Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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conocimientos y fomenta su par ticipacion en la conservacion y la gestion del ambiente y los ecosistemas. Articulo 72º.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas 72.1 Los estudios y proyectos de exploracion, explotacion y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, economica ni a sus valores tradicionales. 72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indigenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de estas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, asi como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda segun la legislacion pertinente. 72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indigenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios economicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos. CAPITULO 4 EMPRESA Y AMBIENTE Articulo 73º.- Del ambito 73.1 Las disposiciones del presente Capitulo son exigibles a los proyectos de inversion, de investigacion y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto MORDAZA aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente. 73.2 El termino "titular de operaciones" empleado en los articulos siguientes de este Capitulo incluye a todas las personas naturales y juridicas. Articulo 74º.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y danos ambientales que se generen por accion u omision. Articulo 75º.- Del manejo integral y prevencion en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevencion del riesgo y dano ambiental en la fuente generadora de los mismos, asi como las demas medidas de conservacion y proteccion ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de MORDAZA de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Titulo Preliminar de la presente Ley y las demas normas legales vigentes. 75.2 Los estudios para proyectos de inversion a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades publicas o privadas, cuya ejecucion pueda tener impacto en el ambiente

deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutara el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por este. Articulo 76º.- De los sistemas de gestion ambiental y mejora continua El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestion ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeno ambiental. Articulo 77º.- De la promocion de la produccion limpia 77.1 Las autoridades nacionales, sector iales, regionales y locales promueven, a traves de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusion, asesoria y capacitacion, la produccion limpia en el desarrollo de los proyectos de inversion y las actividades empresariales en general, entendiendo que la produccion limpia constituye la aplicacion continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la poblacion humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. 77.2 Las medidas de produccion limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, segun MORDAZA aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, asi como la sustitucion de estos; la revision, mantenimiento y sustitucion de equipos y la tecnologia aplicada; el control o sustitucion de combustibles y otras MORDAZA energeticas; la reingenieria de procesos, metodos y practicas de produccion; y la reestructuracion o rediseno de los bienes y servicios que brinda, entre otras. Articulo 78º.- De la responsabilidad social de la empresa El Estado promueve, difunde y facilita la adopcion voluntaria de politicas, practicas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que esta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, asi como de relaciones de cooperacion y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. Articulo 79º.- De la promocion de normas voluntarias El Estado, en coordinacion con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboracion y adopcion de nor mas voluntarias, asi como la autorregulacion por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeno ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente. Articulo 80º.- De las normas tecnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado El Estado promueve la adopcion de normas tecnicas nacionales para estandarizar los procesos de produccion y las caracteristicas tecnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el MORDAZA o se exportan, propiciando la gestion de su calidad, la prevencion de riesgos y danos ambientales en los procesos de su produccion o prestacion, asi como practicas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la informacion relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstaculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 81º.- Del turismo sostenible Las entidades publicas, en coordinacion con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los

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