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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 10. El código de incidencia consignado imposibilitara automáticamente la designación del recinto del importadorpara acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el expediente que comunique la subsanación de la observación y automáticamente el sistema permitirávolver a tramitar una declaración bajo el sistema anticipado. Si por segunda vez se registra dicha incidencia, solo podrá acogerse al sistema anticipado coningreso a un terminal de almacenamiento. 11. El beneficiario del régimen no puede disponer de la mercancía solicitada al sistema anticipado de despachoaduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la DUA, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6 precedente. 12. El despachador de aduana, en representación de su comitente y en el plazo señalado en el numeral 12 literal A de la presente sección, presenta para laregularización (segunda recepción) original y copia autenticada la documentación exigible para el régimen de Admisión Temporal, en caso no lo hubiera presentadoen la primera recepción; adicionalmente adjunta el ticket o guía de salida emitida por los almacenes o por la administración del puerto o aeropuerto para aquellasdeclaraciones que no fueron reconocidas físicamente. 13. El dueño, consignatario o consignante de la mercancía, que no efectúe la regularización antes citada,incurre en la infracción prevista en el numeral 3), inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la intendencia de aduana no le otorgaratratamiento similar hasta que proceda a la regularización del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 76º del reglamento de la LeyGeneral de Aduanas. 14. El personal designado por el jefe del área encargada del régimen Admisión Temporal, recibe ladocumentación presentada y la registra en el SIGAD para emitir la respectiva G.E.D en original y copia, entregando esta ultima al usuario. 15. A efectos de la regularización, el especialista en aduanas ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA con el manifiestode carga y la verificación de la documentación sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en ladocumentación presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviéndose la documentación al despachador de aduana para lasubsanación correspondiente. 16. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA de acuerdo alnumeral 23, literal A de la presente sección. B.2 Despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro) 1. Esta modalidad de despacho permite iniciar el trámite de la DUA antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y hasta tres (3) días hábiles después del termino de la descarga. 2. En caso se requiera la calificación de la mercancía por el intendente de aduana, el dueño o consignatario debe presentar, previo al inicio del trámite, una solicitudcon carácter de declaración jurada (anexo 2), que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobadapor el intendente de aduana o el funcionario que por delegación se designe. 3. Se acogen al despacho de envíos de urgencia o de socorro las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial, y que son las indicadas en los artículos 66º y 67º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas y que a su vez se encuentren contempladas en el numeral 2 de la sección VI del presente procedimiento. Cuando se constate que lamercancía solicitada como envío de urgencia o de socorro no este comprendida en los citados artículos, se permite la continuación del trámite como un despacho normalsiempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal, notificando al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley,procediendo a la modificación del código respectivo una vez verificada que la mercancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a dejar sin efecto la DUA.4. La presentación y recepción de los documentos se realiza conforme a lo señalado en los numerales 11 al13, literal A, de la presente sección. 5. El especialista en aduanas encargado de la revisión documentaría o del reconocimiento físico procede deacuerdo al lo señalado en los numerales 14 al 16 o 18 al 22 respectivamente, del literal A de la presente sección. 6. Inmediatamente concedido el levante de la DUA con modalidad de “despacho urgente” sujeto a revisión documentaria, se procede a distribuir el formato de la DUA conforme a lo establecido en el último párrafo delnumeral 23, literal A de la presente sección. 7. Cuando las mercancías amparadas en una DUA sometida a canal rojo, deban ser retiradas fuera del horarionormal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados; el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal autoriza mediante proveído (en elreverso del formato C de la DUA refrendada) al responsable del Área de Oficiales de Aduanas para que designe al oficial que efectuará el reconocimiento físico.Al finalizar el reconocimiento físico, el oficial de aduanas entrega copia de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana (rosada, naranja y celeste) y losdemás ejemplares los entrega al área encargada del régimen de Admisión Temporal. 8. El despachador de aduana dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 12 literal A de la presente sección, presenta en original y copia autenticada de la documentación exigible en el régimende Admisión Temporal para la regularización del despacho urgente. El despachador de aduana puede presentar toda la documentación en la primera recepción. 9. Si vencido el plazo señalado en el numeral precedente no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sanción por la infracción tipificada enel numeral 3) inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, no se otorgara al beneficiario ningún tratamiento equivalente, hasta que se proceda a laregularización del despacho pendiente, salvo que resulte aplicable lo establecido en el artículo 76º del reglamento de la Ley General de Aduanas. 10. El personal designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal recibe la documentación presentada (segunda recepción) laregistra en el SIGAD para emitir la respectiva G.E.D. en original y copia, entregando esta ultima al usuario. 11. A efectos de la regularización, el especialista en aduanas ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA con el manifiesto de carga y la verificación de la documentaciónsustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser conforme, registrael rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviéndose la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. 12. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 23, literal A de la presente sección. B.3 Descarga directa por tubería de mercancías sometidas a las modalidades de despacho anticipadoo urgente 1. La descarga directa de mercancías sometidas a la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancías, a solicitud delinteresado y bajo su costo, cuando la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria lo exijan. 2. El dueño o consignatario de la mercancía o su representante, solicita ante la intendencia de aduana de su circunscripción la autorización correspondiente, adjuntando por única vez la Resolución que autoriza lainstalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías, emitida por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria,según sea el caso. 3. La responsabilidad del control de la descarga de la mercancía recaerá en los despachadores de aduana ybeneficiarios del régimen que intervienen en el proceso de despacho aduanero de las DUA’s solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente o de socorro;