TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Insumo Producto (RIP), deberá indicar en el campo CNANEX la subpartida arancelaria de la mercancíaexportada, la misma que debe aparecer necesariamente en la DUA - Exportación. Asimismo, deberá indicar en el campo CTIPITEM el código “01” bajo responsabilidad. 6. Cuando por razones técnico productivas hubiera una mejora del coeficiente insumo producto, lo que significa una menor utilización de la mercancía admitida temporalmenteen el proceso productivo, el despachador de aduana o el beneficiario transmite vía electrónica la RIP que contiene esta variación, teniendo en cuenta que esto no modifica elcoeficiente originalmente transmitido en el CIP. 7. El SIGAD valida la información de la RIP transmitida por el despachador de aduana o el beneficiario con elCIP respectivo, de ser conforme procede al descargo automático de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo medio de los errores encontradospara la subsanación respectiva. El descargo automático de las cuentas corrientes se efectúa únicamente al otorgarse la aceptación por elSIGAD de la información transmitida de la RIP. En el caso de regularizaciones con Declaraciones Simplificadas de Exportación, el especialista en aduanasdel área de Exportaciones que interviene en el despacho procede a ingresar la información de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 8. El despachador de aduana puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen precedente (DUA - Admisión Temporal) en la DUA- Exportación y hasta antes de su regularización, previo pago de la multa por la infracción tipificada en el numeral 6), inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley Generalde Aduanas, efectuando la transmisión de la RIP en el plazo señalado en el numeral 1 precedente. 9. Con posterioridad a la aceptación de la regularización de la DUA - Exportación y dentro del plazo de la DUA - Admisión Temporal debidamente garantizada, se efectúa la subsanación por consignación errónea de la DUA -Admisión Temporal precedente, presentando el despachador de aduana una solicitud ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal de la aduanade ingreso de las mercancías, en la que se consigne obligatoriamente el número de aceptación otorgado por el SIGAD a la RIP inicialmente transmitida adjuntando lanueva RIP y copia de la liquidación de cobranza (autoliquidación) debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior registrada por el área deexportaciones por donde se efectúo la exportación. El especialista en aduanas del área encargada del régimen de Admisión Temporal evalúa que las solicitudesse hayan presentado dentro del plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizada y que la liquidación de cobranza (autoliquidación) se encuentre cancelada.De ser procedente, accede al SIGAD para la eliminación de los descargos efectuados inicialmente, ingresando al SIGAD los datos de la nueva relación de insumo productopresentada. Caso contrario notifica al interesado de las observaciones encontradas para su subsanación. 10. Cuando se trate de mercancías exportadas definitivamente en las que se han utilizado mercancías admitidas temporalmente que son devueltas al país, se sigue el procedimiento Retorno de Mercancías INTA-PE.02.02. De estar vigente el régimen el personal designado del área encargada del régimen de Admisión Temporal ingresa nuevamente a las cuentas corrientesregistradas en el SIGAD la cantidad de mercancía admitida temporalmente utilizada en la mercancía devuelta, de acuerdo a la RIP presentada. Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 11. El transportista o su representante en el país consigna en el rubro 14 de la DUA - Exportación, lacantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en elllenado a granel en las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el terminal de almacenamiento o en los almacenes delexportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 “observaciones” de la DUA - Exportación, la cantidad deenvases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 12. El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción dondese encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, especificando el lugar y fecha en que sellevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. La destrucción se realiza siempre y cuando se cumpla con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a su comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivodel envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considerará para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a sunacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 14. El personal designado de la intendencia de aduana puede comunicar que va a constatar la destrucción de dichosenvases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su comunicación; vencido dicho plazo, el beneficiario podrá efectuar la destrucción sin intervención de la SUNAT. 15. La destrucción se hace en presencia de un Notario Público que emite el Acta de Destrucción de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representantede aduanas en el caso que asista, la misma que debe contener el número DUA - Exportación, la cantidad y características de los envases y los números y series delas DUA - Admisión Temporal a los que pertenecen. 16. El despachador de aduana dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguientede la fecha de efectuada la destrucción, solicita el descargo de la cuenta corriente mediante expediente al área encargada del régimen de Admisión Temporal de laintendencia de aduana que autorizó el régimen, adjuntando el Acta de Destrucción de Envases y la relación insumo producto correspondiente a los envasesdestruidos, así como la DUA - Exportación. 17. El especialista en aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida señalada enel acta corresponda a la declarada en la factura y en la DUA - Exportación, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo de la cuenta corriente de laDUA - Admisión Temporal. C.2 Reexportación1. Dentro de la vigencia del régimen, el despachador de aduana solicita la reexportación de las mercancías admitidastemporalmente, así como de las que forman parte de los residuos, desperdicios con valor comercial y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tenganvalor comercial, mediante la transmisión electrónica de la DUA - Reexportación ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal de la intendencia de aduana de lacircunscripción por donde se realizará el embarque, indicando el código “60” en el recuadro “destinación”, debiendo consignar en cada serie las mercancíascorrespondientes a una serie de la DUA - Admisión Temporal. En caso que una misma serie de la DUA - Admisión Temporal haya originado más de un tipo de excedentecon valor comercial, éstos se detallarán por separado en cada serie de la DUA - Reexportación. El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la DUA - Reexportación, recabando el sello y firma del terminal de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, en señal deadmitido o ingresado la mercancía, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida. 2. El despachador de aduana consigna en la casilla 7.17 de la DUA la cantidad y tipo de unidad de comercialización o de producción en estricta concordanciacon las registradas para el ítem correspondiente del CIP, aún cuando estas unidades coincidan con las declaradas en la casilla 7.16 cantidad y tipo de unidad física. 3. Si la reexportación corresponde a una transferencia, consigna en los casilleros 7.3 de la DUA - Reexportación la siguiente información: Código de Aduana - año de numeración - 29 - número de transferencia - serie de la transferencia.