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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias,priorizando su conservación en relación con otros usos. Artículo 100º.- De los ecosistemas de montaña El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejerciciode sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social. b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas,aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores. c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividadesproductivas en las zonas de montañas. d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en lasmontañas. e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamenteconocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas. Artículo 101º.- De los ecosistemas marinos y costeros 101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales,fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estaszonas y sus recursos. b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial dediversidad biológica y servicios ambientales para la población. c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generanacciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación deimpactos ambientales. e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas,recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursosmarinos y costeros. Artículo 102º.- De la conservación de las especies La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación depoblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. Artículo 103º.- De los recursos genéticos Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimientotradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley. Artículo 104º.- De la protección de los conocimientos tradicionales 104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidadescampesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con elconsentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. 104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería. Artículo 105º.- De la promoción de la biotecnología El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursosbiológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas. Artículo 106º.- De la conservación in situ El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situde la diversidad biológica. Artículo 107º.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura delpaís mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes enlos espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, reguladode acuerdo a su normatividad específica. Artículo 108º.- De las áreas naturales protegidas por el Estado 108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por elEstado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico ycientífico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo. 108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en laconsecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley. Artículo 109º.- De la inclusión de las ANP en el SINIA Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos,educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole. Artículo 110º.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de