Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

h.

i.

j.

fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados. La cooperacion internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y mas alla de las zonas donde el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, de conformidad con el derecho inter nacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislacion especial. El Estado promueve la gestion integrada de estos recursos y la realizacion de alianzas estrategicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. Cooperar en la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica MORDAZA en zonas mas alla de los limites de la jurisdiccion nacional, conforme al derecho internacional. El establecimiento, desarrollo y promocion del derecho internacional ambiental. CAPITULO 3 GESTION AMBIENTAL

lo senalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son disenados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pais. Articulo 17º.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestion ambiental podran ser de planificacion, promocion, prevencion, control, correccion, informacion, financiamiento, par ticipacion, fiscalizacion, entre otros, rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestion ambiental los sistemas de gestion ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluacion del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estandares nacionales de calidad ambiental; la cer tificacion ambiental, las garantias ambientales; los sistemas de informacion ambiental; los instrumentos economicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevencion, adecuacion, control y remediacion; los mecanismos de participacion ciudadana; los planes integrales de gestion de residuos; los instrumentos orientados a conser var los recursos naturales; los instrumentos de fiscalizacion ambiental y sancion; la clasificacion de especies, vedas y areas de proteccion y conservacion; y, en general, todos aquellos or ientados al cumplimiento de los objetivos senalados en el articulo precedente. 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseno y aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental. Articulo 18º.- Del cumplimiento de los instrumentos En el diseno y aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, asi como los demas programas y compromisos. Articulo 19º.- De la planificacion y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificacion sobre el uso del territorio es un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la politica de ordenamiento territorial. Es un MORDAZA tecnicopolitico orientado a la definicion de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacion de usos territoriales y la ocupacion ordenada del territorio. Articulo 20º.- De los objetivos de la planificacion y el ordenamiento territorial La planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las inter venciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: a. Orientar la formulacion, aprobacion y aplicacion de politicas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestion ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupacion ordenada del territor io, en concordancia con las caracteristicas y potencialidades de los ecosistemas, la

Articulo 13º.- Del concepto 13.1 La gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais. 13.2 La gestion ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia. Articulo 14º.- Del Sistema Nacional de Gestion Ambiental 14.1 El Sistema Nacional de Gestion Ambiental tiene a su cargo la integracion funcional y territorial de la politica, normas e instrumentos de gestion, asi como las funciones publicas y relaciones de coordinacion de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 14.2 El Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil. 14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Articulo 15º.- De los sistemas de gestion ambiental El Sistema Nacional de Gestion Ambiental integra los sistemas de gestion publica en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestion ambiental, asi como otros sistemas especificos relacionados con la aplicacion de instrumentos de gestion ambiental. Articulo 16º.- De los instrumentos 16.1 Los instrumentos de gestion ambiental son mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en

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