Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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De encontrarse mercancias no declaradas y sin MORDAZA documentario, se procede al comiso, conforme a lo senalado en el inciso i), articulo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas y a aplicar la multa equivalente al valor FOB de la mercancia objeto de comiso. 22. Culminado el reconocimiento fisico de la mercancia, el especialista en aduanas u oficial de aduanas segun corresponda, diligencia la DUA previa verificacion del valor siguiendo los procedimientos de valoracion INTA-PE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTAIT.01.10, con lo que se entiende autorizado el levante, ingresando estos datos al SIGAD y devolviendo al despachador de aduana el original y copias respectivas de la DUA para el retiro y/o disposicion de las mercancias. 23. La DUA - Admision Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana:
Original 1ra. MORDAZA (rosada) : Agente de aduana : Aduana de despacho

En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario:
Original 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de despacho : Despachador oficial o consignatario

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) : Personal encargado de control y custodia de garantias del regimen de Admision Temporal. : Almacen aduanero : Beneficiario

3ra. MORDAZA ( naranja) 4ta. MORDAZA (celeste)

Tratandose de DUA de despacho anticipado o urgente, se entrega al despachador de aduana la 1ra, 3ra y 4ta MORDAZA de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservandose el original hasta la regularizacion. En caso que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario, se entrega el or iginal, 3ra y 4ta MORDAZA de la DUA, reservandose la MORDAZA que le corresponde al despachador oficial o consignatario hasta la regularizacion. Retiro de la mercancia 24. Los almacenes aduaneros permiten el retiro de las mercancias de sus recintos con la sola verificacion en el por tal de la SUNAT en inter net (www.aduanet.gob.pe) que la DUA - Admision Temporal se encuentre con la condicion de levante autorizado. De encontrarse conforme, el responsable de dichos recintos registra la fecha y hora de la autorizacion de salida de la mercancia en el icono de consulta de "levante autorizado" en el MORDAZA de la SUNAT. B. CASOS ESPECIALES B.1 Despacho anticipado 1. Puede iniciarse el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de la mercancia al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario. No procede esta modalidad de despacho una vez que el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. 2. Cuando el especialista en aduanas constate que las mercancias declaradas no deben someterse al sistema anticipado de despacho aduanero, permite la continuacion del tramite como un despacho normal, siempre que puedan acogerse al regimen de Admision Temporal, notificando al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley y solicite la rectificacion del codigo del MORDAZA de despacho, peso MORDAZA y/o neto y de las casillas 3.2 y 3.4 de la DUA, para la validacion de la informacion del manifiesto de carga, caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por la infraccion establecida en el numeral 1), inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas . 3. Las mercancias sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero pueden ser trasladadas

directamente al almacen del beneficiario, siempre que se encuentre ubicado en la circunscripcion de la intendencia de aduana de despacho y MORDAZA colocadas las medidas de seguridad que correspondan. En los casos de las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el almacen debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la provincia Constitucional del Callao. En la transmision de datos para la numeracion de la DUA, debe indicarse en el rubro 7.38 de la DUA la direccion del lugar al cual son trasladadas las mercancias, debiendo coincidir con la direccion registrada en el RUC. 4. El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocacion de los precintos aduaneros de seguridad adquiridos por el despachador de aduana en las tesorerias de las aduanas de despacho por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien verifica que en todas las declaraciones (canales naranja y rojo) conste el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en el rubro 11 de la DUA, el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto aduanero que se coloca, fecha y hora de llegada de la nave, y autorizacion de retiro de las mercancias. El oficial de aduanas entrega al despachador de aduana la 3ra MORDAZA de la DUA (copia naranja) y remite de inmediato las demas copias al area encargada del regimen de Admision Temporal. Para el retiro de los bultos sueltos de la MORDAZA primaria al recinto del beneficiario, el oficial de aduanas consignara en el rubro 11 de la DUA la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan, ingresando en el SIGAD la fecha de llegada de la nave y la autorizacion del retiro de la mercancia, entregando al despachador de aduana la 3ra MORDAZA de la DUA (copia naranja), y remite de inmediato las demas copias al area encargada del regimen de Admision Temporal. 5. La DUA sujeta a revision documentaria obtiene la condicion de levante autorizado con el registro de la fecha de llegada de la nave y de la autorizacion de retiro de la mercancia en el SIGAD. 6. En caso que la DUA MORDAZA sido seleccionada a reconocimiento fisico, el despachador de aduana debe solicitarlo, el primer dia util siguiente a la fecha del retiro de la mercancia, portando los documentos originales y la DUA con el control de salida de MORDAZA primaria, procediendose conforme a lo senalado en los numerales 18 al 23 del literal A precedente. El reconocimiento fisico efectuado en el almacen del beneficiario es bajo su costo. Si en el plazo de tres (3) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la solicitud de reconocimiento fisico, la administracion aduanera no ha realizado el reconocimiento fisco, el beneficiario podra disponer de la mercancia, siempre que el despachador de aduana MORDAZA confirmado su asistencia ante el especialista en aduanas asignado para realizar el reconocimiento fisico, dentro del plazo MORDAZA citado. 7. Los operadores de comercio exterior que violen los precintos de seguridad MORDAZA que la administracion aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion tipificada en el numeral 1), inciso i) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, debiendo el especialista en aduanas emitir el informe que sustente la resolucion de determinacion, y la liquidacion de cobranza. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en el rubro 10 de la DUA. 8. El despachador de aduana debera presentar al especialista en aduanas, al momento del reconocimiento fisico, el ticket o guia de salida que mostrara el peso y numero de bultos, emitido por los almacenes aduaneros o por el administrador del puerto o aeropuerto, o el reporte de descarga emitido por empresas autorizadas o de seguros debidamente acreditada cuando corresponda. 9. Si en el reconocimiento fisico se constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancia, sin suspender el despacho, ingresara la incidencia en el SIGAD registrando en la MORDAZA 10, el codigo "44" correspondiente a "local no apto para realizar el reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero" - SADA- asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma.

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