Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopcion se producirian danos ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolucion a emitir. 137.2 Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. 137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento; y cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. 137.4 No se podran dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparacion a los administrados. Articulo 138º.- De la relacion con otros regimenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Articulo 139º.- Del Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales 139.1 El Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Informacion Ambiental, un Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o juridica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas practicas ambientales, asi como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad MORDAZA sido determinada por la autoridad competente. 139.2 Se considera Buenas Practicas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad economica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se MORDAZA comprometido en sus instrumentos de gestion ambiental. 139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad economica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se MORDAZA comprometido en sus instrumentos de gestion ambiental. 139.4 Toda entidad publica debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales. 139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripcion, el tramite especial que corresponde en casos de gravedad del dano ambiental o de reincidencia del agente infractor, asi como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. Articulo 140º.- De la responsabilidad de los profesionales y tecnicos Para efectos de la aplicacion de las normas de este Capitulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infraccion y los profesionales o tecnicos responsables de la mala elaboracion o la inadecuada aplicacion de instrumentos de gestion ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el dano. Articulo 141º.- De la prohibicion de la doble sancion 141.1 No se puede imponer sucesiva o simultaneamente mas de una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y

fundamento. Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 141.2 De acuerdo a la legislacion vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista mas de un sector o nivel de gobierno aplicando una sancion por el mismo hecho, senalando la entidad competente para la aplicacion de la sancion. La solicitud de dirimencia suspendera los procedimientos administrativos de sancion correspondientes. 141.3 La autoridad competente, segun sea el caso, puede imponer medidas correctivas independientemente de las sanciones que establezca. Articulo 142º.- De la responsabilidad por danos ambientales 142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un dano al ambiente, a la calidad de MORDAZA de las personas, a la salud humana o al patrimonio, esta obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevencion y mitigacion de dano, asi como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevencion y mitigacion adoptadas. 142.2 Se denomina dano ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposicion juridica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Articulo 143º.- De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o juridica, esta legitimada para ejercer la accion a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un dano ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo III del Codigo Procesal Civil. Articulo 144º.- De la responsabilidad objetiva La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los danos ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el articulo 142º precedente, y los que correspondan a una MORDAZA y equitativa indemnizacion; los de la recuperacion del ambiente afectado, asi como los de la ejecucion de las medidas necesarias para mitigar los efectos del dano y evitar que este se vuelva a producir. Articulo 145º.- De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el articulo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad solo obliga al agente a asumir los costos derivados de una MORDAZA y equitativa indemnizacion y los de restauracion del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. Articulo 146º.- De las causas eximentes de responsabilidad No existira responsabilidad en los siguientes supuestos: a) b) c) Cuando concurran una accion u omision dolosa de la persona que hubiera sufrido un dano resarcible de acuerdo con esta Ley; Cuando el dano o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un MORDAZA inevitable o irresistible; y, Cuando el dano o el deterioro del medio ambiente MORDAZA sido causado por una accion y omision no contraria a la normativa aplicable, que MORDAZA tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corria

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