Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente, en la MORDAZA 7.38 se indica el numero y serie de la DUA - Admision Temporal precedente. 4. El despachador de aduana adjunta a la DUA Reexportacion la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada del documento de transporte o carta de separacion de espacio. b) Comprobante de pago de precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 5. El personal designado recibe la DUA Reexportacion y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la guia entrega de documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la DUA - Reexportacion. 6. El especialista en aduanas verifica que la documentacion presentada corresponda con lo consignado en la DUA - Reexportacion y en el SIGAD. De ser conforme firma y sella la DUA - Reexportacion y registra la aceptacion de la DUA en el SIGAD, quedando expedita para el reconocimiento fisico de la mercancia. 7. De no ser conforme se devuelve al interesado la DUA y la documentacion, comunicando el motivo del rechazo en la G.E.D. para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. 8. El despachador de aduana acude con la G.E.D. al area encargada del regimen de Admision Temporal para que el especialista en aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. 9. De presentarse incidencias en el reconocimiento fisico que ameriten la suspension del despacho, el especialista en aduanas emite el informe al jefe del area quien dispondra las acciones a seguir. 10. Concluido el reconocimiento fisico sin incidencia, el especialista en aduanas diligencia la DUA Reexportacion, quedando autorizada la operacion entregando la documentacion al despachador de aduana, para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente la fecha de la numeracion de la DUA. El SIGAD legajara sin cargo ni valor fiscal, la DUA - Reexportacion que no cuente con la diligencia del reconocimiento fisico a los diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de su numeracion; el despachador de aduana debera solicitar mediante expediente, dejar sin efecto la DUA - Reexportacion que cuente con diligencia de reconocimiento fisico y no se MORDAZA realizado el embarque en el plazo senalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA Admision Temporal, la DUA - Reexportacion debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admision temporal y embarcada en el plazo senalado en el parrafo precedente. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Para aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion, dicha labor estara a cargo de los oficiales de aduanas. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, el tramite lo efectuan los especialistas en aduanas u oficiales de aduanas del Salon Internacional del Aeropuerto Internacional "Jorge MORDAZA ", debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al area encargada del regimen de Admision Temporal el primer dia util siguiente. 11. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar y constatar el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en la MORDAZA 11 de la DUA - Reexportacion. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o de los precintos aduaneros, o de incongruencia con lo declarado, el oficial de aduanas comunica al area encargada del regimen de Admision Temporal para que designe un especialista en aduanas para encargarse del reconocimiento fisico de la mercancia. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, el oficial de aduanas efectua dicho reconocimiento. Realizado el reconocimiento y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se seguiran las acciones senaladas en el parrafo anterior.

En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular queda retenida para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 12. El transportista o su representante en el MORDAZA verifica el embarque de la mercancia, anotando, bajo responsabilidad, en la MORDAZA 14 de la DUA, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, numero de contenedor y precinto, asi como fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 13. Efectuada la reexportacion y consignado el control de embarque por el transportista o su representante en el MORDAZA, el despachador de aduana presenta la DUA al area encargada del regimen de Admision Temporal, conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de embarque emitiendose la correspondiente G.E.D, en caso de incumplimiento se aplica la sancion a la infraccion tipificada en el numeral 3), inciso i), articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresandose los datos del embarque al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes, accion con la cual queda concluida la reexportacion, procediendose a la distribucion de la DUA Reexportacion en la forma siguiente: - En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana:
Original 1ra. MORDAZA (rosada) y 4ta. MORDAZA (celeste) : Agente de aduana. : Aduana de despacho.

- En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario :
Original y 4ta. MORDAZA (celeste) : Aduana de despacho. 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador. oficial consignatario. o

- En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) 3ra. MORDAZA (naranja) : Almacen aduanero. : Beneficiario.

C.3 NACIONALIZACION C.3.1. Dentro de la vigencia del regimen. 1. El beneficiario o el despachador de aduana solicita, via transmision electronica la nacionalizacion de la mercancia a la aduana donde numero la DUA - Admision Temporal. El SIGAD valida la informacion transmitida con los saldos de la mercancia, de ser conforme emite la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables a la importacion, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidacion de cobranza debera ser cancelada en la fecha de su emision, en caso contrario, sera anulada al dia siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalizacion. 2. De no ser conforme la informacion transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores, para su subsanacion. 3. Cancelada la liquidacion de cobranza, la mercancia se tendra por nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automatica el descargo de la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal. 4. El interes compensatorio no sera aplicable en la nacionalizacion de desperdicios o residuos con valor comercial. 5. Los tributos aplicables a la nacionalizacion de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos), se calculan en funcion a la base imponible determinada en la DUA - Admision Temporal. C.3.2. Vencido el regimen. 1. El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal y emite, previo informe y resolucion, la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables la importacion, los derechos antidumping o

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