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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 45º.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentasnacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad AmbientalNacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten. Artículo 46º.- De la participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntosde vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como ensu posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. Artículo 47º.- Del deber de participación responsable 47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestiónambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formalesde participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. 47.2Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades olos ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún casoconstituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentospertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana. Artículo 48º.- De los mecanismos de participación ciudadana 48.1Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambientaly promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un procesoparticular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a susposibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursosnaturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas deopinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. Artículo 49º.- De las exigencias específicas Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientesprocesos: a. Elaboración y difusión de la información ambiental. b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así comode los planes, programas y agendas ambientales. c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales. d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas oviolación a los derechos ambientales. Artículo 50º.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de laparticipación ciudadana. b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidadesdedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales yjurídicas en la gestión ambiental. d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficazparticipación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana. f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. Artículo 51º.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientescriterios: a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentospertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro, y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional,la información es colocada a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima allugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet. b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimientode dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada. c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debefacilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados. d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materiasobjeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones oresponsabilidades relacionadas con dichas materias. e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad