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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX pordía, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio de la aplicaciónde la multa por no concluir el régimen en el plazo otorgado, conforme al numeral 7), literal e) artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduana. 2. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que la garantía no cubra la deuda tributariaaduanera al momento de la nacionalización se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria. 3. En los casos que se numere una DUA - Exportación o DUA - Reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin que se haya realizado el descargo de la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la DUA - AdmisiónTemporal, el beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente al área encargada del régimen de la intendencia de aduana donde numeróla DUA - Admisión Temporal, para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguientede la fecha de numeración de la DUA (reexportación o exportación). C.4 Destrucción de la mercancía a solicitud del beneficiario o por caso fortuito o fuerza mayor 1. El despachador de aduana, dentro del plazo del régimen debidamente garantizado, solicita, mediante expediente ante el área encargada del régimen deAdmisión Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra la mercancía destruida o siniestrada total o parcialmente, laregularización del régimen, adjuntando además de la documentación inherente a la Admisión Temporal los documentos probatorios que sustenten fehacientementeel caso fortuito o la fuerza mayor invocada. 2. Recibido el expediente, el jefe del área designa a un especialista en aduanas, quien evalúa ladocumentación presentada, verificando, de ser el caso, la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el informe y la Resolución de Intendencia respectiva, la que de serprocedente da por regularizada la Admisión Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con resolución de intendencia, se aplican las sancionescorrespondientes, de ser el caso. 3. Concluido el trámite, se entrega copia de la Resolución al interesado y se ingresa los datos de lamisma al SIGAD para la regularización del régimen y devolución de la garantía de corresponder. 4. En los casos que no exista caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud de destrucción de mercancías admitidas temporalmente debe ser presentada al área encargada del régimen de la intendencia de aduana donde se numeró laDUA - Admisión Temporal, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevara a cabo la destrucción. El especialista designado del área emitirá el informe y proyectará laResolución de autorización de destrucción, previa evaluación del cumplimiento de las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública, pudiendo optar por designar aun representante de la administración aduanera para que asista a la destrucción, la cual debe realizarse en presencia de un Notario Público quien emitirá el acta de destrucción. 5. La solicitud de destrucción de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente, utilizados en la exportación y sometidas al sistema de corte y vaciado,sigue el procedimiento detallado en los numerales 11 al 17, literal C.1 de la presente sección. D. GARANTIAS D.1 Renovación y canje1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada a la solapresentación de la nueva garantía, por parte del beneficiario o despachador de aduana, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal de laintendencia de aduana que concedió el régimen. Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promediodiario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimientode la garantía a renovar, más el interés promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantía a renovar hasta el vencimiento de la nuevagarantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 2. El personal designado del área encargada del régimen de Admisión Temporal en las Intendencias deAduana Marítima y Aérea del Callao, o de Recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de lainicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y; que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - AdmisiónTemporal, procediendo a su registro, control y custodia y devolviendo de manera automática la garantía inicialmente presentada, en los casos que corresponda. 3. El canje de la garantía se concede automáticamente, siempre y cuando el valor y el plazo de la nueva garantía sea igual o mayor a la garantía inicialmente presentada. D.2 Devolución D.2.1. Dentro de la vigencia del régimen 1. El beneficiario o el despachador de aduana, podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área encargada del régimen de la intendencia donde numeró la DUA - Admisión Temporal, cuando el saldo de la cuentacorriente sea cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe). 2. La solicitud de devolución debe presentarse con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización concluidas del régimen de Admisión Temporal (anexo 5). Asimismo,debe declararse las mermas que sustenten la regularización, de ser el caso. 3. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el especialista en aduanas debe disponer la devolución de la garantía,previa verificación en el SIGAD que la DUA - Admisión Temporal no muestre saldo pendiente. 4. De verificarse el saldo en cero, el especialista en aduanas procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente debidamente acreditado, para quese apersone a la ventanilla del personal de devolución de garantías, a fin de solicitar la entrega de la garantía, adjuntado la copia de la notificación de aduana queautoriza la devolución. 5. De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá notificar alusuario para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fecha de notificación, subsane las discrepancias; de no subsanarse en el plazo señaladose dejará sin efecto la solicitud. D.2.2. Vencido el régimen 1. El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal; de encontrar el saldo encero procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario, o a quien lo represente debidamenteacreditado, para que se apersone a la ventanilla del personal de devolución de garantías, a fin de solicitar la entrega de la garantía adjuntando la copia de la notificaciónde aduana que autoriza la devolución. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la DUA, el especialista en aduanas procede conforme a lo establecido en los numerales 1 al 3del literal C.3.2 de la presente sección. 2. Dentro de la vigencia, o al vencimiento del régimen, de verificarse que el saldos pendientes de regularizaciónno supera los cinco dólares americanos (US$ 5,00), el especialista en aduanas encargado accede al SIGAD para la regularización y cancelación automática de las cuentascorrientes, no generándose sanción alguna. D.3 De la ejecución La ejecución de la garantía se realiza conforme a lo establecido en el literal F, sección VII del procedimiento IFGRA-PE.13.