TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturalesde su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamientode los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio desostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentesactores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales,previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradadosy frágiles. f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social. Artículo 21º.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el procesode zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia degestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamientoterritorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establecela política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos losniveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entresí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes deordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerandoel crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislaciónvigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro desus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone lapoblación. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustanciasquímicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a loscriterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. Artículo 24º.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes yprogramas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamentodesarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.2Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normasde protección ambiental específicas de la materia. Artículo 25º.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medioambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a nivelestolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Artículo 26º.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar laadecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos queestablezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance decumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Losinformes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimientodel PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles openales a que haya lugar. Artículo 27º.- De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientalesnegativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con elmarco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre elcierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticensu adecuada aplicación. Artículo 28º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o