Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 302306

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

Articulo 122º.- Del tratamiento de residuos liquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos liquidos domesticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sancion por el incumplimiento de LMP en los residuos liquidos domesticos, en coordinacion con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado publico. 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercializacion u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminacion hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estandares establecidos en instrumentos de gestion ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a traves de terceros debidamente autorizados a o a traves de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujecion al MORDAZA legal vigente sobre la materia. CAPITULO 4 CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL Articulo 123º.- De la investigacion ambiental cientifica y tecnologica La investigacion cientifica y tecnologica esta orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenomenos y factores que ponen en r iesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realizacion y actualizacion de los inventarios de recursos naturales y la produccion limpia y la deter minacion de los indicadores de calidad ambiental. Articulo 124º.- Del fomento de la investigacion ambiental cientifica y tecnologica 124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, publicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a. La investigacion y el desarrollo cientifico y tecnologico en materia ambiental. b. La investigacion y sistematizacion de las tecnologias tradicionales. c. La generacion de tecnologias ambientales. d. La formacion de capacidades humanas ambientales en la ciudadania. e. El interes y desarrollo por la investigacion sobre temas ambientales en la ninez y juventud. f. La transferencia de tecnologias limpias. g. La diversificacion y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades economicas prioritarias. 124.2 El Estado, a traves de los organismos competentes de ciencia y tecnologia, otorga preferencia a la aplicacion de recursos orientados a la formacion de profesionales y tecnicos para la realizacion de estudios cientificos y tecnologicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologias limpias, principalmente bajo el MORDAZA de prevencion de contaminacion. Articulo 125º.- De las redes y registros Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposicion del publico,

ademas se promovera el despliegue de redes ambientales. Articulo 126º.- De las comunidades y tecnologia ambiental El Estado fomenta la investigacion, recuperacion y trasferencia de los conocimientos y las tecnologias tradicionales, como expresion de su cultura y manejo de los recursos naturales. Articulo 127º.- De la Politica Nacional de Educacion Ambiental 127.1 La educacion ambiental se convierte en un MORDAZA educativo integral, que se da en toda la MORDAZA del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las practicas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del pais. 127.2 El Ministerio de Educacion y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la politica nacional de educacion ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educacion y comunicacion desarrollados por entidades que tengan su ambito de accion en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprension integrada del ambiente en sus multiples y complejas relaciones, incluyendo lo politico, social, cultural, economico, cientifico y tecnologico. b. La transversalidad de la educacion ambiental, considerando su integracion en todas las expresiones y situaciones de la MORDAZA diaria. c. Estimulo de conciencia critica sobre la problematica ambiental. d. Incentivo a la participacion ciudadana, a todo nivel, en la preser vacion y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente. e. Complementariedad de los diversos pisos ecologicos y regiones naturales en la constr uccion de una sociedad ambientalmente equilibrada. f. Fomento y estimulo a la ciencia y tecnologia en el tema ambiental. g. Fortalecimiento de la ciudadania ambiental con pleno ejercicio, infor MORDAZA y responsable, con deberes y derechos ambientales. h. Desarrollar programas de educacion ambiental, como base para la adaptacion e incorporacion de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educacion ambiental. Articulo 128º.- De la difusion de la ley en el sistema educativo El Estado, a traves del Sector Educacion, en coordinacion con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservacion y uso racional del ambiente y los recursos naturales, asi como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local. Articulo 129º.- De los medios de comunicacion Los medios de comunicacion social del Estado y los privados en aplicacion de los principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusion, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.