Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

Insumo Producto (RIP), debera indicar en el MORDAZA CNANEX la subpartida arancelaria de la mercancia exportada, la misma que debe aparecer necesariamente en la DUA - Exportacion. Asimismo, debera indicar en el MORDAZA CTIPITEM el codigo "01" bajo responsabilidad. 6. Cuando por razones tecnico productivas hubiera una mejora del coeficiente insumo producto, lo que significa una menor utilizacion de la mercancia admitida temporalmente en el MORDAZA productivo, el despachador de aduana o el beneficiario transmite via electronica la RIP que contiene esta variacion, teniendo en cuenta que esto no modifica el coeficiente originalmente transmitido en el CIP. 7. El SIGAD valida la informacion de la RIP transmitida por el despachador de aduana o el beneficiario con el CIP respectivo, de ser conforme procede al descargo automatico de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo medio de los errores encontrados para la subsanacion respectiva. El descargo automatico de las cuentas corrientes se efectua unicamente al otorgarse la aceptacion por el SIGAD de la informacion transmitida de la RIP. En el caso de regularizaciones con Declaraciones Simplificadas de Exportacion, el especialista en aduanas del area de Exportaciones que interviene en el despacho procede a ingresar la informacion de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 8. El despachador de aduana puede subsanar via electronica la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (DUA - Admision Temporal) en la DUA - Exportacion y hasta MORDAZA de su regularizacion, previo pago de la multa por la infraccion tipificada en el numeral 6), inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, efectuando la transmision de la RIP en el plazo senalado en el numeral 1 precedente. 9. Con posterioridad a la aceptacion de la regularizacion de la DUA - Exportacion y dentro del plazo de la DUA Admision Temporal debidamente garantizada, se efectua la subsanacion por consignacion erronea de la DUA Admision Temporal precedente, presentando el despachador de aduana una solicitud ante el area encargada del regimen de Admision Temporal de la aduana de ingreso de las mercancias, en la que se consigne obligatoriamente el numero de aceptacion otorgado por el SIGAD a la RIP inicialmente transmitida adjuntando la nueva RIP y MORDAZA de la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior registrada por el area de exportaciones por donde se efectuo la exportacion. El especialista en aduanas del area encargada del regimen de Admision Temporal evalua que las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada y que la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) se encuentre cancelada. De ser procedente, accede al SIGAD para la eliminacion de los descargos efectuados inicialmente, ingresando al SIGAD los datos de la nueva relacion de insumo producto presentada. Caso contrario notifica al interesado de las observaciones encontradas para su subsanacion. 10. Cuando se trate de mercancias expor MORDAZA definitivamente en las que se han utilizado mercancias admitidas temporalmente que son devueltas al MORDAZA, se sigue el procedimiento Retorno de Mercancias INTAPE.02.02. De estar vigente el regimen el personal designado del area encargada del regimen de Admision Temporal ingresa nuevamente a las cuentas corrientes registradas en el SIGAD la cantidad de mercancia admitida temporalmente utilizada en la mercancia devuelta, de acuerdo a la RIP presentada. Exportacion de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 11. El transportista o su representante en el MORDAZA consigna en el rubro 14 de la DUA - Exportacion, la cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancia de exportacion, cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel en las bodegas del vehiculo de transporte. Cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el terminal de almacenamiento o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el expor tador quien consigna en el rubro 7.38 "observaciones" de la DUA - Exportacion, la cantidad de

envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 12. El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente MORDAZA de su realizacion, a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, que va a proceder a efectuar la destruccion de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, especificando el lugar y fecha en que se llevara a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. La destruccion se realiza siempre y cuando se cumpla con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud publica, debiendo adjuntar a su comunicacion el permiso del sector competente segun el MORDAZA de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorizacion, la administracion aduanera no lo considerara para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalizacion o reexportacion dentro del plazo del regimen. 14. El personal designado de la intendencia de aduana puede comunicar que va a constatar la destruccion de dichos envases dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a su comunicacion; vencido dicho plazo, el beneficiario podra efectuar la destruccion sin intervencion de la SUNAT. 15. La destruccion se hace en presencia de un Notario Publico que emite el Acta de Destruccion de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en el caso que asista, la misma que debe contener el numero DUA - Exportacion, la cantidad y caracteristicas de los envases y los numeros y series de las DUA - Admision Temporal a los que pertenecen. 16. El despachador de aduana dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de efectuada la destruccion, solicita el descargo de la cuenta corriente mediante expediente al area encargada del regimen de Admision Temporal de la intendencia de aduana que autorizo el regimen, adjuntando el Acta de Destruccion de Envases y la relacion insumo producto correspondiente a los envases destruidos, asi como la DUA - Exportacion. 17. El especialista en aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida senalada en el acta corresponda a la declarada en la factura y en la DUA - Exportacion, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo de la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal. C.2 Reexportacion 1. Dentro de la vigencia del regimen, el despachador de aduana solicita la reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente, asi como de las que forman parte de los residuos, desperdicios con valor comercial y subproductos que resulten del MORDAZA de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, mediante la transmision electronica de la DUA - Reexportacion ante el area encargada del regimen de Admision Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripcion por donde se realizara el embarque, indicando el codigo "60" en el recuadro "destinacion", debiendo consignar en cada serie las mercancias correspondientes a una serie de la DUA - Admision Temporal. En caso que una misma serie de la DUA - Admision Temporal MORDAZA originado mas de un MORDAZA de excedente con valor comercial, estos se detallaran por separado en cada serie de la DUA - Reexportacion. El despachador de aduana debe ingresar la mercancia a MORDAZA primaria MORDAZA de la MORDAZA de la DUA Reexportacion, recabando el sello y firma del terminal de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, en senal de admitido o ingresado la mercancia, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida. 2. El despachador de aduana consigna en la MORDAZA 7.17 de la DUA la cantidad y MORDAZA de unidad de comercializacion o de produccion en estricta concordancia con las registradas para el item correspondiente del CIP, aun cuando estas unidades coincidan con las declaradas en la MORDAZA 7.16 cantidad y MORDAZA de unidad fisica. 3. Si la reexportacion corresponde a una transferencia, consigna en los casilleros 7.3 de la DUA - Reexportacion la siguiente informacion: Codigo de Aduana - ano de numeracion - 29 - numero de transferencia - serie de la transferencia.

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