Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302295

b.

c.

d.

e. f.

conservacion del ambiente, la preservacion del patrimonio cultural y el bienestar de la poblacion. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestion de los espacios y los recursos naturales de su jurisdiccion, promoviendo la participacion ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. Proveer infor macion tecnica y el MORDAZA referencial para la toma de decisiones sobre la ocupacion del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, asi como orientar, promover y potenciar la inversion publica y privada, sobre la base del MORDAZA de sostenibilidad. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertacion entre el Estado y los diferentes actores economicos y sociales, sobre la ocupacion y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. Promover la proteccion, recuperacion y/o rehabilitacion de los ecosistemas degradados y fragiles. Fomentar el desarrollo de tecnologias limpias y responsabilidad social.

quimicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificacion aprobada por los gobiernos locales. Articulo 24º.- Del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique constr ucciones, obras, ser vicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. 24.2 Los proyectos o actividades que no estan comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccion ambiental especificas de la materia. Articulo 25º.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental ­ EIA son instrumentos de gestion que contienen una descripcion de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fisico y social, a corto y largo plazo, asi como la evaluacion tecnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dano a niveles tolerables e incluira un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia senala los demas requisitos que deban contener los EIA. Articulo 26º.- De los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental ­ PAMA, para facilitar la adecuacion de una actividad economica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a traves de objetivos de desempeno ambiental explicitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, asi como las medidas de prevencion, control, mitigacion, recuperacion y eventual compensacion que corresponda. Los informes sustentatorios de la definicion de plazos y medidas de adecuacion, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen caracter publico y deben estar a disposicion de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de este, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que MORDAZA lugar. Articulo 27º.- De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las actividades economicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de caracter significativo, debiendo considerar tal aspecto al disenar y aplicar los instrumentos de gestion ambiental que les correspondan de conformidad con el MORDAZA legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacion con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones especificas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicacion. Articulo 28º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental En caso de ocurrencia de algun dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales o

Articulo 21º.- De la asignacion de usos La asignacion de usos se MORDAZA en la evaluacion de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios fisicos, biologicos, ambientales, sociales, economicos y culturales, mediante el MORDAZA de zonificacion ecologica y economica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinamicos y flexibles, y estan sujetos a la Politica Nacional Ambiental. Articulo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralizacion 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralizacion en materia de gestion ambiental. En el MORDAZA de descentralizacion se prioriza la incorporacion de la dimension ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las areas de jurisdiccion local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinacion con los niveles descentralizados de gobierno, establece la politica nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las politicas publicas en todos los niveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus politicas de ordenamiento territorial, entre si y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. Articulo 23º.- Del ordenamiento MORDAZA y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el MORDAZA de sus funciones y atr ibuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento MORDAZA y rural, en concordancia con la Politica Nacional Ambiental y con las normas urbanisticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, asi como los diversos usos del espacio de jurisdiccion, de conformidad con la legislacion vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconomicos y ambientales. 23.2 Los gobier nos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma MORDAZA o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. Tambien deben asegurar la preservacion y la ampliacion de las areas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la poblacion. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricacion, procesamiento o almacenamiento de sustancias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.