Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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amortiguamiento. Promueve la participacion de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren. Articulo 111º.- Conservacion ex situ 111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementacion de modalidades de conservacion ex situ de la diversidad biologica, tales como bancos de ger moplasma, zoologicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, areas de manejo de fauna MORDAZA, jardines botanicos, viveros y herbarios. 111.2 El objetivo principal de la conservacion ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su habitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservacion como un complemento para la conservacion in situ. Articulo 112º.- Del paisaje como recurso natural El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turisticas y recreativas. CAPITULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Articulo 113º.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o juridica, publica o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestion ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, segun corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demas componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar segun sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas. c. Recuperar las areas o zonas degradadas o deter ioradas por la contaminacion ambiental. d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y danos ambientales procedentes de la introduccion, uso, comercializacion y consumo de bienes, productos, servicios o especies de MORDAZA y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f. Promover el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusion de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental. Articulo 114º.- Del agua para consumo humano El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la poblacion. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y proteccion de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos. Articulo 115º.- De los ruidos y vibraciones 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de nor mar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulacion, de acuerdo a lo

dispuesto en sus respectivas leyes de organizacion y funciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domesticas y comerciales, asi como por las MORDAZA moviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. Articulo 116º.- De las radiaciones El Estado, a traves de medidas normativas, de difusion, capacitacion, control, incentivo y sancion, protege la salud de las personas ante la exposicion a radiaciones tomando en consideracion el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generacion de radiaciones ionizantes y no ionizantes esta sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el MORDAZA precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo Preliminar de la presente Ley. Articulo 117º.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a traves de los LMP y demas instrumentos de gestion ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infraccion de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente. Articulo 118º.- De la proteccion de la calidad del aire Las autoridades publicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevencion, vigilancia y control ambiental y epidemiologico, a fin de asegurar la conservacion, mejoramiento y recuperacion de la calidad del aire, segun sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevencion o mitigacion de riesgos y danos sobre la salud y el ambiente. Articulo 119º.- Del manejo de los residuos solidos 119.1 La gestion de los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales. 119.2 La gestion de los residuos solidos distintos a los senalados en el parrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicion final, bajo las condiciones de control y supervision establecidas en la legislacion vigente. Articulo 120º.- De la proteccion de la calidad de las aguas 120.1 El Estado, a traves de las entidades senaladas en la Ley, esta a cargo de la proteccion de la calidad del recurso hidrico del pais. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilizacion, considerando como premisa la obtencion de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizaran. Articulo 121º.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorizacion previa para el vertimiento de aguas residuales domesticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o juridicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilizacion para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

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