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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Artículo 35º.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental 35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA constituye una red de integracióntecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso eintercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, lasinstituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la informaciónrelevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Artículo 36º.- De los instrumentos económicos 36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivardeterminadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. 36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en elejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin deincentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales. 36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidosen las normas ambientales. Artículo 37º.- De las medidas de promoción Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental,en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, lapublicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedoresambientalmente más responsables. Artículo 38º.- Del financiamiento de la gestión ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público.Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional,los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobadade conformidad con la legislación vigente. Artículo 39º.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas yproyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Artículo 40º.- Del rol del sector privado en el financiamiento El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental,sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 41º.- Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, todaentidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información a quien lo solicite, sindistinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 42º.- De la obligación de informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a lainformación ambiental: a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo. b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sinperjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incursoen excepciones legales al acceso de la información. c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen. d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias,horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental. f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada. g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitudserá remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacionalampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte. Artículo 43º.- De la información sobre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquierentidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgosa la salud de las personas. 43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de lasfunciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Artículo 44º.- De la incorporación de información al SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de lacalidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, debenser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de