireccional. En este caso, MORDAZA Movil debera asumir el costo del enlace que sirve para transportar dichas comunicaciones, por ser la empresa que establece la tarifa al usuario final. Este enlace bidireccional sera habilitado desde la red de MORDAZA Movil hacia el Punto de Interconexion de Telefonica Moviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria. Todas las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles y la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil deberan ser transportadas por dicho enlace bidireccional. En esa linea, considerando la propuesta de cantidad de enlaces de interconexion (E1's) presentada por MORDAZA Movil y Telefonica Moviles bajo supuestos de ingenieria de trafico que utilizan para la planificacion de sus redes, en los siguientes MORDAZA se presenta el requerimiento de: (i) enlaces unidireccionales (E1's) para las comunicaciones originadas en la red de MORDAZA Movil y terminadas en la red de Telefonica Moviles, (ii) enlaces unidireccionales para las comunicaciones originadas en la red de Telefonica Moviles y terminadas en la red de MORDAZA Movil, y (iii) el enlace bidireccional para las comunicaciones locales originadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas (y originadas) en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles: Cuadro Nº 01: Requerimiento de Enlaces de Interconexion hacia el Punto de Interconexion de MORDAZA Movil ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA 480, La MORDAZA y hacia el Punto de Interconexion de Telefonica Moviles ubicado en la Av. MORDAZA Real 208, San MORDAZA
Escenarios de Comunicacion Cantidad de E1's Cantidad de E1's Unidireccionales Bidireccionales Noviembre 2005 Noviembre 2005

1

Con excepcion del escenario 3: Total de comunicaciones originadas en MORDAZA Movil y terminadas en Telefonica Moviles

25

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