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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Artículo 91º.- Del recurso suelo El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitarel uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes. Artículo 92º.- De los recursos forestales y de fauna silvestre 92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, losprincipios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en elotorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción,en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales. Artículo 93º.- Del enfoque ecosistémico La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral,evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse ysostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Artículo 94º.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas ydel ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establecemecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de losecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la bellezaescénica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento,pago y supervisión de servicios ambientales. Artículo 95º.- De los bonos de descontaminación Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos dedescontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y deotros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional. Artículo 96º.- De los recursos naturales no renovables 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, deconformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especialesde cada recurso. 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que elaprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable. CAPÍTULO 2 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 97º.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivenciade las especies. b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para eldesarrollo sostenible. c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursosnaturales. d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre susrecursos biológicos, incluyendo los genéticos. e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos ybiológicos. f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante lacertificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos,biológicos y conocimiento tradicional del país. g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de losrecursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial oinvestigación de los recursos naturales o la diversidad biológica. h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional. i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica. j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevenciónen caso de emergencia. k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra. l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivoy promoción de técnicas de captación de agua, entre otros. n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional. Artículo 98º.- De la conservación de ecosistemas La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dandoprioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Artículo 99º.- De los ecosistemas frágiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protecciónespecial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condicionesclimáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas,