Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprension y participacion. Las audiencias publicas se realizan, al menos, en la MORDAZA donde se desarrollara el proyecto de inversion, el plan, programa o en donde se ejecutaran las medidas materia de la participacion ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participacion de los potenciales afectados. Los procesos de participacion ciudadana son debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento publico toda informacion generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislacion vigente. Cuando las observaciones o recomendaciones que MORDAZA formuladas como consecuencia de los mecanismos de participacion ciudadana no MORDAZA tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razon de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.

Controversias Ambientales, determinar cual de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolucion de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la via administrativa. Esta disposicion es aplicable en caso de conflicto entre: a) Dos o mas entidades del Poder Ejecutivo. b) Una o mas de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o mas gobiernos regionales o gobiernos locales. c) Uno o mas gobiernos regionales o gobiernos locales. 54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la funcion o atribucion especifica en conflicto no MORDAZA sido asignada directamente por la Constitucion o por sus respectivas Leyes Organicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Articulo 55º.- De las deficiencias en la asignacion de atribuciones ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y nor mativas, de fiscalizacion y sancionadoras, para corregir vacios, superposicion o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental. CAPITULO 2 AUTORIDADES PUBLICAS Articulo 56º.- De la Autoridad Ambiental Nacional El Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Sus funciones y atribuciones especificas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 57º.- Del alcance de las disposiciones transectoriales En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestion del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones especificas a cargo de las autor idades sectoriales, regionales y locales competentes. Ar ticulo 58º.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales 58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos publicos descentralizados, asi como los organismos regulatorios o de fiscalizacion, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias senaladas en la ley. 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Articulo 59º.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales 59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter

TITULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO 1 ORGANIZACION DEL ESTADO Articulo 52º.- De las competencias ambientales del Estado Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autonomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del Gobierno Nacional. Articulo 53º.- De los roles de caracter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, proteccion de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de caracter transectorial, ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios, y de ser necesario, expedicion de opinion tecnica previa, para evitar los riesgos y danos de caracter ambiental que comprometan la proteccion de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinion tecnica previa se establece mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. 53.2 Las autoridades indicadas en el parrafo anterior deben evaluar periodicamente las politicas, nor mas y resoluciones emitidas por las entidades publicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus politicas y normas de proteccion de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloria General de la Republica, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley. 53.3 Toda autoridad publica de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades senaladas en el primer parrafo de este articulo, bajo responsabilidad. Articulo 54º.- De los conflictos de competencia 54.1 Cuando en un caso par ticular, dos o mas entidades publicas se atribuyan funciones ambientales de caracter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a traves de su Tribunal de Solucion de

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