Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en par ticular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos. Articulo 100º.- De los ecosistemas de MORDAZA El Estado protege los ecosistemas de MORDAZA y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades publicas adoptan medidas para: a. b. Promover el aprovechamiento de la diversidad biologica, el ordenamiento territorial y la organizacion social. Promover el desarrollo de corredores ecologicos que integren las potencialidades de las diferentes ver tientes de las montanas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores. Estimular la investigacion de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad economica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montanas. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de MORDAZA especificas en las montanas. Facilitar y estimular el acceso a la informacion y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologias tradicionales con conocimientos y tecnologias modernas.

poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersion de especies exoticas. Articulo 103º.- De los recursos geneticos Para el acceso a los recursos geneticos del MORDAZA se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley. Articulo 104º.- De la proteccion de los conocimientos tradicionales 104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biologica. El Estado establece los mecanismos para su utilizacion con el consentimiento infor mado de dichas comunidades, garantizando la distribucion de los beneficios derivados de la utilizacion. 104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevencion y sancion de la biopirateria. Articulo 105º.- De la promocion de la biotecnologia El Estado promueve el uso de la biotecnologia de modo consistente con la conservacion de los recursos biologicos, la proteccion del ambiente y la salud de las personas. Articulo 106º.- De la conservacion in situ El Estado promueve el establecimiento e implementacion de modalidades de conservacion in situ de la diversidad biologica. Articulo 107º.- Del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado El Estado asegura la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos, asi como la historia y cultura del MORDAZA mediante la proteccion de espacios representativos de la diversidad biologica y de otros valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a traves del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad especifica. Articulo 108º.- De las areas naturales protegidas por el Estado 108.1 Las areas naturales protegidas ­ ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Son de dominio publico y se establecen con caracter definitivo. 108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacion, delimitacion y resguardo de las ANP y la obligacion de colaborar en la consecucion de sus fines; y el Estado promueve su participacion en la gestion de estas areas, de acuerdo a ley. Articulo 109º.- De la inclusion de las ANP en el SINIA Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demas sistemas de informacion que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines cientificos, tecnicos, educativos, turisticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservacion de recursos naturales o de cualquier otra indole. Articulo 110º.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de

c.

d. e.

Articulo 101º.- De los ecosistemas marinos y costeros 101.1 El Estado promueve la conservacion de los ecosistemas mar inos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biologica MORDAZA y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. b. Promover el establecimiento de areas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biologica y servicios ambientales para la poblacion. c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes MORDAZA y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. d. Regular la extraccion comercial de recursos mar inos y costeros productivos, considerando el control y mitigacion de impactos ambientales. e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades depor tivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigacion cientifica y tecnologica, orientadas a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. Articulo 102º.- De la conservacion de las especies La politica de conservacion de las especies implica la necesidad de establecer condiciones minimas de super vivencia de las mismas, la recuperacion de

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