Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 302418

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

10. El codigo de incidencia consignado imposibilitara automaticamente la designacion del recinto del importador para acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el expediente que comunique la subsanacion de la observacion y automaticamente el sistema permitira volver a tramitar una declaracion bajo el sistema anticipado. Si por MORDAZA vez se registra dicha incidencia, solo podra acogerse al sistema anticipado con ingreso a un terminal de almacenamiento. 11. El beneficiario del regimen no puede disponer de la mercancia solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la DUA, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 6 precedente. 12. El despachador de aduana, en representacion de su comitente y en el plazo senalado en el numeral 12 literal A de la presente seccion, presenta para la regularizacion (segunda recepcion) original y MORDAZA autenticada la documentacion exigible para el regimen de Admision Temporal, en caso no lo hubiera presentado en la primera recepcion; adicionalmente adjunta el ticket o guia de salida emitida por los almacenes o por la administracion del puerto o aeropuerto para aquellas declaraciones que no fueron reconocidas fisicamente. 13. El dueno, consignatario o consignante de la mercancia, que no efectue la regularizacion MORDAZA citada, incurre en la infraccion prevista en el numeral 3), inciso e) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la intendencia de aduana no le otorgara tratamiento similar hasta que proceda a la regularizacion del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el articulo 76º del reglamento de la Ley General de Aduanas. 14. El personal designado por el jefe del area encargada del regimen Admision Temporal, recibe la documentacion presentada y la registra en el SIGAD para emitir la respectiva G.E.D en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 15. A efectos de la regularizacion, el especialista en aduanas ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la DUA con el manifiesto de carga y la verificacion de la documentacion sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA los datos sustentados en la documentacion presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviendose la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 16. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 23, literal A de la presente seccion. B.2 Despacho urgente (envios de urgencia o de socorro) 1. Esta modalidad de despacho permite iniciar el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y hasta tres (3) dias habiles despues del termino de la descarga. 2. En caso se requiera la calificacion de la mercancia por el intendente de aduana, el dueno o consignatario debe presentar, previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de declaracion jurada (anexo 2), que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el intendente de aduana o el funcionario que por delegacion se designe. 3. Se acogen al despacho de envios de urgencia o de MORDAZA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial, y que son las indicadas en los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y que a su vez se encuentren contempladas en el numeral 2 de la seccion VI del presente procedimiento. Cuando se constate que la mercancia solicitada como envio de urgencia o de MORDAZA no este comprendida en los citados articulos, se permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al regimen de Admision Temporal, notificando al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificada que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se procede a dejar sin efecto la DUA.

4. La MORDAZA y recepcion de los documentos se realiza conforme a lo senalado en los numerales 11 al 13, literal A, de la presente seccion. 5. El especialista en aduanas encargado de la revision documentaria o del reconocimiento fisico procede de acuerdo al lo senalado en los numerales 14 al 16 o 18 al 22 respectivamente, del literal A de la presente seccion. 6. Inmediatamente concedido el levante de la DUA con modalidad de "despacho urgente" sujeto a revision documentaria, se procede a distribuir el formato de la DUA conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 23, literal A de la presente seccion. 7. Cuando las mercancias amparadas en una DUA sometida a MORDAZA MORDAZA, deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal autoriza mediante proveido (en el reverso del for MORDAZA C de la DUA refrendada) al responsable del Area de Oficiales de Aduanas para que designe al oficial que efectuara el reconocimiento fisico. Al finalizar el reconocimiento fisico, el oficial de aduanas entrega MORDAZA de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana (rosada, naranja y celeste) y los demas ejemplares los entrega al area encargada del regimen de Admision Temporal. 8. El despachador de aduana dentro del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 12 literal A de la presente seccion, presenta en original y MORDAZA autenticada de la documentacion exigible en el regimen de Admision Temporal para la regularizacion del despacho urgente. El despachador de aduana puede presentar toda la documentacion en la primera recepcion. 9. Si vencido el plazo senalado en el numeral precedente no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 3) inciso e) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, no se otorgara al beneficiario ningun tratamiento equivalente, hasta que se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, salvo que resulte aplicable lo establecido en el articulo 76º del reglamento de la Ley General de Aduanas. 10. El personal designado por el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal recibe la documentacion presentada (segunda recepcion) la registra en el SIGAD para emitir la respectiva G.E.D. en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 11. A efectos de la regularizacion, el especialista en aduanas ingresa la infor macion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la DUA con el manifiesto de carga y la verificacion de la documentacion sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA los datos sustentados en la documentacion presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviendose la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 12. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 23, literal A de la presente seccion. B.3 Descarga directa por tuberia de mercancias sometidas a las modalidades de despacho anticipado o urgente 1. La descarga directa de mercancias sometidas a la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancias, a solicitud del interesado y bajo su costo, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industria lo exijan. 2. El dueno o consignatario de la mercancia o su representante, solicita ante la intendencia de aduana de su circunscripcion la autorizacion correspondiente, adjuntando por unica vez la Resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias, emitida por la Direccion General de Capitania y Guardacostas o por la entidad portuaria, segun sea el caso. 3. La responsabilidad del control de la descarga de la mercancia recaera en los despachadores de aduana y beneficiarios del regimen que intervienen en el MORDAZA de despacho aduanero de las DUA's solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente o de socorro;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.