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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. infracciones y sanciones. - Serán sancionados los despachadores de aduana cuando cometan las infracciones siguientes: a) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada. Art. 103º inciso d) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,5 UIT. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación odestino aduanero especial o de excepción, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Art. 103º inciso d) num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,5 UIT. c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casosque no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor - Marca comercial - Modelo- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial- Calidad - Origen - País de adquisición o de embarque- Condición de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. Art. 103º inciso d) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor enaduana. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping ocompensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración. d) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidaciónde los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. Art. 103º inciso d) num. 4) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Art. 103º inciso d) num. 5) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando noexistan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. f) No consigne o consigne erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operaciónprecedente. Art. 103º inciso d) num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,10 UIT, por cada serie de la declaración. g) Numeren mas de una (1) declaración , para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior. Art. 103º inciso d) num. 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,5 UIT, por cada declaración adicional. - Serán Sancionados los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto - valor - Marca comercial - Modelo- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado - Cantidad comercial- Calidad - Origen - País de adquisición o de embarque- Condición de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. Art. 103º inciso e) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el: - Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuandoincidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. - 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración. b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado dedespacho aduanero. Art. 103º inciso e) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,5 UIT. c) No concluyan el régimen de Admisión Temporal dentro del plazo otorgado. Art. 103º inciso e) num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,5 UIT. d) Transfieran las mercancías admitidas temporal- mente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Art. 103º inciso e) num. 8) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el 0,5 UIT. e) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridadaduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Art 103º inciso e) num.11) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.