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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas. Artículo 72º.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidadescampesinas y nativas 72.1Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas,adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales. 72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidadescampesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes deéstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidascompensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente. 72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libreacceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentesde terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse delaprovechamiento de dichos recursos. CAPÍTULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Artículo 73º.- Del ámbito 73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de inversión, de investigación y a toda actividad susceptible degenerar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectivaautoridad competente. 73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este Capítulo incluyea todas las personas naturales y jurídicas. Artículo 74º.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud ylos recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. Artículo 75º.- Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención delriesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental quecorresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios queprovea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legalesvigentes. 75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargode entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambientedeben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en dondese ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste. Artículo 76º.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora contínua de sus niveles dedesempeño ambiental. Artículo 77º.- De la promoción de la producción limpia 77.1Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, laproducción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que laproducción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos yservicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humanay el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como lasustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución decombustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseñode los bienes y servicios que brinda, entre otras. Artículo 78º.- De la responsabilidad social de la empresa El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos deresponsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, asícomo de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. Artículo 79º.- De la promoción de normas voluntarias El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, paramejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo 80º.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando lagestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, quesalvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios oinjustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 81º.- Del turismo sostenible Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los