Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

compensatorios de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal hasta el dia siguiente de la fecha de vencimiento del regimen, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por no concluir el regimen en el plazo otorgado, conforme al numeral 7), literal e) articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduana. 2. La liquidacion de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecucion de la garantia. En los casos que la garantia no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalizacion se debe emitir una liquidacion de cobranza complementaria. 3. En los casos que se numere una DUA - Exportacion o DUA - Reexportacion dentro de la vigencia del regimen, sin que se MORDAZA realizado el descargo de la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la DUA - Admision Temporal, el beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente al area encargada del regimen de la intendencia de aduana donde numero la DUA - Admision Temporal, para que suspenda la ejecucion de la garantia por un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA (reexportacion o exportacion). C.4 Destruccion de la mercancia a solicitud del beneficiario o por caso fortuito o fuerza mayor 1. El despachador de aduana, dentro del plazo del regimen debidamente garantizado, solicita, mediante expediente ante el area encargada del regimen de Admision Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentra la mercancia destruida o siniestrada total o parcialmente, la regularizacion del regimen, adjuntando ademas de la documentacion inherente a la Admision Temporal los documentos probatorios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o la fuerza mayor invocada. 2. Recibido el expediente, el jefe del area designa a un especialista en aduanas, quien evalua la documentacion presentada, verificando, de ser el caso, la mercancia siniestrada, procediendo a emitir el informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Admision Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con resolucion de intendencia, se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso. 3. Concluido el tramite, se entrega MORDAZA de la Resolucion al interesado y se ingresa los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion del regimen y devolucion de la garantia de corresponder. 4. En los casos que no exista caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud de destruccion de mercancias admitidas temporalmente debe ser presentada al area encargada del regimen de la intendencia de aduana donde se numero la DUA - Admision Temporal, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevara a cabo la destruccion. El especialista designado del area emitira el informe y proyectara la Resolucion de autorizacion de destruccion, previa evaluacion del cumplimiento de las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica, pudiendo optar por designar a un representante de la administracion aduanera para que asista a la destruccion, la cual debe realizarse en presencia de un Notario Publico quien emitira el acta de destruccion. 5. La solicitud de destruccion de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente, utilizados en la exportacion y sometidas al sistema de corte y vaciado, sigue el procedimiento detallado en los numerales 11 al 17, literal C.1 de la presente seccion. D. GARANTIAS D.1 Renovacion y canje 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada a la sola MORDAZA de la nueva garantia, por par te del beneficiario o despachador de aduana, ante el area encargada del regimen de Admision Temporal de la intendencia de aduana que concedio el regimen. Con relacion al interes compensatorio que debe comprender la nueva garantia, la tasa de interes promedio

diario de la TAMEX por dia debe computarse desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento de la garantia a renovar, mas el interes promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantia a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen. 2. El personal designado del area encargada del regimen de Admision Temporal en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, o de Recaudacion en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y; que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal, procediendo a su registro, control y custodia y devolviendo de manera automatica la garantia inicialmente presentada, en los casos que corresponda. 3. El canje de la garantia se concede automaticamente, siempre y cuando el valor y el plazo de la nueva garantia sea igual o mayor a la garantia inicialmente presentada. D.2 Devolucion D.2.1. Dentro de la vigencia del regimen 1. El beneficiario o el despachador de aduana, podra solicitar la devolucion de la garantia ante el area encargada del regimen de la intendencia donde numero la DUA - Admision Temporal, cuando el saldo de la cuenta corriente sea cero, la misma que podra ser consultada en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). 2. La solicitud de devolucion debe presentarse con caracter de declaracion jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularizacion concluidas del regimen de Admision Temporal (anexo 5). Asimismo, debe declararse las mer mas que sustenten la regularizacion, de ser el caso. 3. En el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de la garantia, el especialista en aduanas debe disponer la devolucion de la garantia, previa verificacion en el SIGAD que la DUA - Admision Temporal no muestre saldo pendiente. 4. De verificarse el saldo en cero, el especialista en aduanas procede a emitir la nota contable de cancelacion del regimen; asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente debidamente acreditado, para que se apersone a la ventanilla del personal de devolucion de garantias, a fin de solicitar la entrega de la garantia, adjuntado la MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. 5. De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularizacion en el SIGAD, se debera notificar al usuario para que en el plazo de cinco (5) dias habiles, computados a partir de la fecha de notificacion, subsane las discrepancias; de no subsanarse en el plazo senalado se dejara sin efecto la solicitud. D.2.2. Vencido el regimen 1. El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal; de encontrar el saldo en cero procede a emitir de oficio la nota contable de cancelacion del regimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario, o a quien lo represente debidamente acreditado, para que se apersone a la ventanilla del personal de devolucion de garantias, a fin de solicitar la entrega de la garantia adjuntando la MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la DUA, el especialista en aduanas procede conforme a lo establecido en los numerales 1 al 3 del literal C.3.2 de la presente seccion. 2. Dentro de la vigencia, o al vencimiento del regimen, de verificarse que el saldos pendientes de regularizacion no supera los cinco dolares americanos (US$ 5,00), el especialista en aduanas encargado accede al SIGAD para la regularizacion y cancelacion automatica de las cuentas corrientes, no generandose sancion alguna. D.3 De la ejecucion La ejecucion de la garantia se realiza conforme a lo establecido en el literal F, seccion VII del procedimiento IFGRA-PE.13.

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