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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 así como en las entidades debidamente autorizadas por el INDECOPI para emitir los reportes de descarga. Elespecialista en aduanas, en la revisión documentaria o reconocimiento físico y regularización de la DUA, procede de acuerdo al trámite establecido en los literales A, B1 yB2 de la presente sección. 4. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar ante la intendencia de aduanarespectiva, un reporte emitido por una entidad autorizada por el INDECOPI, en el cual debe constar la cantidad de la mercancía descargada y la fecha y hora de inicio ytérmino de la descarga. 5. La deuda tributaria aduanera, y los derechos antidumping o compensatorios garantizados cuandocorrespondan, se calculan de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida por el almacén del importador, según el reporte emitido por la entidad debidamenteautorizada por el INDECOPI. B.4 Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto - CIP 1. El despachador de aduana o el beneficiario, transmite por vía electrónica la información contenida en el CIP con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de producto compensador o laincorporación de insumos a admitir. Estas modificaciones o adiciones surten efecto para los productos compensadores que se embarquen a partir de laconformidad otorgada por el SIGAD a la información transmitida. 2. El personal designado del área encargada del régimen de Admisión Temporal remite al sector competente los CIP transmitidos siguiendo el procedimiento señalado en los numerales 3 y 4 del literalA de la presente sección. 3. En los casos que el sector competente determine la rectificación o anulación del CIP remitido, dichainformación es registrada en el SIGAD por el especialista de aduanas responsable y comunicada al interesado. Si se trata de rectificar los datos del CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el área encargada del régimen de Admisión Temporal notifica al beneficiario de la anulación de los mismos, a efectos deque este último presente la nueva relación de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la DUA se encuentra cancelada, se procede a emitir laliquidación de cobranza por el saldo pendiente de regularizar. Si corresponde la anulación del CIP, el área encargada del régimen de Admisión Temporal notifica al beneficiario la anulación de los descargos efectuados, así como la liquidación de cobranza emitida por la deuda tributariaaduanera y por los derechos antidumping o compensatorios que correspondan. B.5 Transferencia de mercancías admitidas temporalmente 1. Para la transferencia de mercancías admitidas temporalmente sin que hayan sufrido un proceso de transformación o elaboración, el despachador de aduanao el segundo beneficiario transmite vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 delliteral A de la presente sección, siempre que éste no haya sido transmitido previamente. El personal designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal remite al sector competente el CIP del segundo beneficiario, siguiendo el procedimiento señalado en los numerales 3 y 4 del literalA de la presente sección. 2. El despachador de aduana o el primer beneficiario, transmite vía electrónica los datos del formato detransferencia de mercancías admitidas temporalmente (anexo 3), antes de su realización y dentro del plazo de la DUA debidamente garantizada, considerándose dentrodel régimen de Admisión Temporal a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la información transmitida. 3. El segundo beneficiario o el despachador de aduana en su representación, deberá presentar el formato de transferencia de mercancía admitida temporalmente(anexo 4) en original y copia, y la garantía en original y copia en el caso de transferencia con responsabilidad,hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario el SIGAD anulará la transferencia al segundo día hábil siguiente. 4. La garantía a presentar debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de mercancías, y cuando corresponda a losderechos antidumping o compensatorio, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha denumeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de aceptación de la transferencia, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX pordía, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal. C. REGULARIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL C.1 Exportación 1. El beneficiario del régimen confecciona la Relación Insumo Producto (RIP) (anexo 4), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto (CIP)registrado en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realice a través de terceros. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitir la información contenida en la RIP mediante los medios electrónicos que proporcione laSUNAT, a partir de la aceptación de la regularización de la DUA - Exportación hasta antes de la ejecución de la garantía, la misma que será aceptada siempre y cuandola numeración de la DUA - Exportación se realice dentro de la vigencia de la DUA - Admisión Temporal debidamente garantizada. Cuando se trate de laregularización de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguirá el procedimiento establecido en losnumerales 11 al 17 siguientes. 2. El despachador de aduana transmite vía electrónica la información de la DUA - Exportación o de la DeclaraciónSimplificada de Exportación, siguiendo el procedimiento del régimen de Exportación (INTA-PG.02) o del Despacho Simplificado de Exportación (INTA-PE.02.01) segúncorresponda. 3. Los despachadores de aduana presentan obligatoriamente la RIP en la regularización de la DUA -Exportación o al numerar la Declaración Simplificada. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitir la RIP dentro del plazo señaladoen el numeral 1 precedente, en caso no haya sido transmitida previamente por el beneficiario. 4. Los despachadores de aduana deben consignar en la casilla 7.3 cada serie de la DUA- Exportación, el número y serie de la DUA - Admisión Temporal precedente, o el código 21 en caso de haberse utilizado más de una DUA,cuyos números y series deben ser consignados en el rubro 7.38 de la DUA, así como la indicación de que se adjunta la RIP en ambos casos. Tratándose de DeclaracionesSimplificadas, dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente. Adicionalmente, el despachador de aduana debe indicar en la casilla 7.17 Cantidad Unidad equivalente / producción de la DUA - Exportación o en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, la cantidad y el tipo de unidadde producción o de comercialización del producto compensador, en estricta concordancia con las declaradas para el ítem correspondiente del CIP. En el envío electrónico de datos de la DUA - Exportación o de la Declaración Simplificada, el despachador de aduana debe indicar la cantidad y tipode unidades físicas y el tipo y cantidad de unidades comerciales de acuerdo a las instrucciones para la transmisión de datos para la numeración de las citadasdeclaraciones. 5. Cuando se trate de la regularización de insumos admitidos temporalmente utilizados en la elaboración deenvases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electrónica de la Relación