Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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asi como en las entidades debidamente autorizadas por el INDECOPI para emitir los reportes de descarga. El especialista en aduanas, en la revision documentaria o reconocimiento fisico y regularizacion de la DUA, procede de acuerdo al tramite establecido en los literales A, B1 y B2 de la presente seccion. 4. El despachador de aduana, en la regularizacion, debera presentar ante la intendencia de aduana respectiva, un reporte emitido por una entidad autorizada por el INDECOPI, en el cual debe constar la cantidad de la mercancia descargada y la fecha y hora de inicio y termino de la descarga. 5. La deuda tributaria aduanera, y los derechos antidumping o compensatorios garantizados cuando correspondan, se calculan de acuerdo a la cantidad MORDAZA de mercancia recibida por el almacen del importador, segun el reporte emitido por la entidad debidamente autorizada por el INDECOPI. B.4 Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto - CIP 1. El despachador de aduana o el beneficiario, transmite por via electronica la informacion contenida en el CIP con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de producto compensador o la incorporacion de insumos a admitir. Estas modificaciones o adiciones sur ten efecto para los productos compensadores que se embarquen a par tir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la informacion transmitida. 2. El personal designado del area encargada del regimen de Admision Temporal remite al sector competente los CIP transmitidos siguiendo el procedimiento senalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la presente seccion. 3. En los casos que el sector competente determine la rectificacion o anulacion del CIP remitido, dicha informacion es registrada en el SIGAD por el especialista de aduanas responsable y comunicada al interesado. Si se trata de rectificar los datos del CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el area encargada del regimen de Admision Temporal notifica al beneficiario de la anulacion de los mismos, a efectos de que este ultimo presente la nueva relacion de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la DUA se encuentra cancelada, se procede a emitir la liquidacion de cobranza por el saldo pendiente de regularizar. Si corresponde la anulacion del CIP, el area encargada del regimen de Admision Temporal notifica al beneficiario la anulacion de los descargos efectuados, asi como la liquidacion de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y por los derechos antidumping o compensatorios que correspondan. B.5 Transferencia de mercancias admitidas temporalmente 1. Para la transferencia de mercancias admitidas temporalmente sin que hayan sufrido un MORDAZA de transformacion o elaboracion, el despachador de aduana o el MORDAZA beneficiario transmite via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente seccion, siempre que este no MORDAZA sido transmitido previamente. El personal designado por el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal remite al sector competente el CIP del MORDAZA beneficiario, siguiendo el procedimiento senalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la presente seccion. 2. El despachador de aduana o el primer beneficiario, transmite via electronica los datos del formato de transferencia de mercancias admitidas temporalmente (anexo 3), MORDAZA de su realizacion y dentro del plazo de la DUA debidamente garantizada, considerandose dentro del regimen de Admision Temporal a par tir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la informacion transmitida. 3. El MORDAZA beneficiario o el despachador de aduana en su representacion, debera presentar el formato de transferencia de mercancia admitida temporalmente

(anexo 4) en original y MORDAZA, y la garantia en original y MORDAZA en el caso de transferencia con responsabilidad, hasta el primer dia habil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario el SIGAD anulara la transferencia al MORDAZA dia habil siguiente. 4. La garantia a presentar debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion de mercancias, y cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorio, y el interes compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal hasta la fecha de aceptacion de la transferencia, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de aceptacion de la transferencia hasta el vencimiento de la garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal. C. REGULARIZACION TEMPORAL C.1 Exportacion 1. El beneficiario del regimen confecciona la Relacion Insumo Producto (RIP) (anexo 4), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionarsela al exportador cuando la exportacion se realice a traves de terceros. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitir la informacion contenida en la RIP mediante los medios electronicos que proporcione la SUNAT, a partir de la aceptacion de la regularizacion de la DUA - Exportacion hasta MORDAZA de la ejecucion de la garantia, la misma que sera aceptada siempre y cuando la numeracion de la DUA - Exportacion se realice dentro de la vigencia de la DUA - Admision Temporal debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularizacion de mercancias admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguira el procedimiento establecido en los numerales 11 al 17 siguientes. 2. El despachador de aduana transmite via electronica la informacion de la DUA - Exportacion o de la Declaracion Simplificada de Exportacion, siguiendo el procedimiento del regimen de Exportacion (INTA-PG.02) o del Despacho Simplificado de Exportacion (INTA-PE.02.01) segun corresponda. 3. Los despachadores de aduana presentan obligatoriamente la RIP en la regularizacion de la DUA Exportacion o al numerar la Declaracion Simplificada. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitir la RIP dentro del plazo senalado en el numeral 1 precedente, en caso no MORDAZA sido transmitida previamente por el beneficiario. 4. Los despachadores de aduana deben consignar en la MORDAZA 7.3 cada serie de la DUA- Exportacion, el numero y serie de la DUA - Admision Temporal precedente, o el codigo 21 en caso de haberse utilizado mas de una DUA, cuyos numeros y series deben ser consignados en el rubro 7.38 de la DUA, asi como la indicacion de que se adjunta la RIP en ambos casos. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente. Adicionalmente, el despachador de aduana debe indicar en la MORDAZA 7.17 Cantidad Unidad equivalente / produccion de la DUA - Exportacion o en el rubro 6.1 de la Declaracion Simplificada, la cantidad y el MORDAZA de unidad de produccion o de comercializacion del producto compensador, en estr icta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del CIP. En el envio electronico de datos de la DUA Expor MORDAZA o de la Declaracion Simplificada, el despachador de aduana debe indicar la cantidad y MORDAZA de unidades fisicas y el MORDAZA y cantidad de unidades comerciales de acuerdo a las instrucciones para la transmision de datos para la numeracion de las citadas declaraciones. 5. Cuando se trate de la regularizacion de insumos admitidos temporalmente utilizados en la elaboracion de envases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmision electronica de la Relacion DE LA ADMISION

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