Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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TITULO IV RESPONSABILIDAD POR DANO AMBIENTAL CAPITULO 1 FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 130º.- De la fiscalizacion y sancion ambiental 130.1 La fiscalizacion ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacion y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, asi como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar informacion, documentacion u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. 130.2 Toda persona, natural o juridica, esta sometida a las acciones de fiscalizacion que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participacion ciudadana en las acciones de fiscalizacion ambiental. Articulo 131º.- Del regimen de fiscalizacion y control ambiental 131.1 Toda persona, natural o juridica, que genere impactos ambientales significativos esta sometida a las acciones de fiscalizacion y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes. 131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establece el Regimen Comun de fiscalizacion y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. Articulo 132º.- De las inspecciones La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regimenes de fiscalizacion y control. Articulo 133º.- De la vigilancia y monitoreo ambiental La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la informacion que permita orientar la adopcion de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la politica y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Articulo 134º.- De la vigilancia ciudadana 134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusion de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. 134.2 La participacion ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalizacion y control visual de procesos de contaminacion. b. Fiscalizacion y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. c. Fiscalizacion y control via la interpretacion o aplicacion de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. 134.3 Los resultados de las acciones de fiscalizacion y control efectuados como resultado de la

participacion ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresion de causa, a quien proporciona la informacion, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias. CAPITULO 2 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DANO AMBIENTAL Articulo 135º.- Del regimen de sanciones 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Regimen Comun de Fiscalizacion y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Regimen Comun. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regimenes de fiscalizacion y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes organicas. Articulo 136º.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se haran acreedoras, segun la gravedad de la infraccion, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestacion. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, ar tefactos o sustancias empleados para la comision de la infraccion. d. Paralizacion o restriccion de la actividad causante de la infraccion. e. Suspension o cancelacion del permiso, licencia, concesion o cualquier otra autorizacion, segun sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccion. 136.3 La imposicion o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligacion. De persistir el incumplimiento este se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitacion ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacion es requisito indispensable. b. Adopcion de medidas de mitigacion del riesgo o dano. c. Imposicion de obligaciones compensatorias sustentadas en la Politica Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun sea el caso. d. Procesos de adecuacion conforme a los instrumentos de gestion ambiental propuestos por la autoridad competente. Articulo 137º.- De las medidas cautelares 137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decision fundamentada y con elementos de

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