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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Adicionalmente, en la casilla 7.38 se indica el número y serie de la DUA - Admisión Temporal precedente. 4. El despachador de aduana adjunta a la DUA - Reexportación la siguiente documentación: a) Copia autenticada del documento de transporte o carta de separación de espacio. b) Comprobante de pago de precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 5. El personal designado recibe la DUA - Reexportación y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la guía entrega de documentos (G.E.D.) en original y copia, entregandola copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA - Reexportación. 6. El especialista en aduanas verifica que la documentación presentada corresponda con lo consignado en la DUA - Reexportación y en el SIGAD. De ser conforme firma y sella la DUA - Reexportación yregistra la aceptación de la DUA en el SIGAD, quedando expedita para el reconocimiento físico de la mercancía. 7. De no ser conforme se devuelve al interesado la DUA y la documentación, comunicando el motivo del rechazo en la G.E.D. para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 8. El despachador de aduana acude con la G.E.D. al área encargada del régimen de Admisión Temporal para que el especialista en aduanas designado efectúe elreconocimiento físico de las mercancías. 9. De presentarse incidencias en el reconocimiento físico que ameriten la suspensión del despacho, elespecialista en aduanas emite el informe al jefe del área quien dispondrá las acciones a seguir. 10. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el especialista en aduanas diligencia la DUA - Reexportación, quedando autorizada la operación entregando la documentación al despachador de aduana,para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente la fecha de la numeración de laDUA. El SIGAD legajará sin cargo ni valor fiscal, la DUA - Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los diez (10) días hábiles contadosdesde el día siguiente de la fecha de su numeración; el despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, dejar sin efecto la DUA - Reexportación quecuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal, la DUA - Reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Para aquellas mercancías que deban embarcarse fueradel horario normal de atención, dicha labor estará a cargo de los oficiales de aduanas. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, eltrámite lo efectúan los especialistas en aduanas u oficiales de aduanas del Salón Internacional del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez “, debiendo dar cuenta enambos casos de dicho acto al área encargada del régimen de Admisión Temporal el primer día útil siguiente. 11. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar y constatar el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayansido manipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA - Reexportación. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o de los precintos aduaneros, o de incongruencia con lo declarado, el oficialde aduanas comunica al área encargada del régimen de Admisión Temporal para que designe un especialista en aduanas para encargarse del reconocimiento físico de lamercancía. De encontrarse fuera del horario normal de atención, el oficial de aduanas efectúa dicho reconocimiento. Realizado el reconocimiento y verificadoque la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se seguirán las acciones señaladas en el párrafo anterior.En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular queda retenida para laevaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 12. El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía, anotando, bajo responsabilidad, en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total,número de contenedor y precinto, así como fecha y hora en que terminó el último embarque. 13. Efectuada la reexportación y consignado el control de embarque por el transportista o su representante en el país, el despachador de aduana presenta la DUA al área encargada del régimen de Admisión Temporal, conjuntamente con eldocumento de transporte, en el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque emitiéndose la correspondiente G.E.D, en casode incumplimiento se aplica la sanción a la infracción tipificada en el numeral 3), inciso i), artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresándose los datos del embarqueal SIGAD para el descargo automático de las cuentas corrientes, acción con la cual queda concluida la reexportación, procediéndose a la distribución de la DUA -Reexportación en la forma siguiente: - En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original :Agente de aduana. 1ra. copia (rosada) y 4ta. copia (celeste) :Aduana de despacho. - En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario : Original y 4ta. copia (celeste) :Aduana de despacho. 1ra. copia (rosada) : Despachador. oficial o consignatario. - En todos los casos: 2da. copia (verde) :Almacén aduanero. 3ra. copia (naranj a) :Beneficiario. C.3 NACIONALIZACIÓN C.3.1. Dentro de la vigencia del régimen.1. El beneficiario o el despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica la nacionalización de lamercancía a la aduana donde numeró la DUA - Admisión Temporal. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de la mercancía, de ser conforme emite laliquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interés compensatorio igual alpromedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranzadeberá ser cancelada en la fecha de su emisión, en caso contrario, será anulada al día siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. 2. De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores, para su subsanación. 3. Cancelada la liquidación de cobranza, la mercancía se tendrá por nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automática el descargo de la cuentacorriente de la DUA - Admisión Temporal. 4. El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de desperdicios o residuos con valorcomercial. 5. Los tributos aplicables a la nacionalización de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdiciosy subproductos), se calculan en función a la base imponible determinada en la DUA - Admisión Temporal. C.3.2. Vencido el régimen. 1. El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal y emite, previo informe y resolución, la liquidación de cobranza por los tributos aplicables la importación, los derechos antidumping o