Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la informacion publica. Articulo 45º.- De las estadisticas ambientales y cuentas nacionales El Estado incluye en las estadisticas nacionales infor macion sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nacion y la degradacion de la calidad del ambiente, informando periodicamente a traves de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten. Articulo 46º.- De la participacion ciudadana Toda persona natural o juridica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestion ambiental y en las politicas y acciones que incidan sobre MORDAZA, asi como en su posterior ejecucion, seguimiento y control. El derecho a la par ticipacion ciudadana se ejerce en for ma responsable. Articulo 47º.- Del deber de par ticipacion responsable 47.1 Toda persona, natural o juridica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestion ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de par ticipacion establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demas normas vigentes. 47.2 Constituyen trasgresion a las disposiciones legales sobre participacion ciudadana toda accion o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o termino de un MORDAZA de par ticipacion ciudadana. En ningun caso constituira trasgresion a las nor mas de participacion ciudadana la MORDAZA pacifica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participacion ciudadana. Articulo 48º.- De los mecanismos de participacion ciudadana 48.1 Las autoridades publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generacion de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y los recursos naturales, asi como alentar su participacion en la gestion ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseno de mecanismos de participacion ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias publicas, encuestas de opinion, apertura de buzones de sugerencias, publicacion de proyectos normativos, grupos tecnicos y mesas de concertacion, entre otros. Articulo 49º.- De las exigencias especificas Las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en par ticular, mecanismos de participacion ciudadana en los siguientes procesos: a. b. Elaboracion y difusion de la informacion ambiental. Diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion ambiental, asi como e. d.

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de los planes, programas y agendas ambientales. Evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de los recursos naturales. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o violacion a los derechos ambientales.

Articulo 50º.- De los deberes del Estado en materia de participacion ciudadana Las entidades publicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participacion ciudadana: a. b. Promover el acceso oportuno a la informacion relacionada con las materias objeto de la participacion ciudadana. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa par ticipacion de las entidades dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y la poblacion organizada, en la gestion ambiental. Establecer mecanismos de par ticipacion ciudadana para cada MORDAZA de involucramiento de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participacion de las personas naturales o juridicas en la gestion ambiental. Velar por que cualquier persona natural o juridica, sin discriminacion de ninguna indole, pueda acceder a los mecanismos de participacion ciudadana. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de par ticipacion ciudadana, en las materias a su cargo.

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Articulo 51º.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participacion ciudadana Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo MORDAZA de participacion ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: a. La autoridad competente pone a disposicion del publico interesado, principalmente en los lugares de mayor afectacion por las decisiones a tomarse, la informacion y documentos pertinentes, con una anticipacion razonable, en formato sencillo y MORDAZA, y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la informacion es colocada a disposicion del publico en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial mas proxima al lugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la informacion debe ser accesible mediante Internet. La autoridad competente convoca publicamente a los procesos de participacion ciudadana, a traves de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la poblacion probablemente interesada. Cuando la decision a adoptarse se sustente en la revision o aprobacion de documentos o estudios de cualquier MORDAZA y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decision o proyecto, versiones simplificadas a los interesados. La autoridad competente debe promover la participacion de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del MORDAZA de participacion ciudadana, asi como la participacion de los servidores publicos con funciones, atr ibuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. Cuando en las zonas involucradas con las mater ias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad

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