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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de lasANP donde se encuentren. Artículo 111º.- Conservación ex situ 111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades deconservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros decustodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios. 111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe serconsiderada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ. Artículo 112º.- Del paisaje como recurso natural El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas. CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 113º.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir,controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando losfactores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectossignificativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de laspersonas. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminaciónambiental. d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de laintroducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos,la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental. Artículo 114º.- Del agua para consumo humano El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de lasresponsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidadespoblacionales, frente a otros usos. Artículo 115º.- De los ruidos y vibraciones 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y lasvibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lodispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. 115.2Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas ycomerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. Artículo 116º.- De las radiaciones El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas.El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, elprincipio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley. Artículo 117º.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente. Artículo 118º.- De la protección de la calidad del aire Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental yepidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas enlas que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgosy daños sobre la salud y el ambiente. Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origendistinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece elrégimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condicionesde control y supervisión establecidas en la legislación vigente. Artículo 120º.- De la protección de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de lacalidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121º.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industrialeso de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerporeceptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.