Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de sufrir alguna consecuencia danosa derivada de tal o cual accion u omision. Articulo 147º.- De la reparacion del dano La reparacion del dano ambiental consiste en el restablecimiento de la situacion anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnizacion economica del mismo. De no ser tecnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez debera prever la realizacion de otras tareas de recomposicion o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnizacion tendra por destino la realizacion de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. Articulo 148º.- De las garantias 148.1 Tratandose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podra exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantia que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por danos ambientales. 148.2 Los compromisos de inversion ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitacion para los periodos de operacion de cierre, post-cierre, constituyendo garantias a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitacion, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberacion de las garantias. Articulo 149º.- Del informe de la autoridad competente sobre infraccion de la normativa ambiental 149.1 La formalizacion de la denuncia por los delitos tipificados en el Titulo Decimo Tercero del Libro MORDAZA del Codigo Penal, requerira de las entidades sectoriales competentes opinion fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacion ambiental. El informe sera evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 dias. Si resultara competente en un mismo caso mas de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictamenes por ellas evacuados, se requerira opinion dirimente y en MORDAZA instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. 149.2 El fiscal debera merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente segun fuera el caso. Dichos informes deberan igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolucion. 149.3 En los casos en que el inversionista dueno o titular de una actividad productiva contare con programas especificos de adecuacion y manejo ambiental ­ PAMA, este poniendo en marcha dichos programas o ejecutandolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, solo se podra dar inicio a la accion penal por los delitos tipificados en el Titulo XIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal si se hubiere infringido la legislacion ambiental por no ejecucion de las pautas contenidas en dichos programas o estudios segun corresponda. Articulo 150º.- Del regimen de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, mas alla de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los

objetivos de proteccion ambiental contenidos en la Politica Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun corresponda. CAPITULO 3 MEDIOS PARA LA RESOLUCION Y GESTION DE CONFLICTOS AMBIENTALES Articulo 151º.- De los medios de resolucion y gestion de conflictos Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolucion y gestion de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliacion, mediacion, concertacion, mesas de concertacion, facilitacion, entre otras, promoviendo la transmision de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formacion de valores democraticos y de paz. Promueve la incorporacion de esta tematica en la curricula escolar y universitaria. Articulo 152º.- Del arbitraje y conciliacion Pueden someterse a arbitraje y conciliacion las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que MORDAZA de libre disposicion por las partes. En par ticular, podran someterse a estos medios los siguientes casos: a. Determinacion de montos indemnizatorios por danos ambientales o por comision de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Definicion de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un MORDAZA administrativo, MORDAZA monetarios o no. Controversias en la ejecucion e implementacion de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales. Precision para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creacion e implementacion de un area natural protegida de caracter nacional. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificacion ambiental.

b. c. d.

e.

Articulo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio 153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de gestion ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de estos, son de aplicacion los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de este a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental. 153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuacion a las normas ambientales en plazos establecidos de comun acuerdo entre las partes, para lo cual deberan contar con el visto MORDAZA de la autoridad ambiental competente, quien debera velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectacion grave o irreparable al ambiente. Articulo 154º.- De los arbitros y conciliadores La Autoridad Ambiental Nacional se encargara de certificar la idoneidad de los arbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, asi como de las instituciones responsables de la capacitacion y actualizacion de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la modificacion de la Ley Nº 26834 Modificase el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en los siguientes terminos:

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