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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 f) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art 103º inciso e) num.12) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. - Los operadores de comercio exterior, según corresponda, serán sancionados cuando cometan lassiguientes infracciones: a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Art. 103º inciso i) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por el equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridadaduanera. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuesta por la autoridad aduanera. Art. 103º inciso i) num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por 3 UIT. c) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Art. 103º inciso e) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Multa por 1 UIT. - Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en losalmacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta porla autoridad aduanera, según corresponda. Art 108º inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Comiso. b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. Art 108º inciso b) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción; Comiso.c) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art 108º inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas. Comiso; Comiso. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados enla Ley Nº 28008 «Ley de los Delitos Aduaneros», deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones de Admisión Temporal numeradas por rango de fechas y por beneficiario. - Estados de Cuenta Corriente por Declaración de Admisión Temporal. - Declaraciones de Admisión Temporal vencidas y que no han sido regularizadas. - Cuadros de Insumo Producto aceptados por el SIGAD. - Cuadros de Insumo Producto observados por el sector competente. - Transferencias aceptadas por el SIGAD. - Mercancías en comiso.- Aplicación de sanciones. - Declaraciones por modalidad de despacho. - Declaraciones por tipo de despacho.- DUA - Admisión Temporal como régimen precedente en declaraciones. ANEXOS 1. Cuadro de Insumo Producto. Instructivo del Cuadro de Insumo Producto. 2. Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente o de socorro. 3. Relación de Insumo Producto. Instructivo de la Relación de Insumo Producto. 4. Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente. Instructivo de la Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente. 5. Cuadro Consolidado de Operaciones. Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU