Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 91º.- Del recurso suelo El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su perdida y deterioro por erosion o contaminacion. Cualquier actividad economica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud MORDAZA, segun lo establezcan las normas correspondientes. Articulo 92º.- De los recursos forestales y de fauna MORDAZA 92.1 El Estado establece una politica forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como la conservacion de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo senalado, los principios de ordenamiento y zonificacion de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad juridica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la MORDAZA y caza ilegal. 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y MORDAZA silvestres, priorizando la proteccion de las especies y variedades endemicas y en peligro de extincion, en base a la informacion tecnica, cientifica, economica y a los conocimientos tradicionales. Articulo 93º.- Del enfoque ecosistemico La conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales debera enfocarse de manera integral, evaluando cientificamente el uso y proteccion de los recursos naturales e identificando como afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Articulo 94º.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demas componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribucion o compensacion, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provision de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservacion de los ecosistemas, la diversidad biologica y los demas recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la proteccion del recurso hidrico, la proteccion de la biodiversidad, la mitigacion de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escenica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creacion de mecanismos de financiamiento, pago y supervision de servicios ambientales. Articulo 95º.- De los bonos de descontaminacion Para promover la conservacion de la diversidad biologica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a traves de una Comision Nacional, los bonos de descontaminacion u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al MORDAZA del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de caracter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comision Nacional. Articulo 96º.- De los recursos naturales no renovables 96.1 La gestion de los recursos naturales no renovables esta a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organizacion y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologias disponibles para que el

aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable. CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Articulo 97º.- De los lineamientos para politicas sobre diversidad biologica La politica sobre diversidad biologica se rige por los siguientes lineamientos: a. La conser vacion de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. El rol estrategico de la diversidad biologica y de la diversidad cultural asociada a MORDAZA, para el desarrollo sostenible. El enfoque ecosistemico en la planificacion y gestion de la diversidad biologica y los recursos naturales. El reconocimiento de los derechos soberanos del Peru como MORDAZA de origen sobre sus recursos biologicos, incluyendo los geneticos. El reconocimiento del Peru como centro de diversificacion de recursos geneticos y biologicos. La prevencion del acceso ilegal a los recursos geneticos y su patentamiento, mediante la certificacion de la legal procedencia del recurso genetico y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos geneticos, biologicos y conocimiento tradicional del pais. La inclusion de mecanismos para la efectiva distribucion de beneficios por el uso de los recursos geneticos y biologicos, en todo plan, programa, accion o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigacion de los recursos naturales o la diversidad biologica. La proteccion de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional. La valorizacion de los servicios ambientales que presta la diversidad biologica. La promocion del uso de tecnologias y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevencion en caso de emergencia. La promocion de politicas encaminadas a mejorar el uso de la tierra. El fomento de la inversion publica y privada en la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas fragiles. La implementacion de planes integrados de explotacion MORDAZA o de MORDAZA hidrografica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promocion de tecnicas de captacion de agua, entre otros. La cooperacion en la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica MORDAZA en zonas mas alla de los limites de la jurisdiccion nacional, conforme al Derecho Internacional.

b. c. d. e. f.

g.

h. i. j.

k. l. m.

n.

Articulo 98º.- De la conservacion de ecosistemas La conservacion de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecologicos, a prevenir procesos de su fragmentacion por actividades antropicas y a dictar medidas de recuperacion y rehabilitacion, dando prioridad a ecosistemas especiales o fragiles. Articulo 99º.- De los ecosistemas fragiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, bofedales, bahias, islas pequenas,

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