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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Artículo 122º.- Del tratamiento de residuos líquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidosdomésticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por elincumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funcionesrelacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. 122.3Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de sutratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándaresestablecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo delas aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamenteautorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre lamateria. CAPÍTULO 4 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 123º.- De la investigación ambiental científica y tecnológica La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de labiodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidadambiental. Artículo 124º.- Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica 124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. b. La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales. c. La generación de tecnologías ambientales. d. La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía. e. El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez yjuventud. f. La transferencia de tecnologías limpias. g. La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias. 124.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursosorientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambientaly el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación. Artículo 125º.- De las redes y registros Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público,además se promoverá el despliegue de redes ambientales. Artículo 126º.- De las comunidades y tecnología ambiental El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo delos recursos naturales. Artículo 127º.- De la Política Nacional de Educación Ambiental 127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valoresy las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollosostenible del país. 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidadesdel Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio paralos procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene comolineamientos orientadores: a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político,social, cultural, económico, científico y tecnológico. b. La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria. c. Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental. d. Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente. e. Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedadambientalmente equilibrada. f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental. g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechosambientales. h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación eincorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y noformales de los diferentes niveles. i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de losprogramas de educación ambiental. Artículo 128º.- De la difusión de la ley en el sistema educativo El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Leyen el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, asícomo de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local. Artículo 129º.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en lapresente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.