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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión yparticipación. f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto deinversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que ellugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados. g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada como partede dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente. h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar yfundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 52º.- De las competencias ambientales del Estado Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos,autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos deactuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una funciónexclusiva del Gobierno Nacional. Artículo 53º.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursosnaturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia,establecimiento de criterios, y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental quecomprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediantedecreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. 53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por lasentidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de losbienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridadesinvolucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley. 53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidadesseñaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad. Artículo 54º.- De los conflictos de competencia 54.1 Cua ndo en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución deControversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente.La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición esaplicable en caso de conflicto entre: a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. 54.2 La A utoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamentepor la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Artículo 55º.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición odeficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental. CAPÍTULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 56º.- De la Autoridad Ambiental Nacional El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y sedesarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 57º.- Del alcance de las disposiciones transectoriales En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de lasautoridades sectoriales, regionales y locales competentes. Artículo 58º.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales 58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización,ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales ylocales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a losobjetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 59º.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales 59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicasy lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivelregional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presenteLey y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter