Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turisticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos. Articulo 82º.- Del consumo responsable 82.1 El Estado, a traves de acciones educativas de difusion y asesoria, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la produccion de bienes, la prestacion de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. 82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones publicas consideran lo senalado en el parrafo anterior, en la definicion de los puntajes de los procesos de seleccion de proveedores del Estado. Articulo 83º.- Del control de materiales y sustancias peligrosas 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Titulo Preliminar y las demas disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrinsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. 83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sancion, para asegurar el uso, manipulacion y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y danos sobre la salud de las personas y el ambiente. TITULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Articulo 84º.- Del concepto Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el MORDAZA, conforme lo dispone la ley. Articulo 85º.- De los recursos naturales y del rol del Estado 85.1 El Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, nor mas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente Ley y en las demas leyes y normas reglamentarias aplicables. 85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nacion, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jur isdiccionales respecto de los recursos naturales. 85.3 La Autor idad Ambiental Nacional, en coordinacion con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los ser vicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorizacion.

Articulo 86º.- De la seguridad El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de r iesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevencion de los danos que puedan generarse. Articulo 87º.- De los recursos naturales transfronterizos Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislacion especial. El Estado promueve la gestion integrada de estos recursos y la realizacion de alianzas estrategicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. Articulo 88º.- De la definicion de los regimenes de aprovechamiento 88.1 Por ley organica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular: a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestion de dicho recurso. b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos. c. Los alcances, condiciones y naturaleza juridica de los derechos que se otorga. d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos. e. Las medidas de promocion, control y sancion que corresponda. 88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley. 88.3 Son caracteristicas y condiciones intrinsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales: a. Utilizacion del recurso de acuerdo al titulo otorgado. b. Cumplimiento de las obligaciones tecnicas y legales respecto del recurso otorgado. c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural. d. Cumplir con la retribucion economica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligacion economica establecida. Articulo 89º.- De las medidas de gestion de los recursos naturales Para la gestion de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, segun convenga, la adopcion de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como: a. b. c. d. e. f. Planificacion. Ordenamiento y zonificacion. Inventario y valorizacion. Sistematizacion de la informacion. Investigacion cientifica y tecnologica. Participacion ciudadana.

Articulo 90º.- Del recurso agua continental El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a traves de la gestion integrada del recurso hidrico, previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignacion en funcion de objetivos sociales, ambientales y economicos; y promueve la inversion y participacion del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

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