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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/GF3/G2D /G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G56/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G73/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G2D /G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 088-MDA Ate, 22 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005 y visto elDictamen Nº 11-2005-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normassobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios,cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo decarácter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los RegistrosPúblicos teniendo una vigencia mínima de cinco (5) años; estableciendo que cuando una isla rústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del ConcejoMunicipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejonotificará a los propietarios para que en un plazo de dos (2) años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo de 2000, aprobó las Normas Urbanísticas Metropolitanas en materia de HabilitacionesUrbanas para la Provincia de Lima, facultó a las Municipalidad Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de habilitacionesparciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fijación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempreque el predio se encuentre de las áreas urbanas o de expansión urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización de Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el Sector materia de planificación no se encuentra afectado por víasmetropolitanas, y las existentes constituyen vías locales de competencia distrital. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el de acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblaciónque viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas quepermitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones dedesarrollo y promoción de la inversión. Que, el Planeamiento Integral del Valle El Amauta, ubicado en el Sector Catastral Nº 30, se ha identificadoque el área comprendida entre el Asentamiento Humano Félix Raucana hasta las Laderas de Cerros se ubican Asentamientos Humanos no formalizados y se caracterizapor estar conformada por áreas rusticas con uso residencial; cuya dinámica urbana presenta un grado considerable de consolidación y algunos sectores conproceso de densificación, que requiere de la dación de normas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral que permita determinar una infraestructura básica urbanadistrital, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad devida de la población de la circunscripción. La Propuesta del Planeamiento Integral de dicho sector está conformada por 27 Organizaciones de Vivienda con untotal de 35,000 habitantes integradas a los AA.HH. formalizados por COFOPRI, presentando una configuración geográfica de riesgo generado pordesastres naturales, recomendándose a la ciudadanía no ocupar los terrenos vulnerables. Esta propuesta ha sido revisada por las poblaciones representativas del Valle,quienes hicieron sus observaciones y recomendaciones las cuales han sido subsanadas. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven acabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazourbanístico de las manzanas y la definición de vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreaciónpública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectaciónpredial correspondiente. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL SECTOR CATASTRAL Nº 30 DENOMINADO VALLE DE AMAUTA, DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de Módulos Viales del terreno ubicado en el Sector CatastralNº 30 denominado Valle De Amauta del distrito de Ate, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitacionesfuturas que forman parte de dicho Planeamiento y será inscrito como carga en los Registros Públicos con una vigencia de cinco (5) años como mínimo, conforme a losPlanos signados como Nº 007-2005-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DECLARAR, que el Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales y secundarias del sector, cumplen con lasnormas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas R.M. Nº 705-79-CV-5500 del 03.12.79 y Norma Técnica de Edificación U190, “Adecuación urbanísticapara personas con discapacidad “ – R..M. Nº 069-2001- MTC/15.04; determinando la continuidad vial y alineamiento físico, de las parcelaciones que loconforman, correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo en el sector,debiendo notificarse a los propietarios para que en un plazo de dos (2) años cumplan con habilitar sus terrenos con sujeción al Planeamiento Integral.