TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 De encontrarse mercancías no declaradas y sin amparo documentario, se procede al comiso, conforme alo señalado en el inciso i), artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas y a aplicar la multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de comiso. 22. Culminado el reconocimiento físico de la mercancía, el especialista en aduanas u oficial de aduanas según corresponda, diligencia la DUA previaverificación del valor siguiendo los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTA- IT.01.10, con lo que se entiende autorizado el levante,ingresando estos datos al SIGAD y devolviendo al despachador de aduana el original y copias respectivas de la DUA para el retiro y/o disposición de las mercancías. 23. La DUA - Admisión Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana 1ra. Copia (rosada) : Aduana de despacho En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario: Original : Aduana de despacho 1ra. Copia (rosada) : Despachador oficial o consignatario En todos los casos: 2da. Copia (verde) : P ersonal encargado de control y custodia de garantías del régimen de Admisión Temporal. 3ra. Copia ( naranja) : Almacén aduanero4ta. Copia (celeste) : Beneficiario Tratándose de DUA de despacho anticipado o urgente, se entrega al despachador de aduana la 1ra, 3ra y 4ta copia de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservándose el original hasta la regularización. En caso que el trámitelo efectúe el despachador oficial o consignatario, se entrega el original, 3ra y 4ta copia de la DUA, reservándose la copia que le corresponde al despachadoroficial o consignatario hasta la regularización. Retiro de la mercancía24. Los almacenes aduaneros permiten el retiro de las mercancías de sus recintos con la sola verificaciónen el portal de la SUNAT en internet ( www.aduanet.gob .pe) que la DUA - Admisión Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado. Deencontrarse conforme, el responsable de dichos recintos registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el icono de consulta de “levante autorizado”en el portal de la SUNAT. B. CASOS ESPECIALESB.1 Despacho anticipado 1. Puede iniciarse el trámite de la DUA antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero y siempre que esté destinada a un sólo consignatario. No procedeesta modalidad de despacho una vez que el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. 2. Cuando el especialista en aduanas constate que las mercancías declaradas no deben someterse al sistema anticipado de despacho aduanero, permite la continuación del trámite como un despacho normal,siempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal, notificando al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley ysolicite la rectificación del código del tipo de despacho, peso bruto y/o neto y de las casillas 3.2 y 3.4 de la DUA, para la validación de la información del manifiesto decarga, caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción establecida en el numeral 1), inciso d) del artículo 103ºdel TUO de la Ley General de Aduanas . 3. Las mercancías sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero pueden ser trasladadasdirectamente al almacén del beneficiario, siempre que se encuentre ubicado en la circunscripción de la intendenciade aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. En los casos de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, elalmacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la provincia Constitucional del Callao. En la transmisión de datos para la numeración de la DUA, debe indicarseen el rubro 7.38 de la DUA la dirección del lugar al cual son trasladadas las mercancías, debiendo coincidir con la dirección registrada en el RUC. 4. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocación de los precintos aduaneros de seguridadadquiridos por el despachador de aduana en las tesorerías de las aduanas de despacho por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de zona primaria,quien verifica que en todas las declaraciones (canales naranja y rojo) conste el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en el rubro 11 de la DUA, el número decontenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto aduanero que se coloca, fecha y hora de llegada de la nave, y autorización de retiro de lasmercancías. El oficial de aduanas entrega al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copia naranja) y remite de inmediato las demás copias al área encargada delrégimen de Admisión Temporal. Para el retiro de los bultos sueltos de la zona primaria al recinto del beneficiario, el oficial de aduanas consignaráen el rubro 11 de la DUA la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan, ingresandoen el SIGAD la fecha de llegada de la nave y la autorización del retiro de la mercancía, entregando al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copianaranja), y remite de inmediato las demás copias al área encargada del régimen de Admisión Temporal. 5. La DUA sujeta a revisión documentaria obtiene la condición de levante autorizado con el registro de la fecha de llegada de la nave y de la autorización de retiro de la mercancía en el SIGAD. 6. En caso que la DUA haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el despachador de aduana debe solicitarlo, el primer día útil siguiente a la fecha del retirode la mercancía, portando los documentos originales y la DUA con el control de salida de zona primaria, procediéndose conforme a lo señalado en los numerales18 al 23 del literal A precedente. El reconocimiento físico efectuado en el almacén del beneficiario es bajo su costo. Si en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la solicitud de reconocimiento físico, la administración aduanera no ha realizado el reconocimiento fisco, el beneficiario podrá disponer de lamercancía, siempre que el despachador de aduana haya confirmado su asistencia ante el especialista en aduanas asignado para realizar el reconocimiento físico, dentrodel plazo antes citado. 7. Los operadores de comercio exterior que violen los precintos de seguridad antes que la administraciónaduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción tipificada en el numeral 1), inciso i) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, debiendo elespecialista en aduanas emitir el informe que sustente la resolución de determinación, y la liquidación de cobranza. Cuando el especialista en aduanas encargado delreconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este hecho en el rubro 10 de la DUA. 8. El despachador de aduana deberá presentar al especialista en aduanas, al momento del reconocimiento físico, el ticket o guía de salida que mostrará el peso y número de bultos, emitido por los almacenes aduaneroso por el administrador del puerto o aeropuerto, o el reporte de descarga emitido por empresas autorizadas o de seguros debidamente acreditada cuando corresponda. 9. Si en el reconocimiento físico se constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancía, sin suspenderel despacho, ingresara la incidencia en el SIGAD registrando en la casilla 10, el código “44” correspondiente a “local no apto para realizar el reconocimiento físico enSistema Anticipado de Despacho Aduanero” - SADA- así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma.