Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de Modulos Viales de Vias Principales y Secundarias de terrenos ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 088-MDA Ate, 22 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005 y visto el Dictamen Nº 11-2005-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, Articulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de cinco (5) anos; estableciendo que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de MORDAZA de 2000, aprobo las Nor mas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidad Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas, debiendo comprender la fijacion de la red de vias primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre de las areas urbanas o de expansion urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualizacion de Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el Sector materia de planificacion no se encuentra afectado por vias metropolitanas, y las existentes constituyen vias locales de competencia distrital. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el de acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que

permitan adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion. Que, el Planeamiento Integral del MORDAZA El MORDAZA, ubicado en el Sector Catastral Nº 30, se ha identificado que el area comprendida entre el Asentamiento Humano MORDAZA Raucana hasta las Laderas de Cerros se ubican Asentamientos Humanos no formalizados y se caracteriza por estar conformada por areas rusticas con uso residencial; cuya dinamica MORDAZA presenta un grado considerable de consolidacion y algunos sectores con MORDAZA de densificacion, que requiere de la dacion de normas urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral que permita determinar una infraestructura basica MORDAZA distrital, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de la poblacion de la circunscripcion. La Propuesta del Planeamiento Integral de dicho sector esta conformada por 27 Organizaciones de Vivienda con un total de 35,000 habitantes integradas a los AA.HH. for malizados por COFOPRI, presentando una configuracion geografica de riesgo generado por desastres naturales, recomendandose a la ciudadania no ocupar los terrenos vulnerables. Esta propuesta ha sido revisada por las poblaciones representativas del MORDAZA, quienes hicieron sus observaciones y recomendaciones las cuales han sido subsanadas. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y la correspondiente insercion en el continuo MORDAZA, debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias, asi como los aportes reglamentarios para recreacion publica y servicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciendose la afectacion predial correspondiente. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL SECTOR CATASTRAL Nº 30 DENOMINADO MORDAZA DE MORDAZA, DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de Modulos Viales del terreno ubicado en el Sector Catastral Nº 30 denominado MORDAZA De MORDAZA del distrito de Ate, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forman parte de dicho Planeamiento y sera inscrito como carga en los Registros Publicos con una vigencia de cinco (5) anos como minimo, conforme a los Planos signados como Nº 007-2005-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que es par te integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DECLARAR, que el Planeamiento Integral de modulos viales, que aprueba las vias principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas R.M. Nº 705-79-CV-5500 del 03.12.79 y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad " ­ R..M. Nº 069-2001MTC/15.04; determinando la continuidad vial y alineamiento fisico, de las parcelaciones que lo conforman, correspondiendo respetar los Apor tes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo en el sector, debiendo notificarse a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos cumplan con habilitar sus terrenos con sujecion al Planeamiento Integral.

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