Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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f) Se detecte la existencia de mercancia no declarada. Art 103º inciso e) num.12) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera. - Los operadores de comercio exter ior, segun corresponda, seran sancionados cuando cometan las siguientes infracciones: a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Art. 103º inciso i) num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por el equivalente al triple del valor FOB de las mercancias, determinado por la autoridad aduanera. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuesta por la autoridad aduanera. Art. 103º inciso i) num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por 3 UIT. c) No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Art. 103º inciso e) num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Multa por 1 UIT. - Se aplicara la sancion de comiso de las mercancias, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda. Art 108º inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Comiso. b) Carezca de la documentacion aduanera pertinente. Art 108º inciso b) del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion; Comiso.

c) Se detecte la existencia de mercancia no declarada. Art 108º inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas. Comiso; Comiso. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 «Ley de los Delitos Aduaneros», debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones de Admision Temporal numeradas por rango de fechas y por beneficiario. - Estados de Cuenta Corriente por Declaracion de Admision Temporal. - Declaraciones de Admision Temporal vencidas y que no han sido regularizadas. - MORDAZA de Insumo Producto aceptados por el SIGAD. - MORDAZA de Insumo Producto observados por el sector competente. - Transferencias aceptadas por el SIGAD. - Mercancias en comiso. - Aplicacion de sanciones. - Declaraciones por modalidad de despacho. - Declaraciones por MORDAZA de despacho. - DUA - Admision Temporal como regimen precedente en declaraciones. ANEXOS 1. Cuadro de Insumo Producto. Instructivo del Cuadro de Insumo Producto. 2. Solicitud sobre otras mercancias a calificar como envio urgente o de socorro. 3. Relacion de Insumo Producto. Instructivo de la Relacion de Insumo Producto. 4. Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente. Instructivo de la Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente. 5. Cuadro Consolidado de Operaciones. Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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