Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 302292

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

Articulo V.- Del MORDAZA de sostenibilidad La gestion del ambiente y de sus componentes, asi como el ejercicio y la proteccion de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracion equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y economicos del desarrollo nacional, asi como en la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Articulo VI.- Del MORDAZA de prevencion La gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan. Articulo VII.- Del MORDAZA precautorio Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente. Articulo VIII.- Del MORDAZA de internalizacion de costos Toda persona natural o juridica, publica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o danos que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevencion, vigilancia, restauracion, rehabilitacion, reparacion y la eventual compensacion, relacionadas con la proteccion del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Articulo IX.- Del MORDAZA de responsabilidad ambiental El causante de la degradacion del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o juridica, publica o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracion, rehabilitacion o reparacion segun corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en ter minos ambientales los danos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Articulo X.- Del MORDAZA de equidad El diseno y la aplicacion de las politicas publicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y economicas existentes, y al desarrollo economico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podra adoptar, entre otras, politicas o programas de accion afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de caracter temporal dirigidas a corregir la situacion de los miembros del grupo al que estan destinadas, en un aspecto o varios de su MORDAZA social o economica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Articulo XI.- Del MORDAZA de gobernanza ambiental El diseno y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rigen por el MORDAZA de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y constr uccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia. TITULO I POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTION AMBIENTAL CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Del objetivo La presente Ley es la MORDAZA ordenadora del MORDAZA normativo legal para la gestion ambiental en el Peru. Establece los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA,

asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais. Articulo 2º.- Del ambito 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como en sus normas complementarias y reglamentar ias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o juridica, publica o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio maritimo, lacustre, hidrologico e hidrogeologico y el espacio aereo. La presente Ley regula las acciones destinadas a la proteccion del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulacion de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concier ne a las politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental. Entiendese, para los efectos de la presente Ley, que toda mencion hecha al "ambiente" o a "sus componentes" comprende a los elementos fisicos, quimicos y biologicos de origen natural o antropogenico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la MORDAZA, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacion de los recursos naturales, la diversidad biologica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

2.2

2.3

Articulo 3º.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley. Articulo 4º.- De la tributacion y el ambiente El diseno del MORDAZA tributario nacional considera los objetivos de la Politica Nacional Ambiental, promoviendo par ticular mente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de produccion y consumo responsable de bienes y servicios, la conservacion, aprovechamiento sostenible y recuperacion de los recursos naturales, asi como el desarrollo y uso de tecnologias apropiadas y de practicas de produccion limpia en general. Articulo 5º.- Del Patrimonio de la Nacion Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a ley. Articulo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos El ejercicio de los derechos de propiedad y a la MORDAZA de trabajo, empresa, comercio e industria, estan sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Articulo 7º.- Del caracter de orden publico de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en mater ia de salud ambiental y de conservacion de la diversidad biologica y los demas recursos naturales, son de orden publico. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. El diseno, aplicacion, inter pretacion e integracion de las normas senaladas en el parrafo anterior, de caracter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios,

7.2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.