Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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1. infracciones y sanciones.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005 antidumping o

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

existan tr ibutos ni derechos compensatorios dejados de pagar.

- Seran sancionados los despachadores de aduana cuando cometan las infracciones siguientes: a) Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho, que no corresponda a la mercancia declarada. Art. 103º inciso d) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,5 UIT. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Art. 103º inciso d) num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,5 UIT. c) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor - MORDAZA comercial - Modelo - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad - Origen - MORDAZA de adquisicion o de embarque - Condicion de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Art. 103º inciso d) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tr ibutos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. d) No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tr ibutos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. Art. 103º inciso d) num. 4) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tr ibutos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada. Art. 103º inciso d) num. 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no

f) No consigne o consigne erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente. Art. 103º inciso d) num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,10 UIT, por cada serie de la declaracion. g) Numeren mas de una (1) declaracion , para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior. Art. 103º inciso d) num. 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,5 UIT, por cada declaracion adicional. - Seran Sancionados los duenos, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto - valor - MORDAZA comercial - Modelo - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad - Origen - MORDAZA de adquisicion o de embarque - Condicion de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Art. 103º inciso e) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tr ibutos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero. Art. 103º inciso e) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,5 UIT. c) No concluyan el regimen de Admision Temporal dentro del plazo otorgado. Art. 103º inciso e) num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,5 UIT. d) Transfieran las mercancias admitidas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Art. 103º inciso e) num. 8) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el 0,5 UIT. e) Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Art 103º inciso e) num.11) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.

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